ORDEN FORAL 27/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales de Navarra, en el año 2005, para inversiones en materia de instalaciones deportivas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 27/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales de Navarra, en el año 2005, para inversiones en materia de instalac iones deportivas.

Una de las prioridades, que el deporte genera en las entidades locales de Navarra, es la construcción, ampliación, mejora y reforma de instalaciones deportivas reglamentarias que den lugar a una práctica adecuada de la actividad deportiva y para ello es necesario establecer una convocatoria en la que se establezcan los criterios que han de regir la concesión de subvenciones.

La Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. La misma constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

La Ley Foral 15/2001, de 15 de julio, del Deporte de Navarra, atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, en el artículo 6.2 o), la competencia de fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones.

Asimismo, por Acuerdo de Gobierno de Navarra, de fecha 21 de febrero se aprobó la autorización, al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, pararealizar un gasto máximo de 7.895.308 euros, con cargo a los ejercicios económicos de 2005, 2006 y 2007, para acometer, a través de transferencias de capital con destino a subvencionar a las Entidades Locales de Navarra, inversiones en instalacionesdeportivas, tal y como prevé el artículo 79.5 de la Ley Foral 15/2001, ya precitada.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra, en el año 2005, para inversiones en materia de instalaciones deportivas destinadas a la construcción, ampliación, mejora o reforma de instalaciones deportivas reglamentarias, conforme a las bases que se incluyen en el Anexo I y lo dispuesto en los Anexos 2.º y 3.º, de la presente Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto máximo por importe de 7.895.308 euros, de los que 3.375.308 euros se imputarán con cargo a la partida 940001-95300-7600-336100, denominada "Instalaciones deportivas de Entidades Locales", del Presupuesto de gastos de 2005, 2.380.000 euros a la partida económica que al efecto se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para 2006 y 2.140.000 euros a la partida económica que al efecto se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para 2007.

  3. Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y notificarla al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de febrero de 2005._El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.

ANEXO 1

B a s e s

  1. _Objeto.

    La presente Orden Foral tiene por objeto final establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra en el año 2005 para inversiones con el fin de desarrollar la construcción de instalaciones deportivas de primer establecimiento y para obras de ampliación y mejora, de instalaciones deportivas consideradas básicas, que signifiquen un incremento en la prestación de servicios a los usuarios.

    Es objeto también de esta convocatoria desarrollar un programa establecido por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de interés general para laComunidad Foral de Navarra, con tres ámbitos territoriales de incidencia: Area Funcional, Zona y Núcleo Urbano, que se desarrollan en el Anexo 2.º de esta convocatoria y con tres niveles de planificación de este programa de infraestructuras deportivas, que se basan respectivamente, en una Red Especial, una Red Complementaria y, finalmente una Red Básica.

    En todo caso las instalaciones deportivas a que se hace referencia en las bases de esta convocatoria deberán ser reglamentarias y ajustarse ala Normativa de Instalaciones Deportivas (NIDE) establecida por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, así como a la normativa de carácter general referida a edificaciones.

  2. _Fin.

    2.1. Las subvenciones a que se refiere la base anterior tendrán como primer orden de prioridad las siguientes construcciones:

    1. La construcción de piscinas cubiertas reglamentarias en municipios de zonas deportivas que no cuenten con este tipo de instalación.

    2. La construcción de campos de fútbol de hierbaartificial reglamentarios, en municipios de zonas deportivas que atiendan prioritariamente la promoción del fútbol.

    3. Actuaciones en Municipios y Núcleos Urbanos con población superior a 500 habitantes con el fin de establecer unas dotaciones deportivas consideradas básicas y con prioridad las instalaciones deportivas cubiertas, reglamentarias, que tengan, de forma específica, interés general para la Administración Deportiva de la Comunidad Foral según los objetivos previstos en su plan de actuación.

