Ley Foral para actuar contra la violencia hacia las mujeres. (Ley Foral 14/2015, de 10 de abril)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

Ley Foral para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. La violencia contra las mujeres basada en la discriminación por el hecho de ser mujer constituye una violación de los derechos humanos más habituales de cuantas se cometen en las sociedades contemporáneas Estos abusos que afectan a derechos fundamentales como la vida, la integridad física y mental o el derecho a la salud, entre otros, socavan el principio básico de igualdad entre mujeres y hombres

Durante más de un siglo se ha producido en nuestra sociedad un proceso de concienciación social al respecto, que ha alcanzado una mayor visibilidad en los últimos años.

La importancia que actualmente se atribuye a este fenómeno ha permitido que la comunidad internacional, y en particular la Unión Europea, hayan reconocido que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y, por tanto, un obstáculo para el desarrollo de cualquier sociedad democrática.

La Constitución española en su artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de garantizar la igualdad real y efectiva, para lo cual deberá remover todos los obstáculos que la impidan o dificulten. Y entre los derechos fundamentales establecidos constitucionalmente figura un elenco íntimamente relacionado con la violencia contra las mujeres: la dignidad de la persona (artículo 10), el derecho a la no discriminación (artículo 14), el derecho a la vida y la integridad física y psíquica (artículo 15) y el derecho a la libertad y la seguridad (artículo 17).

2. En 2002 entró en vigor en Navarra una de las primeras leyes específicas contra la violencia hacia las mujeres promulgadas en España, la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista

Esta ley foral ha articulado los esfuerzos de las instituciones navarras frente a la violencia contra las mujeres durante más de once años. Durante este periodo se han puesto en marcha diferentes medidas que abarcan ámbitos de la violencia contra las mujeres como la investigación, prevención, información y atención, protección y mejora del acceso a la justicia de mujeres víctimas, así como procesos de trabajo con los agresores.

En este contexto fue elaborado y aprobado un Acuerdo interinstitucional para la coordinación efectiva en la atención y prevención de la violencia contra las mujeres, que fue actualizado en 2010 y cuyo objeto es lograr la máxima y mejor coordinación entre las instituciones implicadas en la prevención de la violencia contra las mujeres y la asistencia y protección a las víctimas derivadas de ella, así como el establecimiento de pautas de actuación homogéneas en toda la Comunidad Foral de Navarra destinadas a garantizar la atención de calidad en los ámbitos sanitario, policial, judicial y social, así como una labor preventiva a través de medidas educativas y de sensibilización.

Sin embargo, el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha norma y la creciente sensibilización de nuestra sociedad hacen necesaria una importante actualización de la citada normativa.

En este sentido, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, elaborada siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea y del Consejo de Europa, supuso un salto cuantitativo y cualitativo al proveer de una herramienta jurídica para combatir la violencia contra las mujeres, aunque, a diferencia de la ley navarra, circunscribía su ámbito de actuación al ámbito doméstico o de la pareja y expareja.

Por otra parte, la adhesión de nuestro país a los diversos instrumentos configurados por el derecho internacional en defensa de los derechos humanos obliga a las administraciones actuantes a responder con la debida diligencia frente a la violencia contra las mujeres.

De conformidad con el derecho internacional (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979, CEDAW; Declaración de Beijing de 1995; y Manual de legislación sobre violencia contra la mujer, Naciones Unidas, 2010), los Estados tienen obligaciones claras de promulgar, aplicar y supervisar una legislación que responda ante todas las formas de violencia contra las mujeres y castigar todo acto de violencia contra las mujeres.

En especial, el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica, de 11 de mayo de 2011 (Convenio de Estambul) ratificado por el Reino de España y vigente en nuestro país desde el 1 de agosto de 2014, reconoce esta violencia como una violación de los derechos humanos y como una forma de discriminación, considerando responsables a los Estados si no responden de manera adecuada, obligando a los firmantes a adaptar su legislación a las obligaciones contenidas en el Convenio.

Existe, por tanto, una obligación de las instituciones de luchar contra la violencia hacia las mujeres que incluye la revisión de la normativa actual, la redacción de nuevas leyes y la obligación de desarrollarlas y de establecer mecanismos para asegurar su efectiva aplicación, así como la periódica verificación de su eficacia a fin de corregir los aspectos que presenten disfunciones.

La respuesta al nuevo escenario y el refuerzo de las garantías de los derechos de las mujeres víctimas aconsejan una reforma legislativa, seguida de nuevas políticas públicas más eficaces, objetivos a los que responde la presente ley foral para actuar contra la violencia hacia las mujeres, con la que se pretende establecer los mecanismos para contribuir a la erradicación de esta violencia.

3. La ley foral se estructura en diez títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales

En el título I, denominado disposiciones generales, se establece el objeto y el ámbito de aplicación. La ley foral tiene como objeto la actuación frente a la violencia contra las mujeres en la Comunidad Foral de Navarra, a través de la adopción de medidas integrales en los ámbitos de la investigación, información, prevención, sensibilización, detección, atención integral, protección, acceso a la justicia y reparación.

El ámbito subjetivo de aplicación de la ley foral abarca a todas las mujeres que vivan o trabajen en Navarra y sufran cualquiera de las formas de violencia descritas, así como las que se hallen de forma circunstancial en la Comunidad Foral de Navarra cuando suceda la situación de violencia respetando las competencias atribuidas a otras administraciones.

En vista de que las situaciones de violencia contra las mujeres afectan también a las personas menores que se encuentran en el entorno familiar, esta ley foral, siguiendo los convenios internacionales en la materia, las considera víctimas directas de esta violencia y las protege no solo en cuanto a la tutela de sus derechos, sino también a su atención y protección efectiva.

La presente norma define, por otra parte, el concepto de violencia contra las mujeres en los términos más amplios, incluyendo los daños o sufrimientos de naturaleza física, psicológica, sexual o económica, incluidas las amenazas, intimidaciones y coacciones o la privación arbitraria de la libertad, en la vida pública o privada.

A fin de proteger a las mujeres de dicha violencia, se incluyen como manifestaciones de la misma la violencia en la pareja o de la expareja, las diferentes manifestaciones de la violencia...

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