LEY FORAL 16/2001, de 5 de julio, del Plan Especial 2001-2003 en materia de Infraestructuras Locales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 16/2001, de 5 de julio, del Plan Especial 2001-2003 en materia de Infraestructuras Locales.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DEL PLAN ESPECIAL 2001-2003 EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone en su artículo 61 que el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente Ley Foral habilitadora, establecerá, como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, Planes de inversión, que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura de los servicios municipales obligatorios en todo el ámbito de la Comunidad Foral.

En cumplimiento de la disposición anterior se han aprobado sucesivas normas, siendo la más reciente la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003, a cuyo desarrollo y ejecución se está procediendo actualmente.

Tales instrumentos han permitido un reparto objetivo de las transferencias de capital consignadas sin que las disponibilidades presupuestarias hayan conseguido satisfacer el total de inversiones demandadas. La ejecución de los planes ha puesto de manifiesto que determinadas zonas, cuya situación geográfica, escasez y dispersión de población, u otras circunstancias, han visto agravadas sus dificultades al no poder ser incluidas sus inversiones en los Planes Trienales por la existencia de obras prioritarias de otras localidades, o por la gravedad de su situación financiera. Un incremento racional de las cantidades destinadas a inversiones no resolvería necesariamente esta situación.

Interesa señalar por su trascendencia el caso del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta, previsto en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003, cuya financiación ordinaria por transferencias de capital alcanza el 90 por 100 del coste de la inversión. A pesar del importante porcentaje de participación hay déficit de este tipo de infraestructuras en algunos puntos de nuestra geografía debido, principalmente, a la falta de adhesión de las entidades locales afectadas que no pueden asumir la financiación correspondiente.

Por otra parte, en lo que se refiere a inversiones de programación local, la fórmula de selección y priorización aplicable a las solicitudes presentadas por todas las entidades locales permite comprobar que hay obras calificadas como necesarias a corto plazo, de la máxima prioridad, según el concepto de déficit de infraestructuras individual de cada entidad que, sin embargo, no son incluidas en los Planes de Inversiones correspondientes porque el resto de variables aplicadas, entre ellas la rentabilidad de la inversión por habitante, reducen substancialmente su coeficiente de selección y priorización.

El artículo 34 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra dispone que las leyes de la Comunidad Foral reguladoras de los distintos sectores de acción pública podrán establecer regímenes especiales para municipios que por su situación geográfica, actividad primordial, patrimonio histórico, o cualquier otra peculiaridad hagan aconsejable un tratamiento diferenciado en su organización o en su sistema de financiación.

A la vista de la experiencia acumulada los criterios de financiación, selección y priorización para este tipo de infraestructuras básicas deben adaptarse estableciendo un sistema que permita competir entre sí a los iguales.

De los estudios realizados sobre ordenación del territorio y sobre el sistema urbano de Navarra se desprende la existencia de una serie de municipios caracterizados por un menor grado de desarrollo socioeconómico, que viene expresado por situaciones de grave declive demográfico, envejecimiento de la población, soporte productivo menos avanzado, bajo nivel de desarrollo económico y de dotaciones, entre otras variables significativas.

Tomando como parámetros dichos conceptos se obtiene una lista de entidades locales que podrían catalogarse como zonas más deprimidas de Navarra a los efectos de tratamiento financiero especial para infraestructuras, y que serían objeto de atención de la presente Ley Foral.

La pretensión de propiciar la dotación de infraestructuras básicas no puede olvidar la necesidad de procurar el máximo aprovechamiento de los recursos de modo que la eficacia y eficiencia que se persigue pueda suponer que algunas de las actuaciones deban llevarse a cabo mediante la constitución de asociaciones voluntarias de entidades locales.

Para dar respuesta a las crecientes dificultades de las zonas deprimidas de nuestra Comunidad Foral es preciso establecer un régimen especial hasta el año 2003, complementando lo establecido en el vigente Plan Trienal, para paliar el déficit de infraestructuras básicas de dichas zonas mediante la constitución de un fondo y un sistema de financiación diferenciado que permita a los ciudadanos de esas localidades poder disfrutar de los servicios básicos al alcance del resto de los navarros.

Todo lo anterior conduce a actuar en las entidades locales de referencia en las inversiones más imprescindibles, alcanzando al Plan Director de Abastecimiento de agua en alta, redes locales de distribución de agua y saneamiento y a las pavimentaciones, partiendo de las peticiones cursadas para el Plan Trienal de Inversiones 2001-2003, y aplicando los fondos de acuerdo con los coeficientes de selección y priorización ya obtenidos para las entidades a las que afecta esta norma.

Respecto de la financiación, al Plan Director de Abastecimiento de agua en alta se aportará el 10 por 100 para completar la aportación prevista en la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003, manteniéndose para las obras de programación local la financiación que corresponda por aplicación de los criterios de la citada norma.

Las dotaciones con cargo a esta Ley Foral tienen carácter complementario a las reguladas en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales, integrando con ellas la aportación por transferencias de capital a percibir por las entidades locales con cargo al Fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra en los ejercicios económicos correspondientes.

