LEY FORAL 14/2009, de 9 de noviembre, por la que se modifican los artículos 103 y 104 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 2009
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 103 Y 104 DE LA LEY FORAL 14/2007, DE 4 DE ABRIL, DEL PATRIMONIO DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La necesidad de adecuar formalmente la definición de sociedad pública a la regulación y tratamiento en el derecho y jurisprudencia comunitaria, tal y como ha sido establecido por diferentes Directivas tanto del Parlamento, del Consejo y de la Comisión Europea, obligan a la legislación navarra a modificar nuestra formativa con este fin.

Esta modificación de qué se entiende como sociedad pública, adaptándolo al derecho comunitario europeo, supone una ampliación del concepto existente en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. Con la aprobación de esta Ley Foral se entenderá como empresa pública cualquier empresa en la que los poderes públicos puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen.

Artículo único Modificación de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 103, que tendrá la siguiente redacción:

"b) Las sociedades públicas. Son sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos públicos aquellas sociedades en las que la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Foral y/o de sus Organismos públicos represente la mayoría absoluta de su capital social. Son también sociedades públicas aquellas en las que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o sus Organismos públicos dispongan de capacidad para nombrar más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración, de dirección o de vigilancia; o dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la sociedad."

Dos. Adición de un nuevo apartado 4 en el artículo 104, que tendrá la siguiente redacción:

4. A efectos de lo dispuesto en este artículo las participaciones accionariales recibidas se registrarán en la contabilidad del nuevo titular por el mismo valor neto contable que tenían en el anterior titular en la fecha de aprobación del correspondiente acuerdo del Gobierno de Navarra relativo a su transmisión, sin perjuicio de las correcciones valorativas que procedan a final del ejercicio.

Disposición final La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 9 de noviembre de 2009.-El Presidente del Gobierno de Navarra de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

Código del anuncio: F0927769

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