ORDEN FORAL de 14 de mayo de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se modifica la base 6, letra b, de la Orden Foral de 1 de abril de 1998, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la inversión para la modernización, ampliación y creación de establecimientos turísticos con la modalidad de Hotel y ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 14 de mayo de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se modifica la base 6, letra b, de la Orden Foral de 1 de abril de 1998, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la inversión para la modernización, ampliación y creación de establecimientos turísticos con la modalidad de Hotel y Hostal, en cualquiera de sus categorías.Boletín Oficial de Navarra Número 64 - Fecha 29/05/1998

En la letra b de la base 6 de la citada Orden Foral se establece que para que las inversiones puedan acogerse a las ayudas reguladas en la convocatoria, el importe de las mismas ha de ser superior, en todo caso, a tres millones de pesetas.

Una de las inversiones susceptibles de recibir ayudas es la adquisición de equipos y programas informáticos que ayuden a mejorar la gestión del establecimiento. Se ha observado que los pequeños establecimientos carecen en muchos casos, de equipamiento informático o de aplicaciones adecuadas que les facilite la mejora de su gestión y productividad. El importe de estas inversiones suele ser muy inferior a la cifra de tres millones de pesetas, con lo que estos establecimientos no tendrían acceso a las ayudas.

Por todo ello, se hace necesario disminuir el importe de las inversiones necesarias para poder acogerse a las ayudas, para el caso de equipos y programas informáticos, con el fin de que los pequeños establecimientos puedan acceder a las mismas, dando una nueva redacción a la letra b de la base 6 de la Orden Foral de 1 de abril de 1998.

En su virtud, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENA:

Artículo único La letra b de la base 6 de la Orden Foral de 1 de abril de 1998, quedará redactada del siguiente modo:

"Para que las inversiones puedan acogerse a las ayudas reguladas por la presente Orden Foral, el importe de las mismas ha de ser superior, en todo caso, a tres millones de pesetas, excepto cuando se trate de las inversiones contenidas en la base 8, letra A, punto 9, letra c, cuyo...

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