ORDEN FORAL 47/2005, de 5 de abril, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones para el año 2005, para la financiación de los Servicios Sociales de Base.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 47/2005, de 5 de abril, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones para el año 2005, para la financiación de los Servicios Sociales de Base.

La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales contempla dentro de sus áreas de actuación la de "Familia y Comunidad", y considera imprescindible la creación de Servicios Sociales de Base con la función de proteger, informar, concienciar, orientar y asesorar a las familias y comunidades locales tanto sobre los derechos y obligaciones que ampara esta Ley, como sobre los recursos existentes o posibles para su ejercicio.

Así mismo, considera prioritario como función y gestión municipalizada los Servicios Sociales de Base, disponiendo que para la financiación de los Servicios Municipales o Mancomunidades, se establecerá por parte del Gobierno de Navarra y con cargo a los presupuestos generales, un sistema de subvenciones en función del costo estándar de cada plaza.

Por otro lado, el Decreto Foral 11/1987, de 16 de enero, por el que se establece el régimen de los Servicios Sociales de Base, dispone en su artículo 10 que el Servicio Regional de Bienestar Social, hoy Instituto Navarro de Bienestar Social, realizará al comienzo de cada ejercicio presupuestario convocatoria pública de las ayudas señaladas en el citado Decreto Foral.

Mediante la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. Esta Ley Foral constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

De conformidad con lo señalado en el artículo 3.º de la mencionada Ley Foral, la concesión de Subvenciones se adaptará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Por tanto, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones a los Servicios Sociales de Base.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

  1. Aprobar las Bases de la Convocatoria de subvenciones para la financiación de los Servicios Sociales de Base para el año 2005, que se adjuntan como Anexo a la presente Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 3.138.271,54 euros con cargo a la Partida presupuestaria 924003-93300-4600-231500 "Servicios Sociales de Base", del Presupuesto de gastos para el año 2005.

  3. Publicar la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  4. Notificar esta Orden Foral a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, y a las Secciones de Economía y Administración y Atención Primaria del Instituto Navarro de Bienestar Social, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de abril de 2005._El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José...

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