ORDEN FORAL 10/2001, de 23 de enero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, se aprueban las cuantías de Renta Básica para el año 2001.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 10/2001, de 23 de enero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, se aprueban las cuantías de Renta Básica para el año 2001.
El Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta Básica, establece en el artículo 3.º el importe de la Renta Básica de la Unidad Perceptora, disponiendo en el apartado tercero del citado artículo, que anualmente se regulará la cantidad mínima a percibir, que no será inferior al 7% del Salario Mínimo Interprofesional.
Por cuanto antecede y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud,
ORDENA:
-
Aprobar las cuantías de Renta Básica a percibir por Unidad Perceptora durante el año 2001, previstas en el artículo 3.º del Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, de acuerdo con la siguiente
TABLA DE IMPORTES
1 persona hasta el 75% del S.M.I. mensual 54.090 pesetas.
2 personas hasta el 90% del S.M.I. mensual 64.908 pesetas.
3 personas hasta el 100% del S.M.I. mensual 72.120 pesetas.
4 personas hasta el 110% del S.M.I. mensual 79.332 pesetas.
5 personas hasta el 120% del S.M.I. mensual 86.544 pesetas.
6 ó más personas hasta el 125% del S.M.I. mensual 90.150 pesetas.
Cantidad máxima a percibir por Unidad Perceptora: 125% del S.M.I. (90.150 pesetas).
Cantidad...
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