ORDEN FORAL 102/2002, de 27 de noviembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo, en el año 2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. La misma constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

El Parlamento de Navarra, sensible a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, viene destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo, de modo que se garantice la publicidad, concurrencia y objetividad de estas ayudas económicas.

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 23/83, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Unico._Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en el año 2003, que figuran como anexo a esta Orden Foral.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a veintisiete de noviembre de dos mil dos._El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

A N E X O

Bases de la Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en el año 2003

Primera._Objeto, disponibilidad presupuestaria y ámbito.

  1. El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud convoca subvenciones para el año 2003 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD) acciones dirigidas a satisfacer de forma directa las necesidades fundamentales de las poblaciones desfavorecidas de los países en desarrollo. Estas acciones propuestas por las entidades navarras y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en esos países, tendrán como objeto la lucha contra la pobreza y la mejora de la calidad de vida y la capacidad de desarrollo endógeno de sus beneficiarios.

  2. La cuantía destinada a tal fin será de 6.340.805,43 euros, cuantía disponible en la partida presupuestaria denominada "Cooperación internacional al desarrollo" y que podrá ser incrementada una vez aprobado el presupuesto general de Navarra del año 2003; de la misma se destinarán un máximo de 720.000 euros a la financiación de microacciones, entendiéndose por tales lo dispuesto en la Base Sexta 3 de la presente convocatoria.

  3. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

  4. El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud subvencionará también en el año 2003 acciones promovidas por las ONGD de Navarra destinadas a la sensibilización, educación e información de la opinión pública navarra sobre los problemas del desarrollo en el planeta y las relaciones internacionales. No pudiendo ser la cuantía total dedicada a este fin superior al 5% del total de los fondos previstos en el año 2003 para cooperación al desarrollo.

  5. Todas estas acciones deberán ser adecuadas a los principios de cooperación prescritos en el artículo 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

  6. Cuando la naturaleza y fines del proyecto presentado exijan una subvención de carácter plurianual, y una vez autorizada su cofinanciación conforme a la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra, se suscribirá un convenio entre el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud y la entidad responsable del mismo, en el que se fijarán los extremos detallados de la aplicación de la subvención en cada ejercicio económico. El convenio podrá tener como máximo una duración de tres años a partir de la firma del mismo.

    Segunda._Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

    A los efectos de la presente Convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo implantadas en Navarra, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

    2. Carecer de fines de lucro.

    3. Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

    4. Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere el apartado a) de esta base.

    5. Tener estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.

    6. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra.

    7. En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad para el mismo proyecto, deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Resoluciones de concesión de las subvenciones del proyecto para el que se solicita nuevamente financiación.

      Tercera._Requisitos de los Proyectos.

      Los proyectos para los que se solicite subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

    8. Ser adecuados a los principios contenidos en la base primera de esta Convocatoria y a los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

    9. En el caso de concesión de la subvención por parte del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, no se podrá aplicar a la misma un importe superior al 10% de la cuantía subvencionada en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos de la ONGD de Navarra (gastos corrientes de personal, de los locales, materiales de oficina, y viajes y desplazamientos derivados exclusiva y directamente, de la formulación, seguimiento y evaluación del proyecto). Dentro de esta partida de costes indirectos podrá consignarse hasta un 1% para actividades de difusión del proyecto como medio de sensibilización de la opinión pública en materia de cooperación al desarrollo.

    10. Contar con al menos un 20% de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas _con exclusión expresa de fondos de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra_, o de otras entidades. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste...

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