DECRETO FORAL 169/2002, de 22 de julio, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en los proyectos de 'Ensanche y Mejora de la carretera NA-132, Estella-Tafalla-Sangüesa, tramo: Alto Lerga-Eslava', 'Desdoblamiento de Nuevo Vial en Mendillorri, entre la salida norte y la glorieta de Tejería', 'Reforma de la salida desde la calle Fuente del Hierro hacia Cizur Menor', 'Variante en la carretera NA-2040, Itoiz-Garralda, Tramo: Arce a Oroz Betelu', y 'Pasarela peatonal sobre la N-121, en Beriáin'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Resolución 560/2002, de 7 de junio, del Director General de Obras Públicas, fue aprobado definitivamente el proyecto de "Ensanche y Mejora de la carretera NA-132, Estella-Tafalla-Sangüesa, tramo: Alto Lerga-Eslava", sometido a información pública mediante Resolución 232/2002, de 28 de febrero.

Mediante Resolución 402/2002, de 16 de abril, del Director General de Obras Públicas, fue aprobado técnicamente el proyecto de "Desdoblamiento de Nuevo Vial en Mendillorri, entre la salida norte y la glorieta de Tejería".

Mediante Resolución 506/2002, de 29 de mayo, del Director General de Obras Públicas, fue aprobado técnicamente el proyecto de "Reforma de la salida desde la calle Fuente del Hierro hacia Cizur Menor".

Mediante Resolución 450/2002, de 8 de mayo, del Director General de Obras Públicas, fue aprobado técnicamente el proyecto de "Variante en la carretera NA-2040, Itoiz-Garralda, Tramo: Arce a Oroz Betelu".

Mediante Resolución 501/2002, de 24 de mayo, del Director General de Obras Públicas, fue aprobado técnicamente el proyecto de "Pasarela peatonal sobre la N-121, en Beriáin".

La densidad de tráfico que soportan las carreteras sobre las que se pretende actuar, así como la perentoria necesidad de modificar los tramos afectados en evitación de posibles accidentes y mejora de la viabilidad, aconsejan acometer las obras a la mayor brevedad, por lo que, al objeto de agilizar los trámites para la adquisición de los terrenos necesarios se hace preciso declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de julio de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1

º...

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