LEY FORAL 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2007.

TITULO I Artículos 1 a 6

De los créditos y sus modificaciones

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Créditos iniciales y su financiación

Artículo 1 Ambito de los Presupuestos Generales de Navarra.

Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2007 integrados por:

  1. El Presupuesto del Parlamento, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo.

  2. El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

  3. El Presupuesto del Consejo de Navarra y del Consejo Audiovisual de Navarra.

  4. Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral

  5. Los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.

Artículo 2 Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.
  1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 3.901.334.547 euros.

  2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 3.901.334.547 euros.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

Modificación de los créditos presupuestarios

Artículo 3 Modificación de créditos presupuestarios.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.

No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias, los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad y que sólo se diferencian por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.

Artículo 4 Ampliaciones de crédito.

Además de los créditos referidos en las letras a) a f) del artículo 45 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables, para el ejercicio 2007, los créditos destinados a financiar las ejecuciones de sentencias en las cuantías que las mismas determinen. Si no existe una partida específica para tal fin podrá habilitarse, sea cual sea la naturaleza del gasto, en cualquier Departamento. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la disponibilidad de fondos económicos, las del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra y las de los órganos gestores de la administración tributaria que exijan el reembolso de gastos, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y las correcciones financieras derivadas de la gestión de fondos comunitarios por el Organismo Pagador que corresponda abonar a la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, en lo referente a indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, tendrán la misma consideración y tratamiento que los establecidos para las ejecuciones de sentencias en el párrafo anterior.

En cuanto a las subvenciones y préstamos que pudieran concederse como consecuencia de atentados terroristas, se considerarán ampliables todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio para dichos fines.

Además de lo anterior, se considerarán ampliables:

  1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior:

    1. 010001-01000-2275-921100, denominada "Procesos electorales". A esta partida podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos e inversiones necesarios para su celebración.

    2. 010004-01100-2263-921700 denominada "Gastos jurídico-contenciosos".

    3. 020002-04100-1001-921400, denominada "Prestaciones a ex-presidentes y a ex-consejeros".

    4. 020002-04100-1239-921400, denominada "Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal funcionario".

    5. 020002-04100-1309-921400, denominada "Indemnizaciones por finalización de contratos temporales".

    6. 020002-04100-1309-921402, denominada "Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal laboral".

    7. 020002-04100-1620-231800, denominada "Asistencia sanitaria uso especial".

    8. 020002-04100-1620-231802, denominada "Pago por subsidio ILT por accidentes de trabajo".

    9. 020002-04100-1620-921400, denominada "Fondo para la aplicación del Convenio vigente de personal".

    10. 020002-04100-1700-921400, denominada "Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia".

    11. 020002-04100-1709-921400, denominada "Previsión del convenio con la Seguridad Social para reconocimiento de servicios".

    12. 020002-04100-1709-921403, denominada "Indemnizaciones por accidentes laborales".

    13. 020002-04300-1614-211100, denominada "Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas".

    14. 051000-02100-2274-132102, denominada "Servicios de seguridad para protección contra la violencia de género".

      ñ) 051000-02100-6054-132102, denominada "Elementos de seguridad".

    15. 060000-06000-6000-133100´, denominada "Compra de terrenos para la implantación del nuevo centro penitenciario".

    16. 060000-06000-6019-133100 denominada, "Urbanización del terreno para la instalación del nuevo centro penitenciario".

  2. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:

    1. 100000-10100-4709-923900, denominada "AUDENASA. Política comercial".

    2. 110000-11000-4819-923400, denominada "Transferencias al Consejo Económico y Social para su funcionamiento".

    3. 112001-11410-9500-929100, denominada "Crédito global. Artículo 39 de la Ley Foral 8/1988".

    4. 121002-13300-2020-923100, denominada "Arrendamientos de bienes inmuebles".

    5. 121002-13300-6020-923100, denominada "Edificios y obras de nueva instalación, remodelación y amueblamiento del patrimonio inmobiliario".

    6. 121002-13300-8500-923100, denominada "Adquisición de acciones del sector público".

    7. 121003-13300-6092-467900, denominada "Proyectos técnicos".

    8. 151000-12140-2273-467900, denominada "Grabación de datos fiscales".

    9. 155003-12530-2272-923703, denominada "Adquisición de cargas sobre bienes de deudores fiscales".

    10. 160000-11100-2269-941100, denominada "Gastos derivados de la asunción de nuevas transferencias".

  3. Las siguientes partidas del Departamento de Administración Local:

    1. 211002-21400-4609-942300, denominada "Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales".

