ORDEN FORAL 661/2000, de 9 de agosto, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto de 'Ensanche y mejora de la carretera NA-140, Auritz/Burguete a Isaba, Tramo Ezcároz-Izalzu'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 661/2000, de 9 de agosto, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto de "Ensanche y mejora de la carretera NA-140, Auritz/Burguete a Isaba, Tramo Ezcároz-Izalzu".

Por Resolución 1387/1999, de 23 de diciembre, del Director General de Obras Públicas se inició la tramitación del procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras contempladas en el proyecto de "Ensanche y mejora de la carretera NA-140, Auritz/Burguete a Isaba, Tramo Ezcároz-Izalzu", sometiéndose a información pública, por el plazo de 20 días hábiles la relación de bienes y derechos afectados.

Por Resolución 618/2000, de 28 de junio, del Director General de Obras Públicas, se ha resuelto la información pública, contestándose a las alegaciones presentadas.

El Gobierno de Navarra, por Acuerdo de 19 de junio de 2000, ha declarado la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983 reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

ORDENO:

  1. Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto de "Ensanche y mejora de la carretera NA-140, Auritz/Burguete a Isaba, Tramo Ezcároz-Izalzu", para que comparezcan los días 11 de septiembre en el Ayuntamiento de Ezcároz, el día 12 de septiembre en el Ayuntamiento de Ochagavía y el día 13 de septiembre en el Ayuntamiento de Izalzu, a fin de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación y, en su caso, a las de ocupación definitiva de los bienes y derechos afectados.

  2. Deberán asistir a dicho acto personalmente o representados por persona debidamente...

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