ORDEN FORAL 299/2008, de 12 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común y determinadas ayudas del eje 2 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y los requisitos mínimos para la utilización de fertilizantes y fitosanitarios que deben cumplir los solicitantes de ayuda agroambientales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce, en su artículo 3, la obligación de cumplir los requisitos legales de gestión citados en su Anexo III, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establezcan los estados miembros en virtud del artículo 5, para todos los agricultores que reciban pago directos. En este mismo artículo, establece que la autoridad competente proporcionará a los agricultores la lista de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán respetar.

El Reglamento (CE) número 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo, establece las bases para la determinación de las reducciones y exclusiones de los pagos directos por incumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

El Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre de 2004, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, establece en su artículo 4, las buenas condiciones agrarias y medioambientales a cuyo cumplimiento estarán sujetos los productores que reciban pagos directos en el marco de la política agraria común a que se refiere el mencionado reglamento comunitario. Este Real Decreto establece un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales.

El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), estable que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 deberán cumplir, en toda la explotación, los requisitos obligatorios establecidos en los artículos 4 y 5 y en los anexos III y IV del Reglamento (CE) número 1782/2003.

El Reglamento (CE) número 1975/2006 del la Comisión de 7 de diciembre de 2006 establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. En el artículo 19 de este Reglamento se indica que para el caso de las ayudas agroambientales se entenderá como condicionalidad los requisitos mínimos relativos a la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios establecidos en los Programas de Desarrollo Rural.

Por Orden Foral 29/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se establece el procedimiento para la gestión de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEAGA.

Por Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

Por Orden Foral 144/2008, de 11 de abril, se designan las autoridades de control competentes en el ámbito de la condicionalidad de las ayudas directas y las ayudas al desarrollo rural en el marco de la política agraria común. El artículo 3 de esta Orden Foral, establece entre las funciones del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el ámbito de la condicionalidad, la de proporcionar a los agricultores la lista de requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden Foral tiene por objeto determinar, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la relación concreta de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales, en adelante requisitos de condicionalidad, que deberán cumplir los agricultores que soliciten los pagos directos contemplados en el Reglamento (CE) número 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común o las ayudas del eje 2 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 indicadas en el artículo 36 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Así mismo, determinará los requisitos mínimos relativos a la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios a los que hace referencia el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1975/2006 del la Comisión de 7 de diciembre de 2006.

  2. Será de aplicación en todas las superficies e instalaciones de las explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, cuyos titulares reciban pagos como consecuencia de solicitudes de ayuda presentadas en el año civil 2008 y siguientes por alguno de los regímenes recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) número 1782/2003 o en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento (CE) número 1698/2005, excepto los requisitos mínimos relativos a la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios que sólo afectan a los solicitantes de las ayudas del inciso iv) de la letra a) del artículo 36 del Reglamento (CE) número 1698/2005.

Artículo 2 Requisitos de condicionalidad.

Los agricultores a los que se refiere el artículo 1 deberán cumplir en la parte de sus explotaciones ubicada en la Comunidad Foral de Navarra, los requisitos de condicionalidad y, en su caso, requisitos mínimos relativos a la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios que se relacionan en el Anexo I de esta Orden Foral.

Artículo 3 Plan de controles.

Con el fin de garantizar un control efectivo del cumplimiento de la condicionalidad, anualmente se aprobará un Plan de controles en el que se establecerá, entre otras cuestiones, el sistema de selección de la muestra y el modo de verificación del cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.

Artículo 4 Aplicación de reducciones.
  1. En caso de incumplimiento de los requisitos de condicionalidad se aplicarán las reducciones o exclusiones previstas en los artículos 65, 66, 67 y 71 del Reglamento (CE) número 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) No 1975/2006, teniendo en cuenta, en todo caso, el ámbito de aplicación del requisito de condicionalidad, conforme se establece en el Anexo I a esta Orden Foral, la gravedad, el alcance, la persistencia y la repetición de los incumplimientos.

  2. No obstante, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de artículo 66 del Reglamento 796/2004, podrá excluirse de la aplicación de reducciones cuando las disposiciones relativas al requisito o la norma en cuestión dejen abierta la posibilidad de no perseguir el incumplimiento observado, hecho que deberá indicarse en el informe de control.

  3. Lo mismo se aplicará en caso de que se trate de incumplimientos relacionados con nuevas normas comunitarias y el titular de la explotación sea beneficiario de ayudas a las inversiones en explotaciones destinadas al cumplimiento de dichas normas, siempre y cuando se encuentre en el periodo de gracia concedido para su cumplimiento. En el caso de jóvenes agricultores beneficiarios de ayudas a la primera instalación, este periodo de gracia y, por lo tanto, la exclusión de la aplicación de reducciones se podrán extender a normas comunitarias existentes.

Disposición adicional En lo no regulado en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre de 2004.
Disposición derogatoria Disposiciones derogadas.

Se deroga la Orden Foral 207/2007, de 2 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que por las que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común y determinadas ayudas del eje 2 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra

Pamplona, 12 de junio de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I

Relación de los requisitos de condicionalidad

AMBITO 1

Buenas condiciones agrarias y medioambientales

Normas exigibles para evitar la erosión del suelo

  1. Laboreo en parcelas con pendiente.

    En parcelas de cultivo mayores de 1 hectárea que no presenten una forma compleja (ángulos vivos, radios de giro para el laboreo mínimos o cambiantes), no se podrá labrar la tierra con una profundidad mayor de 20 cm en la...

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