DECRETO FORAL 27/1998, de 2 de febrero, por el que se establecen los límites mínimos y máximos, en secano y en regadío, que determina la superficie básica de explotación de la concentración parcelaria de la zona de Lazagurría, así como los índices de conversión de regadío a secano y viceversa, para las explotaciones mixtas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 27/1998, de 2 de febrero, por el que se establecen los límites mínimos y máximos, en secano y en regadío, que determina la superficie básica de explotación de la concentración parcelaria de la zona de Lazagurría, así como los índices de conversión de regadío a secano y viceversa, para las explotaciones mixtas.Boletín Oficial de Navarra Número 20 - Fecha 16/02/1998

El Decreto 277/1978, de 27 de octubre, declaró, con carácter general, de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Lazagurría.

Al procedimiento de concentración parcelaria señalado, tal como establece la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, en sus disposiciones transitorias primera y segunda, le son de aplicación los beneficios establecidos en la Ley Foral de referencia.

Para la creación de superficies básicas de explotación, la citada Ley Foral establece una serie de ayudas económicas y otros beneficios, como la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El Decreto por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Lazagurría, no establece los límites mínimo y máximo, en secano y en regadío, para determinar la superficie básica de explotación, ni los índices de conversión de regadío a secano y viceversa para las explotaciones mixtas. En consecuencia, procede aprobar dichos límites e índices de...

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