LEY FORAL 7/2008, de 19 de mayo, de modificación de las Leyes Forales 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Junio de 2008 |
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Ley foral |
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE MODIFICACI”N DE LAS LEYES FORALES 14/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y DE SU PRESIDENTE, Y 15/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA ADMINISTRACI”N DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Las Leyes Forales 14/2004, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y 15/2004, de la AdministraciÛn de la Comunidad Foral de Navarra, ambas de 3 de diciembre, establecen el tratamiento oficial de Excelencia para el Presidente y los Consejeros del Gobierno y de IlustrÌsima para sus Directores Generales. Por su parte, el Consejo de Ministros, mediante acuerdo de 18 de febrero de 2005, dispuso que el tratamiento oficial de los miembros del Gobierno del Estado y de sus altos cargos fuera el de SeÒor/SeÒora, seguido de la denominaciÛn del cargo.
En virtud de ello, con el fin de solventar los inconvenientes de car·cter protocolario que puedan presentarse y en aras de la debida coordinaciÛn normativa, se hace preciso modificar las Leyes Forales antes mencionadas, eliminando la obligatoriedad de los tratamientos oficiales en ellas establecidas, al objeto de que el Gobierno de Navarra determine lo que estime procedente al respecto en la disposiciÛn del rango que corresponda.
La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente queda modificada de la siguiente forma:
Uno.-El apartado 1 del artÌculo 33 tendr· la redacciÛn siguiente:
-
El Presidente del Gobierno de Navarra tiene derecho a utilizar la bandera y el escudo de Navarra como distintivo y a los dem·s honores correspondientes a su cargo".
Dos.-El apartado 1 del artÌculo 37 quedar· redactado asÌ:
"1. Los Presidentes del Gobierno de Navarra, tras cesar en su cargo, tendr·n los honores que les correspondan y ocupar·n, en los actos oficiales de la Comunidad Foral, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine".
Tres.-El ArtÌculo 43 tendr· la siguiente redacciÛn:
"Los Consejeros del Gobierno de Navarra tienen derecho a recibir los honores que les correspondan por razÛn de su cargo".
Cuatro.-El apartado 1 del artÌculo 47 se redactar· en los siguientes tÈrminos:
"Los Consejeros del Gobierno de Navarra, tras cesar en su cargo, tendr·n los honores que les correspondan y ocupar·n, en los actos oficiales de la Comunidad Foral, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine."
Se modifica la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la AdministraciÛn de la Comunidad Foral de Navarra, del siguiente modo:
Uno.-Se suprime el apartado 4 del artÌculo 22.
Dos.-El actual apartado 5 pasa a ser el apartado 4, manteniendo la misma redacciÛn.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÌculo 22 de la Ley Org·nica de ReintegraciÛn y Amejoramiento del RÈgimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaciÛn en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisiÛn al "BoletÌn Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 19 de mayo de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
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