Finalmente, reconocido el carácter complementario que la presente norma tiene respecto del sistema de infraestructuras locales, resulta oportuno remitir al procedimiento previsto en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio y su normativa de desarrollo, en aquellos extremos no contemplados expresamente para las actuaciones que la presente Ley Foral prevé.

Artículo 1

El objeto de la presente Ley Foral es establecer un Plan especial para el período 2001-2003 en materia de infraestructuras locales complementando lo previsto en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003, dirigido a las entidades locales que se relacionan en el Anexo, que tienen la consideración de zonas deprimidas a los efectos de la presente Ley Foral.

Artículo 2

Las inversiones objeto de financiación serán, por orden sucesivo y aplicando los fondos a cada tipo de inversión, una vez completado el anterior, el Plan Director de Abastecimiento de agua en alta y las obras de programación local referidas a obras de pavimentación que no hayan sido incluidas en el Plan Trienal 2001-2003, que se correspondan con inversiones de redes locales de distribución de agua y saneamiento que hayan sido incluidas en el mencionado Plan, obras de redes locales de distribución de agua y saneamiento con las correspondientes obras de pavimentación, en su caso, de las calles afectadas por las mismas, si se hubieran solicitado los dos tipos de inversión y, por último, las obras de pavimentación, en los términos definidos en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003.

Artículo 3 Las aportaciones a este Plan especial con cargo a transferencias de capital de los Presupuestos Generales de Navarra tendrán carácter plurianual y serán las siguientes:

A P O R T A C I O N E S

(En miles de pesetas)

2001 2002 2003 TOTAL

350.000 650.000 650.000 1.650.000

Artículo 4 La realización y ejecución del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003 y en su desarrollo reglamentario.
Artículo 5

La selección y priorización de las obras de programación local se llevará a cabo según el coeficiente de selección y priorización obtenido por las solicitudes presentadas por las distintas entidades locales a que se refiere esta Ley Foral en el proceso de formación del Plan Trienal 2001-2003, atendiéndose únicamente a las obras de los tipos definidos que hubieran obtenido la calificación de necesarias a corto plazo, en razón del déficit de infraestructura individual.

Artículo 6 El régimen de aportaciones para obras del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta será del 10 por ciento, completando la aportación prevista para tales inversiones en la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003.
Artículo 7 El régimen de aportaciones para las obras de programación local será el previsto en el artículo 9 y concordantes de la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003.
Artículo 8

El procedimiento para la formación, desarrollo, gestión y ejecución del Plan especial recogido en esta Ley Foral será el establecido en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003 y en el Decreto Foral 367/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley Foral, que se adaptará con las especialidades previstas en la presente norma.

Artículo 9. 1 Los recursos no utilizados en el ejercicio económico correspondiente pasarán a engrosar el Plan especial en el ejercicio siguiente.

Los créditos incorporados no aplicados en el ejercicio presupuestario que se autoriza la incorporación, se incorporarán al estado de gastos de los presupuestos del ejercicio siguiente para su aplicación en dicho ejercicio.

  1. Las economías en las cuentas de resultas financiarán los mayores costos de las obras acogidas en ejercicios anteriores, así como, en su caso, nuevas obras en los términos y condiciones previstas en los artículos 2, 4 y 5.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Las inversiones del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta a que se refiere la presente Ley Foral que requieran una ejecución en común por varias entidades locales, quedarán condicionadas a la constitución de la correspondiente asociación voluntaria, debiendo estar cada asociación compuesta por entidades locales de las que figuran en el Anexo de esta norma, y pudiendo pertenecer a la misma otras entidades, siempre que la mayoría de la población corresponda a las primeras.

Segunda.-Se modifica el artículo 18 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001, que tendrá la siguiente redacción:

"1. El importe del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra para el ejercicio económico de 2001 será de 27.013.811.000 pesetas.

  1. El importe de la participación asignada para el ejercicio 2001 se distribuirá del siguiente modo:

    1. Transferencias corrientes: 16.916.502.000 pesetas.

    2. Transferencias de capital: 7.046.261.000 pesetas.

    3. Otras ayudas:

    1. Al Ayuntamiento de Pamplona por "Carta de Capitalidad de la ciudad de Pamplona": 2.138.691.000 pesetas.

    2. A la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 30.000.000 de pesetas.

    3. Compensación financiera a municipios de Navarra: Pesetas 882.357.000, de las cuales 172.940.000 pesetas se destinarán a determinados municipios como compensación respecto de la variable habitantes ponderados por el gasto aplicado y 709.417.000 pesetas a municipios con población comprendida entre 4.001 y 40.000 habitantes, en concepto de eficiencia financiera.

  2. La distribución de la cantidad correspondiente a transferencias de capital se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003 y la Ley Foral del Plan Especial 2001-2003 en materia de Infraestructuras Locales."