    2. 211002-21400-7609-942300, denominada "Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales".

    3. 211003-20200-8216-942200, denominada "Fondo anticipado. Equilibrio presupuestario".

    4. 211003-21300-7609-456100, denominada "Plan director de depuración y saneamiento de ríos. FEDER. Objetivo 2", en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2007 según los proyectos acogidos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

    5. 211003-21310-7609-456100, denominada "Plan director de abastecimiento en alta. Fondos de cohesión", en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2007 según los proyectos acogidos a los Fondos de Cohesión de la Unión Europea.

    6. 220002-22100-2275-921500, denominada "Procesos electorales 2007".

    7. 220002-22100-2279-921503, denominada "Exposición Internacional Zaragoza 2008".

  4. Las siguientes partidas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda:

    1. 320000-32200-4809-261202, denominada "Gastos fiscales por alquiler de vivienda".

    2. 320000-32200-4809-261400, denominada "Subvenciones para arrendatarios de vivienda".

    3. 320000-32200-6000-261202, denominada "Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y ofrecimiento de venta de suelo".

    4. 32000-32200-7800-261400, denominada "Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda. Programa Foral".

    5. 320000-32200-7800-261403, denominada "Gastos fiscales por inversión en vivienda habitual".

  5. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:

    1. 400000-40200-1239-321100, denominada "Previsión para el reconocimiento de servicios, nuevos complementos, antigüedad, ayuda familiar, reingreso de excedencias y otros del personal funcionario".

    2. 400000-41000-1310-321100, denominada "Retribuciones del personal temporal".

    3. 400000-41000-1600-321100, denominada "Seguridad Social".

    4. 410001-41120-7609-325102, denominada "Convenios con ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años".

    5. 410002-41140-4609-322D00, denominada "Subvención para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales utilizados por el Departamento para escolarizar al alumnado".

    6. 410004-41150-2210-324100, denominada "Comedores".

    7. 410004-41150-2230-324100, denominada "Transporte escolar".

    8. 423001-41610-4809-322400, denominada "Becas y ayudas a la educación especial".

    9. 423001-41610-4811-322000, denominada "Ayudas a centros concertados para necesidades educativas específicas".

    10. 431000-43100-6001-325100, denominada "Expropiaciones para la Universidad Pública de Navarra"

  6. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:

    1. Las de código económico 1241, destinadas a retribuciones de sanitarios municipales transferidos, en la cuantía necesaria para cubrir las retribuciones de los funcionarios de la Administración Foral al servicio de la Sanidad Local, que sean transferidos en aplicación de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra y de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud Osasunbidea.

    2. 540000-52000-1239-311100, denominada "Previsión para el reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad y otros del personal funcionario".

    3. 540000-52000-1309-311100, denominada "Previsión para el reconocimiento de servicios, antigüedad, nuevos complementos, ayuda familiar y otros".

    4. Las destinadas a la adquisición de fármacos, con código económico 2215, ubicadas en los programas de gasto 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547 y 548 en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    5. 541006-52225-2500-311106, denominada "Trasplantes de órganos".

    6. 541007-52220-2269-311100, denominada "Programas, proyectos y coordinación con el INBS".

    7. 547001-52310-2279-312200, denominada "Programa de salud bucodental".

    8. 547002-52370-4809-313100, denominada "Prestaciones farmacéuticas".

    9. 547002-52370-4809-313102, denominada "Absorbentes y otros productos sanitarios".

  7. La siguiente partida del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones:

    620001-61100-2030-453200, denominada "Canon de la Autovía A-12 Pamplona-Logroño".

  8. Las siguientes partidas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación:

    1. 700000-71000-4700-411100, denominada "Compensación primas de seguros".

    2. 720000-72130-2276-417100, denominada "Actuaciones para la promoción de regadíos del Canal de Navarra".

    3. 720000-72130-4700-417100, denominada "Canon de los riegos del Canal de Navarra".

    4. 720001-72120-6019-414300, denominada "Obras de reordenación de la propiedad y concentración parcelaria PDR FEADER".

    5. 721000-72210-7701-413102, denominada "Subvenciones para inversiones en industrialización y comercialización agrarias PDR FEADER".

    6. 721002-72230-7700-412100, denominada "Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias PDR FEADER".

    7. 721002-72230-7700-412103 "Subvención para maquinaria y medios de producción".

  9. Las siguientes partidas del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo:

    1. 810001-81130-6015-458100, denominada "Inversiones en infraestructura industrial".

    2. 830001-81120-4709-422200, denominada "Gastos fiscales por creación de empleo".

