ORDEN FORAL 28/2010, de 3 de febrero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el impulso y apoyo de las políticas públicas de Juventud a nivel local durante el año 2010.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Decreto Foral 217/2007, de 24 de septiembre, se creó el Instituto Navarro de Juventud y se aprobaron sus Estatutos. Entre sus fines generales figura la potenciación de las relaciones con las entidades locales, teniendo el firme propósito de coordinar y desarrollar las políticas de juventud desde la participación y el consenso social entre todas las partes involucradas en el ámbito de juventud, para lo cual se reforzarán las relaciones con la Administración Local entre otras, encaminadas a la consecución de unos objetivos claramente definidos, que deben dar como resultado una implicación de las entidades locales en el desarrollo de la atención a los jóvenes.

En esta línea y como una actuación entre otras, dirigidas a las entidades locales, se reconoce que son la Administración más cercana a la población joven y, por lo tanto, la que mejor puede garantizar la expansión de las acciones entre la juventud.

Dentro de los estatutos del Instituto Navarro de la Juventud se contempla como función, entre otras, la gestión de los programas de ayudas y subvenciones. A este respecto cabe recordar que la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. En dicha Ley Foral se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control de las subvenciones.

El Instituto Navarro de la Juventud ha presentado un informe en el que se valora la importancia de las ayudas a las entidades locales para que puedan facilitar la participación social a los jóvenes de su localidad a través de la contratación de personal técnico de juventud, de la realización de Planes y Diagnósticos Locales de Juventud y en el desarrollo de programas de juventud.

Siendo así, procede aprobar una Orden Foral con el fin de regular el régimen de concesión de subvenciones para entidades locales que desarrollen programas de juventud.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar la Convocatoria de Subvenciones a entidades locales para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud a nivel local desarrolladas entre el 1 de noviembre de 2009 al 30 de noviembre de 2010, conforme a las bases que se incluyen en el anexo a la presente Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 325.000 euros (trescientos veinticinco mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria que se abonará con cargo a la Partida Económica 960002-96100-4609-232100, denominada Subvenciones a entidades locales, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2010.

  3. Publicar las Bases de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

  4. Facultar a la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud para, una vez resuelta la convocatoria en relación con las solicitudes presentadas, descomprometer los importes sobrantes y autorizarlos como gasto de otras convocatorias que se imputaran a la misma partida económica de los Presupuestos Generales de Navarra para 2010.

  5. Trasladar la presente Orden Foral a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Instituto Navarro de la Juventud, a la Subdirección de Juventud, a la Sección de Relación con Entidades y a la Sección de Secretaría General del Instituto Navarro de la Juventud, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de febrero de 2010.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

BASES.

  1. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales de Navarra para el impulso y apoyo de políticas públicas de juventud a nivel local en régimen de concurrencia competitiva.

    La utilidad pública de la presente convocatoria es apoyar a las entidades locales en el desarrollo de medidas juveniles, con el objetivo de contribuir al desarrollo personal de los y las jóvenes, y al fomento de la participación juvenil en el municipio, siempre en términos de igualdad de oportunidades para todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    Con carácter general, podrán solicitar subvención al amparo de la presente convocatoria las entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las siguientes bases.

  2. Finalidad.

    Las subvenciones de esta convocatoria tienen como fin apoyar a las entidades locales de Navarra financiando parcialmente los gastos derivados de:

    1. La nueva contratación y consolidación de personal técnico de juventud durante el año 2010.

    2. La elaboración del Plan Local de Juventud realizado entre el 1 de noviembre de 2009 y el 15 de noviembre de 2010.

    3. La realización de programas de actividades juveniles realizadas entre el 1 de noviembre de 2009 y el 15 de noviembre de 2010 y dirigidas con carácter exclusivo a jóvenes de hasta 30 años.

  3. Subvención para la nueva contratación y consolidación de personal técnico de juventud.

    3.1. Es objeto de este apartado establecer las bases para la subvención al apoyo de la nueva contratación y consolidación de personal técnico de juventud, durante el año 2010.

    3.2. Podrán acogerse a la subvención para el apoyo de la contratación de personal técnico de juventud aquellas entidades locales de Navarra que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ayuntamientos de 5.000 ó más habitantes y las Mancomunidades que agrupen a más de 10.000 habitantes, según datos censales a 1 de enero de 2009.

    2. Que cuenten en su estructura orgánica con Concejalía de Juventud y que dispongan de partidas o asignaciones presupuestarias para dicha concejalía.

    3. Que tengan implantado en la localidad un Servicio de Información Juvenil reconocido por el Instituto Navarro de la Juventud e integrado en la Red de Información Juvenil.

    4. Que adquieran el compromiso para que el personal técnico de juventud participe en programas de formación continua en materia de juventud organizado por el Instituto Navarro de la Juventud.

    5. Que la entidad local, en el caso de nuevas contrataciones, realice declaración por la que se compromete a que en las sucesivas anualidades (2011 y 2012) las contrataciones objeto de las subvenciones anuales abarcarán la totalidad del año natural, salvo que concurran supuestos excepcionales, debidamente justificados ante el Instituto Navarro de la Juventud.

      3.3. Régimen de la contratación a subvencionar.

      Las entidades locales podrán solicitar ayuda para la contratación de un técnico o una técnica de juventud entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, y siempre que se realice conforme a los siguientes criterios:

    6. En el caso de que la entidad local contrate por primera vez, ser un puesto de trabajo que se contemple por primera vez en la plantilla orgánica, o bien se trate de un nuevo contrato en régimen administrativo o laboral.

    7. Que el puesto de trabajo sea como mínimo de nivel B y con jornada completa de trabajo.

    8. Que las funciones a desempeñar sean el diseño, la gestión y la evaluación de las Políticas Locales de Juventud, y que entre las tareas a realizar se encuentren la elaboración del Plan Local de Juventud, la ideación y organización de programas y/o actividades para jóvenes, el fomento de espacios de participación juvenil, y otras que favorezcan el desarrollo vital de los jóvenes en el municipio.

    9. Que la selección del candidato al puesto de Técnico de Juventud se realice atendiendo a la normativa vigente sobre contratación en la Administración Pública y se lleve a cabo con el asesoramiento técnico del Instituto Navarro de la Juventud.

      Las entidades locales que recibieron subvención para la contratación al amparo de la Orden Foral 143/2009, de 6 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, se atendrán a los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

      3.4. Cuantía de la subvención.

      La concesión de subvención para el apoyo a la contratación de personal técnico de juventud se efectuará según los criterios económicos establecidos a continuación:

      -Se adopta como referencia el sueldo inicial que se aplique al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, correspondiente...

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