ORDEN FORAL 82/2009, de 3 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se crea y convoca una beca ampliable a otras dos para graduados en el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Servicio de Consumo de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, propone la creación y posterior convocatoria de una beca ampliable a otras dos para graduados en el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de esta forma contribuir eficazmente a la formación de jóvenes titulados.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 125/2007 de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte:

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria para la concesión inicial de una beca de formación, ampliable a otras dos para el año 2009, con destino en el Servicio de Consumo para la realización de labores de atención y tramitación de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias en materia de consumo, así como mediación de reclamaciones.

  2. Autorizar un gasto máximo de 10.128 euros, con cargo a la partida "Transferencias para becas de formación" de la Sección de Arbitraje de Consumo del presupuesto de gastos para 2009.

  3. Publicar en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Orden Foral, haciendo constar que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

  4. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Consumo y al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de marzo de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria para la concesión inicial de una beca de formación ampliable a otras dos para el año 2009, con destino en el Servicio de Consumo de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo para la realización de labores de atención y tramitación de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias en materia de consumo así como mediación de reclamaciones.

  1. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión inicial de una beca ampliable a otras dos para personas licenciadas en derecho con destino en el Servicio de Consumo de la Dirección General de Familia Infancia y Consumo y cuyo proyecto de formación consistirá en la realización de labores de atención y tramitación de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias en materia de consumo así como mediación de reclamaciones.

  2. Tutoría.

    Los trabajos citados serán dirigidos y supervisados por un tutor a designar por la unidad administrativa correspondiente. El tutor encomendará las tareas concretas, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria de la beca.

  3. Duración.

    La duración máxima de esta beca y de las que en su caso resulten de la ampliación, será desde la fecha de resolución de la concesión, hasta el 31 de diciembre de 2009.

    Las becas podrán ser prorrogadas, hasta un máximo de tres años entre el período inicial y las prórrogas.

    La prórroga solo podrá concederse previa petición del tutor del proyecto.

  4. Dotación económica.

    La dotación de la beca inicial y de las que en su caso resulten de la eventual ampliación alcanza hasta un máximo de 10.128 Euros. El abono de las mismas será fraccionado en mensualidades por cuantía de 844 euros.

  5. Incompatibilidades

    Las becas de formación serán incompatibles con otras becas de la propia Administración o de otras Administraciones Públicas.

  6. ...

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