    3. 830001-81120-7701-422202, denominada "Subvenciones a fondo perdido por inversión y empleo".

    4. 830001-81120-7709-422200, denominada "Gastos fiscales por inversión".

    5. 830001-81120-7709-422202, denominada "Gastos fiscales por inversión. Plan Prever".

    6. 840001-81200-7709-467303, denominada "Subvenciones a empresas por proyectos de I+D+i, patentes y estudios de viabilidad. Programas FEDER".

    7. 840001-81200-7709-467307, denominada "Gastos fiscales por inversión en I+D+i".

    8. 840001-81200-7819-467302, denominada "Subvenciones para la consolidación de centros tecnológicos. Programas FEDER".

    9. 881001-84100-4819-241100, denominada "Transferencias a centros especiales de empleo para operaciones corrientes".

    10. 881001-84100-4819-241104, denominada "Programas para la reinserción laboral de colectivos con mayor dificultad para el empleo PO/3 FSE Navarra".

    11. 881001-84100-7709-241100, denominada "Subvenciones a autónomos para inversiones PO/3 FSE Navarra".

    12. 881001-84100-7709-241200, denominada "Subvenciones a cooperativas y sociedades laborales para apoyo al empleo".

    13. 881002-84100-4819-241100, denominada "Acciones para iniciativas de empleo cofinanciadas por fondos de la UE".

  10. Las siguientes partidas del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud:

    1. 900000-91200-4819-143103, denominada "Ayudas para emergencias nacionales e internacionales".

    2. 923001-93530-4809-231402, denominada "Ayudas para la atención de servicios personales en domicilios".

    3. 924002-93320-4809-231500, denominada "Ayudas a familias navarras sin medios de subsistencia "

    4. 924003-93310-4609-231500, denominada "Servicios Sociales de Base".

    5. 924003-93310-4809-231500, denominada "Gastos fiscales derivados de las deducciones por pensiones de viudedad".

    6. 924003-93310-4809-231502, denominada "Gastos fiscales, derivados de las deducciones por cotizaciones de personas cuidadoras".

    7. 925001-93330-4809-212100, denominada "Pensiones no contributivas".

    8. 925001-93330-4809-212103, denominada "Gastos fiscales por aportaciones a sistemas de previsión social".

    9. 950002-92130-4809-231502, denominada "Ayudas a familias con cuatro o más hijos".

    10. 950002-92130-4809-231503, denominada "Ayudas a madres trabajadoras".

    11. 950002-92130-4809-231505, denominada "Ayudas a familias por tercer o sucesivos hijos"

  11. La siguiente partida del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana:

    A20002-A2510-7800-331100, denominada "Gastos fiscales por inversión en bienes de interés cultural".

  12. La siguiente partida del Parlamento de Navarra:

    P01001-P0000-4550-911200 denominada "Transferencias corrientes del Gobierno de Navarra".

Artículo 5 Destino de excedentes de crédito por vacantes.

Los excedentes previsibles de créditos por vacantes podrán destinarse a la financiación de contratos temporales, cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios, habilitándose al efecto los créditos en el programa correspondiente.

Artículo 6 Gestión de las partidas de gastos de personal pendientes de asignación.
  1. Dentro del capítulo de gastos de personal, se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la gestión de las partidas denominadas "Gastos de personal pendientes de asignación", al objeto de atender nuevas necesidades de personal que se produzcan en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

  2. Los movimientos de fondos dentro del capítulo de gastos de personal que afecten a las partidas señaladas en el punto anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias a los efectos de lo dispuesto en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

TITULO II Artículos 7 a 13

De los gastos de personal

CAPITULO I Artículos 7 a 9

Retribuciones del personal en activo

Artículo 7 Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.
  1. Con efectos de 1 de enero de 2007, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establecidas en la Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006, se incrementarán en un 2 por 100, previo cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional segunda de la presente Ley Foral, y sin perjuicio en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

  2. El incremento señalado en el punto anterior tendrá carácter provisional, en tanto se proceda por parte del Gobierno de Navarra a determinar el incremento general de retribuciones definitivo para el año 2007, conforme a lo establecido en la Disposición adicional tercera de la presente Ley Foral.

Artículo 8 Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.
  1. Con efectos de 1 de enero de 2007, las actuales retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 7 de esta Ley Foral.

  2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 7 de esta Ley Foral.

Artículo 9 Miembros del Gobierno de Navarra, Directores Generales y personal directivo de los organismos públicos.
  1. De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 45 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, las retribuciones para el año 2007 de los miembros del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y grado que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

    Presidente del Gobierno de Navarra: 78.227,94 euros.

