ORDEN FORAL 56/2003, de 13 de junio, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las nuevas cuantías de Renta Básica para el año 2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 56/2003, de 13 de junio, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las nuevas cuantías de Renta Básica para el año 2003.

Por Orden Foral 17/2003, de 28 de enero, del Consejero de Bienestar Social Deporte y Juventud, se aprueban las cuantías de Renta Básica para el año 2003 basándose en lo dispuesto en el Artículo 3.º del Decreto Foral 120/1999 de 19 de abril, y se actualizan los módulos estandarizados que se recogen en la Orden Foral 58/1999 de 17 de agosto.

Posteriormente, la Ley Foral 8/2003 de 24 de febrero, establece en su artículo 5.º la modificación del artículo 4.º de la Ley Foral 9/1999 de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, que queda redactado como sigue:

"La cuantía de la Renta Básica será la necesaria para garantizar unos ingresos del 80 por 100 de Salario Mínimo Interprofesional mensual para una sola persona, más un 15 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional mensual para la segunda persona, más un 10 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional mensual para cada persona a partir de la tercera.

Ninguna familia recibirá como Renta Básica un importe superior al 130 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional mensual".

Por cuanto antecede y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENA:

  1. Aprobar las nuevas cuantías de Renta Básica para el año 2003, de acuerdo con la Ley Foral 8/2003 de 24 de febrero, con la siguiente tabla de importes mensuales:

    1 .ª persona 80% S.M.I 360,96 euros

    2 .ª persona 90% S.M.I. 428,64 euros

    3 .ª persona 100% S.M.I. 473,76 euros

    4 .ª persona 110% S.M.I. 518,88 euros

    5 .ª persona 120% S.M.I. 564 euros

    6 o más 130% S.M.I. 586,56 euros

    Cantidad máxima a percibir por Unidad Perceptora: 130% del S.M.I. 586,56 euros.

    Cantidad mínima a percibir por Unidad Perceptora: 7% del S.M.I. 31,58 euros.

  2. La presente Orden Foral...

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