ORDEN FORAL 308/2001, de 27 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de letra de cambio y de papel timbrado de uso exclusivo notarial con sus valores en euros.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La emisión de las letras de cambio, así como los efectos derivados de las mismas, se encuentran regulados en el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, en cuyo artículo 28.1 se determina la necesidad de extender las letras en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía.

Por su parte, los artículos 67 y 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo, establecen que las cuestiones referentes a la elaboración y canje de efectos timbrados deben regularse por el Departamento de Economía y Hacienda.

Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, determina que la creación y modificación de efectos timbrados se hará por Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda y que los poseedores de efectos retirados de la circulación podrán obtener su canje por otros en vigor.

Los modelos de efectos timbrados que se aprueban por la presente Orden Foral, además de mejorar técnicamente los modelos anteriores, son objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea, el euro, por España el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden Foral el Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la habilitación prevista en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro, aprueba los respectivos modelos de efectos timbrados en euros, para facilitar la utilización de la nueva unidad de cuenta del sistema monetario español en el tráfico mercantil, unidad que se empleará exclusivamente desde el 1 de enero de 2002 en todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios.

No obstante lo anterior, durante el periodo de coexistencia del euro y la peseta, comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 28 de febrero de ese mismo año, serán válidos como medios de pago para satisfacer tributos y otros recursos de Derecho Público los efectos timbrados que vengan denominados en pesetas.

Además, el valor de la nueva moneda y de sus fracciones obliga a modificar los importes de los diversos efectos timbrados para adecuarlos a la nueva estructura monetaria y facilitar los pagos correspondientes.

Por lo...

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