ORDEN FORAL 143/2009, de 6 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales para el impulso y apoyo en las políticas públicas de Juventud a nivel local durante el año 2009.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Decreto Foral 217/2007, de 24 de septiembre se creó el Instituto Navarro de la Juventud y se aprobaron sus Estatutos. Entre sus fines generales figura la potenciación de las relaciones con las entidades locales, teniendo el firme propósito de coordinar y desarrollar las políticas de juventud desde la participación y el consenso social entre todas las partes involucradas en el ámbito de juventud, para lo cual se reforzarán las relaciones con la Administración Local entre otras, encaminadas a la consecución de unos objetivos claramente definidos, que deben dar como resultado una implicación de las entidades locales en el desarrollo de la atención a los jóvenes.

En esta línea y como una actuación entre otras, dirigidas a las entidades locales, se reconoce que son la administración más cercana a la población joven y, por lo tanto, la que mejor puede garantizar la expansión de las acciones entre la juventud.

Dentro de los estatutos del Instituto Navarro de la Juventud contempla como función, entre otras, la gestión de los programas de ayudas y subvenciones, y es por ello que con el fin de facilitar y fomentar las actuaciones en este ámbito de juventud la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

El Instituto Navarro de la Juventud ha presentado un informe en el que se valora la importancia de las ayudas a las entidades locales para que puedan facilitar la participación social a los jóvenes de su localidad a través del desarrollo de programas de juventud.

Siendo así, procede aprobar una Orden Foral con el fin de regular el régimen de concesión de subvenciones para entidades locales que desarrollen programas de juventud.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud a nivel local durante el año 2009, conforme a las bases que se incluyen en el anexo a la presente Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 330.663 euros (trescientos treinta mil seiscientos sesenta y tres euros) para hacer frente a la presente convocatoria que se abonará con cargo a la Partida Económica 960002-96100-4609-232100, denominada "Subvenciones a entidades locales", de los Presupuestos Generales de Navarra para 2009.

  3. Trasladar la presente Orden Foral a la Intervención Delegada del Instituto Navarro de la Juventud, a la Subdirección del Instituto de la Juventud, a la Sección de Relación con Entidades y a la Sección de Secretaría General, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de abril de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases

  1. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud a nivel local en régimen de concurrencia competitiva.

    La utilidad pública de la presente convocatoria es apoyar a las entidades locales en el desarrollo de medidas juveniles, con el objetivo de contribuir al desarrollo personal de los y las jóvenes, y al fomento de la participación juvenil en el municipio, siempre, en términos de igualdad de oportunidades para todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    Con carácter general, podrán solicitar subvención al amparo de la presente convocatoria las entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las siguientes bases.

  2. Finalidad.

    Las subvenciones de esta convocatoria tienen como fin apoyar a las Entidades Locales de Navarra financiando parcialmente los gastos derivados de:

    1. La nueva contratación de personal técnico de juventud durante el año 2009.

    2. La elaboración del Plan Local de Juventud realizado entre el 1 de noviembre de 2008 y el 15 de noviembre de 2009.

    3. La realización de programas de actividades juveniles realizadas entre el 1 de noviembre de 2008 y el 15 de noviembre de 2009 y dirigidas con carácter exclusivo a jóvenes hasta 30 años.

  3. Plazo de Presentación.

    El plazo de presentación de solicitudes de subvención y documentación para el año 2009 será de 45 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Subvención para la nueva contratación de personal técnico de juventud.

    4.1. Es objeto de este apartado establecer las bases para la subvención al apoyo de la nueva contratación de personal técnico de juventud, que se lleve a cabo durante el año 2009.

    4.2. Podrán acogerse a la subvención para el al apoyo de la contratación de personal técnico de juventud aquellas entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración de Navarra y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ayuntamientos de 7.000 o más habitantes y las Mancomunidades de Servicios Sociales de Base que agrupen a más de 10.000 habitantes, según datos censales a 1 de enero de 2008.

    2. Que cuenten en su estructura orgánica con Concejalía de Juventud y que dispongan de partidas o asignaciones presupuestarias para dicha concejalía.

    3. Que tengan implantado en la localidad un Servicio de Información Juvenil reconocido por el Instituto Navarro de la Juventud e integrado en la Red de Información Juvenil.

    4. Que adquieran el compromiso para que el personal técnico de juventud participe en programas de formación continua en materia de juventud organizado por el Instituto Navarro de la Juventud.

    5. Que la entidad local realice declaración por la que se compromete a que en las sucesivas anualidades (2010 y 2011) las contrataciones objeto de las subvenciones anuales abarcarán la totalidad del año natural, salvo que concurran supuestos excepcionales, debidamente justificados ante el Instituto Navarro de la Juventud.

      4.3. Régimen de la contratación a subvencionar.

      Las entidades locales podrán solicitar ayuda para la contratación de un nuevo técnico o técnica de juventud que se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, y siempre que se realice conforme a los siguientes criterios:

    6. Ser un puesto de trabajo de una contratación que se contemple por primera vez en la plantilla orgánica, o bien se trate de un nuevo contrato en régimen administrativo o laboral.

    7. Que el puesto de trabajo sea como mínimo de nivel B y la jornada se corresponda con una jornada completa de trabajo.

    8. Que las funciones a desempeñar serán el diseño, la gestión y la evaluación de las Políticas Locales de Juventud. Entre las tareas a realizar se encuentran, la elaboración del Plan Local de Juventud, la ideación y organización de programas y /o actividades para jóvenes, el fomento de espacios de participación juvenil, y otras que favorezcan el desarrollo vital de los jóvenes en el municipio.

    9. Que la selección del candidato al puesto de Técnico de Juventud se realice atendiendo a la normativa vigente sobre contratación en la Administración Pública. El Tribunal de Selección deberá contar con la presencia de personal técnico del Instituto Navarro de la Juventud.

      4.4. Cuantía de la subvención.

      La concesión para el apoyo a la contratación de personal técnico de juventud se efectuará según los criterios económicos establecidos a continuación:

      -Se adopta como referencia el sueldo inicial que se aplique al personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, correspondiente al nivel B en el año 2009, y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

      -Durante el primer y segundo año de contratación, el 75% de la referencia del párrafo anterior y el tercer año el 60%. Durante este tercer año la subvención se incrementará hasta el 75% en el supuesto de que se introdujera alguna mejora en la contratación realizada tendente a la consolidación del puesto de trabajo.

      -Se excluye como gasto subvencionable, las indemnizaciones que le puedan corresponder a la persona contratada por finalización de contrato u otras.

      4.5. Documentación para la presentación de...

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