ORDEN FORAL 36/2011, de 3 de febrero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se fijan las cuantías, para el año 2011, de las ayudas económicas previstas en el Decreto Foral 241/2000, de 27 de junio, por el que se regulan ayudas económicas a familias por el nacimiento de dos o más hijos en el mismo parto.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Decreto Foral 241/2000, de 27 de junio, se regulan ayudas económicas a familias por el nacimiento de dos o más hijos en el mismo parto.

En dicho Decreto Foral se establecen las cuantías de las ayudas, los requisitos que han de reunir los beneficiarios y las condiciones de la ayuda. Asimismo, se faculta al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Actualmente la cuantía de las ayudas se encuentra establecida en la Orden Foral 65/2010, de 2 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. Teniendo en cuenta la cuantía prevista en el Presupuesto de gastos de 2011 para estas ayudas debe llevarse a cabo la aprobación de las cuantías correspondientes al presente ejercicio.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Fijar la cuantía, para el año 2011, de las ayudas económicas previstas en el Decreto Foral 241/2000, de 27 de junio, por el que se regulan ayudas económicas a familias por el nacimiento de dos o más hijos en el mismo parto, en los siguientes importes:

    A-91,03 euros mensuales, a abonar a las familias durante el primer año de vida de los hijos, en el caso de nacimiento de gemelos.

    B-227,60 euros mensuales, a abonar a las familias hasta que los hijos cumplan tres años, en caso de nacimiento de trillizos.

    C-303,47 euros mensuales, a abonar a las familias hasta que los hijos cumplan tres años, en caso de nacimiento de cuatrillizos.

    D-Para el caso de nacimiento de quintillizos o más hijos, se establece una ayuda económica adicional de 75,86 euros al mes por hijo, que se irá incrementando progresivamente, en función del número de hijos que nazcan, a abonar a las familias hasta que los hijos/as cumplan tres años.

  2. Atender, con cargo al presupuesto de...

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