LEY FORAL 18/1996, de 7 de Octubre, de Concesion de Un credito extraordinario para el departamento de agricultura, ganaderia y alimentacion.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO PARA EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

Se ha puesto de manifiesto en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la necesidad de aumentar la dotación presupuestaria para hacer frente a unas ayudas a los terneros con derecho a prima en el año civil de 1995, derivados del Reglamento (C.E.) número 1357/96, del Consejo, de 8 de julio de 1996, que dispone pagos adicionales para 1996 a las primas contempladas en el Reglamento (CEE) n.º 805/68, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, y por el que se modifica el citado Reglamento.

En consecuencia, para atender estas necesidades se concede el crédito extraordinario correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 1 Se concede un crédito extraordinario por importe de 46.750.000 pesetas para atender las necesidades del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Este crédito extraordinario se aplicará al Proyecto 20003, partida 71520-4809-5313, línea 27445-1, denominada "Ayudas adicionales a los productores de terneros", por importe de 46.750.000 pesetas, del Presupuesto de Gastos de 1996.

Artículo 2 La financiación del referido crédito extraordinario se realizará con cargo a los créditos disponibles en la partida presupuestaria 71510-4700-7161, proyecto 30000, línea 27710-8, denominada "Bonificación de intereses L.F.A." por importe de 46.750.000 pesetas.
DISPOSICION FINAL

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, siete de octubre de mil novecientos noventa y seis.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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