    Consejero: 72.801,12 euros.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las retribuciones para el año 2007 de los Directores Generales de la Administración de la Comunidad Foral se fijan en un importe anual de 57.632,12 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y grado que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se relacionan las retribuciones para el año 2007 del personal directivo de los organismos públicos, que se cifran en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y grado que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

    1. Director Gerente de organismo autónomo, salvo lo dispuesto en los apartados b), c), d) y e) siguientes: 57.632,12 euros.

    2. Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de Hacienda Tributaria de Navarra: 93.092,16 euros.

    3. Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo: 71.177,26 euros.

    4. Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias: 56.309,96 euros.

    5. Director Gerente del Instituto Navarro de la Mujer: 50.585,92 euros.

    6. Subdirector de organismo autónomo y Director de la Agencia Navarra de Emergencias: 50.585,92 euros.

    7. Personal directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

    _Director de Recursos Humanos, Director de Atención Primaria, Director de Asistencia Especializada y Director de Administración y Organización: 71.135,82 euros.

    _Director del Hospital de Navarra, Director del Hospital Virgen del Camino y Director de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria: 62.055,00 euros.

    _Director del Area de Estella, Director del Area de Tudela, Director Médico del Hospital de Navarra, Director Médico del Hospital Virgen del Camino y Subdirector del Hospital Virgen del Camino: 59.473,40 euros.

    _Director de la Clínica Ubarmin, Director del Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra, Subdirector de Atención PriMaría Navarra Este, Subdirector de Atención PriMaría Norte, Subdirector de Coordinación de Asistencia Ambulatoria, Subdirector de Salud Mental y Subdirector de Asistencia Especializada: 57.920,66 euros.

    _Subdirector de Personal y Relaciones Laborales y Subdirector de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo: 56.874,58 euros.

    _Director de Administración y Servicios Generales del Hospital de Navarra, Director de Administración y Servicios Generales del Hospital Virgen del Camino, Director de Enfermería del Hospital de Navarra, Director de Enfermería del Hospital Virgen del Camino, Director de Personal del Hospital de Navarra, Director de Personal del Hospital Virgen del Camino, Subdirector de Atención PriMaría del Area de Estella, Director del Centro Psicogeriátrico San Francisco Javier y Subdirector de Atención PriMaría del Area de Tudela: 54.300,68 euros

    _Director de Gestión de Ambulatorios de Asistencia Extrahospitalaria: 51.719,08 euros.

  4. El personal que desempeñe el cargo de Gerente o Director Gerente de organismo autónomo, cuya designación deba efectuarse de entre personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, percibirá las retribuciones que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

  5. Los importes de las retribuciones establecidas en el presente artículo, que representan un incremento provisional del 2 por 100 respecto de las establecidas en la Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006, serán objeto de actualización conforme a lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la presente Ley Foral.

CAPITULO II Artículos 10 y 11

Derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra

Artículo 10 Actualización de pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
  1. Con efectos de 1 de enero de 2007, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, con derecho a actualización, se incrementarán en un 2 por 100 con respecto a las cuantías establecidas para el año 2006 de acuerdo con lo señalado en la Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006.

  2. En el supuesto de que el Indice de Precios al Consumo real de Navarra para el año 2007 sea superior al 2 por 100, la diferencia se aplicará directamente a las pensiones de clases pasivas con derecho a actualización del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra causadas con anterioridad al 1 de enero de 2007, teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero del año 2008.

Asimismo, a los pensionistas señalados en el párrafo anterior se les abonará una paga única no consolidable, calculada sobre la cuantía total de las pensiones devengadas en el año 2007, de un importe igual al porcentaje de la mencionada desviación.

Artículo 11 Normas aplicables al régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
  1. El régimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente artículo se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por los funcionarios con arreglo al sistema anterior a dicha Ley Foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

  2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por los funcionarios. Se comprenderán dentro de ellos, los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva conforme al Acuerdo de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.

    No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las Entidades Locales de Navarra, que fallecieran estando en activo o se jubilaran a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.

    No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios contemplados en el párrafo anterior, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos, por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.

    En los casos de pensiones de viudedad causadas por funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las Entidades Locales de Navarra se extenderán los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

  3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2007 por los funcionarios públicos comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    1. Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2007, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos, incluida ésta.