    4. La ampliación, mejora o reforma de instalaciones deportivas reglamentarias con el objeto de incrementar la rentabilidad de las mismas, tanto por permitir la oferta de un mayor número de actividades como por posibilitar una mayor utilización horaria.

    2.2. Tendrán como segundo orden de prioridad la construcción de piscinas reglamentarias al aire libre en Núcleos Urbanos con población superior a 500 habitantes, priorizándose el carácter deportivo de estas instalaciones sobre el meramente de ocio o esparcimiento, así como las instalaciones deportivas reglamentarias no incluidas en la base 2.ª1 de esta convocatoria, que podrían ser atendidas siempre que una vez atendidas las solicitudes consideradas con prioridad de primer orden, quedase consignación presupuestaria.

    2.3. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrá establecer Convenios con Entidades Locales de Navarra, y, en su caso, con el Departamento de Educación, en los términos establecidos en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, para subvencionar la construcción, ampliación, mejora o reforma de instalaciones deportivas reglamentarias, en razón de la realidad sociopolítica y del interés social, que sean consideradas de interés general, para la Comunidad Foral de Navarra, por el precitado Instituto.

    2.4. Quedan excluidas de estaconvocatoria todas las obras, reparaciones y reformas encaminadas al mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas, así como todas aquellas que no estén encuadradas como estrictamente deportivas.

  3. _Beneficiarios.

    Podrán acogerse a este régimen de subvenciones las siguientes Entidades Locales de Navarra: Ayuntamientos, Mancomunidades y Ayuntamientos agrupados, que proyecten la construcción, ampliación, mejora o reforma de instalaciones deportivas reglamentarias, cuya tramitación del expediente de obras se inicie en el ejercicio económico de 2005, así como aquellas que lo hubieran iniciado o finalizado, con anterioridad, contando con la autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, conforme a las bases que se incluyen en este Anexo.

  4. _Documentación.

    Las solicitudes se presentarán mediante instancia general, dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Memoria valorada actualizada en el caso desolicitudes que den lugar al inicio del expediente de obras, firmada por técnico competente en la materia, adjuntando documentación gráfica en la que se refleje las obras a construir o reformar, con el fin de que se analice y valore por el Servicio de Secretaría General e Infraestructuras.

      Un ejemplar del proyecto básico visado de las obras en construcción, si éstas se hubieran iniciado o incluso finalizado, siempre y cuando anteriormente el Servicio de Secretaría General e Infraestructuras del Instituto Navarro de Deporte y Juventud hubiera aprobado y autorizado el mismo.

    2. Certificado de propiedad de los terrenos o inmuebles en que se pretende realizar la obra, indicando también su compatibilidad con la Normativa Urbanística en vigor.

      En caso de no ser propietario de los terrenos o inmuebles, fotocopia compulsada del documento de cesión por un periodo no inferior a 20 años.

      Si la Entidad Local solicitante tuviese solamente derecho de uso, será necesario acompañar el documento que acredite la autorización expresa del propietario de los mismos para realizar las obras.

    3. Certificado en el que conste el acuerdo municipal de la financiación prevista y, en su caso de las instituciones cofinanciadoras, con desglose de las cantidades previstas por cada una de ellas, en el que se consigne si la aportación proviene de fondos propios, de subvenciones, de créditos financieros u otros, así como los plazos previstos para la ejecución de las obras y, en su caso, los ejercicios económicos implicados en obras con carácter plurianual.

    4. Plan de viabilidades, económica y de mantenimiento, si la obra a ejecutar es una piscina cubierta, elaborado por un técnico o por una empresa, en ambos casos con acreditada competencia y especialización en la materia.

    5. Memoria explicativa en la que se indiquen las actividades a desarrollar que justifiquen la incidencia y efectos de la inversión prevista, así como los recursos humanos y económicos necesarios para la gestión de los servicios derivados de la instalación a construir y la planificación, en su caso, de las instalaciones deportivas que se prevea construir en la localidad en el futuro, así como los terrenos reservados al efecto.

    6. Otros documentos que considere de interés...

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