    Tercera.-El Gobierno de Navarra procederá a realizar, en el año 2002, un nuevo estudio socio-económico que determine un nuevo listado de las entidades locales incluidas en zonas catalogadas como deprimidas, antes de promover la aprobación del nuevo Plan especial.

DISPOSICION FINAL

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, cinco de julio de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

A N E X O

2 ABARZUZA

3 ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA

4 ABAURREPEA/ABAURREA BAJA

8 AGUILAR DE CODES

11 ALLIN

AMILLANO

ARAMENDIA

ARBEIZA

ARTAVIA

ECHAVARRI

EULZ

GALDEANO

LARRION

MUNETA

ZUBIELQUI

13 AMESCOA BAJA

ARTAZA

BAQUEDANO

BARINDANO

ECALA

GOLLANO

SAN MARTIN DE AMESCOA

ZUDAIRE

19 AOIZ

21 ARANARACHE

24 ARANO

26 ARAS

28 ARCE

ARRIETA

ARTOZQUI

AZPARREN

LACABE

NAGORE

SARAGÜETA

URIZ

VILLANUEVA DE ARCE

31 ARESO

33 ARIA

34 ARIBE

43 AZUELO

52 BELASCOAIN

55 BETELU

58 AURITZ-BURGUETE

59 BURGUI

63 CABREDO

71 CASTILLONUEVO

81 DONAMARIA

82 ETXALAR

87 ELGORRIAGA

90 ERATSUN

91 ERGOIENA

LIZARRAGA

DORRAO/TORRANO

UNANU

92 ERRO

AINTZIOA

ZILBETI

ERRO

ESNOTZ

AURIZBERRI/ESPINAL

LINTZOAIN

MEZKIRITZ

ORONDRITZ

BIZKARRETA-GERENDIAIN

93 EZCAROZ

94 ESLAVA

95 ESPARZA

99 ETAYO

102 EZKURRA

103 EZPROGUI

AYESA

110 GALLIPIENZO

111 GALLUES

ICIZ

IZAL

USCARRES

112 GARAIOA

113 GARDE

115 GARRALDA

116 GENEVILLA

118 GOÑI

AIZPUN

AZANZA

GOÑI

MUNARRIZ

URDANOZ

119 GÜESA

GÜESA

IGAL

120 GUESALAZ

ARGUIÑANO

ESTENOZ

GARISOAIN

GUEMBE

IRURRE

ITURGOYEN

IZURZU

LERATE

MUEZ

MUNIAIN DE GUESALAZ

VIDAURRE

121 GUIRGUILLANO

ECHARREN DE GUIRGUILLANO

GUIRGUILLANO

124 IBARGOITI

ABINZANO

IDOCIN

IZCO

SALINAS DE IBARGOITI

128 ISABA

132 IZAGAONDOA

ARDANAZ DE IZAGAONDOA

133 IZALZU

134 JAURRIETA

135 JAVIER

137 LABAIEN

139 LANA

GALBARRA

GASTIAIN

NARCUE

ULIBARRI

VILORIA

141 LAPOBLACION

LAPOBLACION

MEANO

143 LARRAONA

146 LEACHE

147 LEGARDA

150 LEOZ

ARTARIAIN

IRACHETA

LEOZ

OLLETA

151 LERGA

154 LEZAUN

156 LIZOAIN

158 LONGUIDA

AOS

ARTAJO

ECAY

MURILLO DE LONGUIDA

VILLAVETA

162 MARAÑON

170 MIRAFUENTES

175 MUES

181 NAVASCUES

ASPURZ

NAVASCUES

USTES

182 NAZAR

185 OCHAGAVIA

187 OITZ

190 OLEJUA

192 OLORIZ

ECHAGÜE

MENDIVIL

OLORIZ

SOLCHAGA

195 ORBAITZETA

196 ORBARA

197 ORISOAIN

198 ORONZ

199 OROZ-BETELU

203 PETILLA DE ARAGON

204 PIEDRAMILLERA

209 ROMANZADO

ARBONIES

BIGÜEZAL

DOMEÑO

MURILLO-BERROYA

210 RONCAL

211 ORREAGA/RONCESVALLES

213 SALDIAS

214 SALINAS DE ORO

217 SAN MARTIN DE UNX

222 SARRIES

IBILCIETA

SARRIES

225 SORLADA

230 TORRALBA DEL RIO

OTIÑANO

TORRALBA DEL RIO

235 UJUE

237 UNCITI

ALZORRIZ

ARTAIZ

CEMBORAIN

NAJURIETA

UNCITI

ZABALCETA

238 UNZUE

241 URRAUL ALTO

AYECHU

IMIRIZALDU

IRUROZQUI

ONGOZ

243 URROZ

244 URROTZ

245 URZAINQUI

247 UZTARROZ

248 LUZAIDE/VALCARLOS

252 VIDANGOZ

255 VILLAMAYOR DE MONJARDIN

256 HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA

261 YESA

262 ZABALZA

ARRAIZA

UBANI

ZABALZA

263 ZUBIETA

264 ZUGARRAMURDI -- -- A0107235 --

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