ORDEN FORAL 12/2006, de 30 de enero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para el año 2006, a entidades sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 12/2006, de 30 de enero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para el año 2006, a entidades sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad.

La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales, prevé, en su artículo 3, que los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra promoverán o fomentarán actuaciones que se desarrollen en el área de personas con discapacidad. Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia que en materia de asistencia social ostenta la Comunidad Foral, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha de ponerse en relación con lo establecido por el artículo 49 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Por Decreto Foral 20/2004, de 26 de enero, se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2006, a entidades sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad, que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 1.483.908,58 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de 2006:

    1.467.983,58 euros con cargo a la partida 923001-93530-4819- 231300, denominada "Subvenciones a otras asociaciones".

    15.925,00 euros con cargo a la partida 923001-93530-7819-231300, denominada "Subvenciones para pequeñas inversiones de asociaciones".

  3. Notificar esta Orden Foral a las Secciones de Voluntariado, Asociacionismo y Programas y Economía y Administración del Instituto Navarro de Bienestar Social, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 30 de enero de 2006._El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2006, a entidades sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad

  1. Objeto, ámbito de aplicación y modalidades.

    1.1. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2006, a entidades sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad

    Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue fomentar o promover el desarrollo, por parte de las entidades beneficiarias, de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades específicas de tales personas. En este sentido, se cofinanciarán acciones tendentes a la constitución y funcionamiento de grupos de autoayuda, así como la realización de programas cuyo objeto es la satisfacción de forma directa de las necesidades fundamentales de las mismas. Todo ello con carácter complementario a las prestaciones, programas y servicios gestionados por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

    1.2. Ambito de aplicación.

    Las subvenciones previstas en esta convocatoria se dirigen a asociaciones y entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, intervengan en el área de las personas con discapacidad.

    1.3. Modalidades.

    A los efectos previstos en la presente convocatoria se establecen las siguientes modalidades de proyectos subvencionables:

    1. Proyecto estructurado en programas, con un máximo de 12 programas subvencionables.

    2. Proyecto estructurado como programa global, agrupando todas las actividades de la entidad.

    3. Proyecto de equipamientos menores.

    Las subvenciones de las modalidades a) y b) son incompatibles entre sí; la modalidad c) es compatible con cualquiera de las dos anteriores.

    El gasto de las subvenciones correspondientes a las modalidades a) y b) se aplicará con cargo a la partida 923001-93530-4819-231300, denominada "Subvenciones a otras Asociaciones", del presupuesto de gastos del ejercicio 2006.

    El gasto de las subvenciones correspondientes a la modalidad c) se aplicará con cargo a la partida 923001-93530-7819-231300, denominada "Subvenciones para pequeñas inversiones", del presupuesto de gastos del ejercicio 2006.

    1.4. Tipología de los programas a presentar.

    En las solicitudes referidas a la modalidad denominada "Proyecto estructurado en programas", éstos se encuadrarán en las siguientes tipologías:

    _Atención directa a usuarios.

    _Atención comunitaria.

    _Atención a familias.

    _Actividad ocupacional.

    _Divulgación y sensibilización.

    _Formación.

    _Ocio, deporte adaptado y tiempo libre.

    _Voluntariado.

  2. Requisitos de las entidades solicitantes.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras las asociaciones y entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, realicen acciones en el área de las personas con discapacidad, cuyas necesidades se pretenden satisfacer.

    Las entidades que concurran deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes:

      _Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

      _Registro de Entidades, Servicios y Centros, dependiente del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

      _Otros que por la naturaleza jurídica de la entidad pudieran corresponder.

    2. Carecer de fines de lucro.

    3. Tener como fines institucionales expresos, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas con discapacidad.

    4. Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en la letra a).

    5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

    6. Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

    7. En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad para cualquiera de las modalidades de la presente convocatoria, deberá estarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las resoluciones de concesión de las mismas.

    8. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

      Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

  3. Requisitos de los proyectos y programas objeto de subvención.

    Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

    3.1. Requisitos comunes a las tres modalidades de proyectos previstos en esta convocatoria.

    1. Ser adecuados a los principios, objeto y finalidad que inspiran la concesión, señalados en el texto de la Orden Foral de aprobación de la convocatoria y en la primera de estas bases reguladoras.

    2. Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

      3.2. Requisitos comunes a los "Proyectos estructurados en programas" y "Proyectos estructurados como programa global".

    3. Las entidades podrán presupuestar gastos de personal y de actividades en relación con el programa o programas presentados. Podrán presupuestar igualmente gastos de funcionamiento, administración y gestión, hasta un máximo de un 20% del presupuesto total de cada programa o del programa global, en el caso de optarse por esta última modalidad.

    4. En aquellos casos en que la entidad esté sujeta al pago de alquiler de local, esta cantidad podrá incrementarse hasta el 30%. Por disponer de sucursales distribuidas por el territorio de la Comunidad Foral, este porcentaje se podrá incrementar en un 0,5% por cada alquiler de local para sucursal.

    5. Las entidades que soliciten subvención al Instituto Navarro de Bienestar Social por primera vez o no lo hayan hecho en el año anterior, tendrán la posibilidad de optar a la subvención de un solo programa, cualquiera que sea la modalidad a que se acojan.

      3.3. Requisitos específicos para "Proyecto estructurado en programas".

    6. El proyecto de cada entidad podrá ser desglosado en un...

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