      A tal efecto, las cuantías del sueldo y plus de carestía, con referencia al año 2007, serán las que resulten de aplicar un incremento del 2 por 100 a las cifras establecidas en el artículo 11 de la Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006. En el supuesto de que el Indice de Precios al Consumo real de Navarra para el año 2007 sea superior al 2 por 100, la diferencia se aplicará directamente a dichas cuantías, teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero del año 2008. Asimismo, en este último supuesto se abonarán las diferencias correspondientes al año 2007 que resulten de la referida desviación.

      Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el funcionario afectado, en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.

    2. Para los funcionarios municipales que quedaron excluidos del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dichos funcionarios, los incrementos experimentados durante los años sucesivos, con inclusión del establecido para el año 2007.

  4. Los funcionarios contribuirán a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.

  5. Con efectos de 1 de enero de 2007, la pensión mínima de jubilación queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al sueldo inicial del nivel E que, para el ejercicio del año 2007, se fije a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra. Lo dispuesto en este apartado sólo será de aplicación a las pensiones con derecho a actualización según la normativa vigente.

  6. Con efectos de 1 de enero del año 2007, la pensión mínima de viudedad, queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determine para este ejercicio.

  7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas, por aplicación del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montepíos de Clases Pasivas de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.

    Quedan, por lo tanto, excluidas de este incremento todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de su beneficiario.

  8. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los artículos 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios de la Diputación Foral, y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos Municipales particulares, se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge o pareja estable beneficiaria de la pensión de viudedad.

  9. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra serán compatibles, tanto con la percepción de ingresos por trabajo personal, como con la pensión de jubilación.

CAPITULO III Artículos 12 y 13

Otras disposiciones

Artículo 12 Reconversión de puestos de trabajo.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, directamente por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 13 Financiación de los Montepíos de funcionarios municipales.
  1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación de 6.244.280 euros a la financiación de las pensiones causadas por los funcionarios de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales.

    Dicho importe se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio de 2006 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.

  2. Asimismo, el Gobierno de Navarra distribuirá 5.496.705 euros entre los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus montepíos propios en el ejercicio de 2006.

  3. Los importes establecidos en los apartados anteriores lo serán sin perjuicio de los que en su caso resulten de la aplicación de la Disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.

TITULO III Artículos 14 y 15

De las operaciones financieras

CAPITULO I Artículo 14

Avales

Artículo 14 Avales.

En los supuestos previstos en las leyes, el Gobierno de Navarra podrá otorgar avales por un importe total de 30.000.000 euros. Dentro de este límite, se autoriza al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo a conceder avales a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, conforme a lo previsto en el Decreto Foral 360/2000, de 20 de noviembre, hasta una cuantía máxima de 1.500.000 euros por proyecto.

CAPITULO II Artículo 15

Endeudamiento

Artículo 15 Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a concertar préstamos o créditos o emitir Deuda Pública, en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2007, no supere el correspondiente al 1 de enero de 2007.

TITULO IV Artículos 16 a 20

De las Entidades Locales

Artículo 16 Modificación de la Ley Foral 17/2004, de 3 de diciembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2005 a 2008.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 12 de la Ley Foral 17/2004, de 3 de diciembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2005 a 2008, con el siguiente contenido:

"5. Las entidades locales que, para el día 15 del mes anterior en que se realicen los abonos trimestrales de las cantidades asignadas del Fondo de Transferencias Corrientes, tengan pendientes de presentar en el Departamento de Administración Local, al menos, los tres últimos expedientes de cuentas o, en su caso, los expedientes de liquidación de esos ejercicios, de acuerdo con lo regulado en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, les serán retenidas las cuantías del Fondo pendientes de percibir. Una vez presentada la documentación les serán satisfechas las cantidades retenidas en el siguiente abono trimestral."

Artículo 17 Fondo anticipado

Equilibrio presupuestario.

  1. La partida presupuestaria denominada "Fondo anticipado. Equilibrio presupuestario" se destinará a paliar los desequilibrios presupuestarios de Ayuntamientos y Concejos mediante la concesión de anticipos del Fondo de Transferencias Corrientes.

  2. Podrán solicitar estos anticipos los Ayuntamientos y Concejos que presenten remanente de tesorería total o remanente de tesorería para gastos generales negativo, o ambas magnitudes negativas obtenidas del expediente de cuentas o del expediente de liquidación del ejercicio 2006.

    Los Ayuntamientos y Concejos que pretendan obtener este anticipo deberán solicitarlo en el primer trimestre de 2007.

  3. Las condiciones generales a asumir por los Ayuntamientos solicitantes serán las siguientes:

    1. Aprobar, en su caso, la actualización de la ponencia de valoración de la contribución territorial urbana de acuerdo con la normativa vigente y aplicarla en el periodo impositivo siguiente al de su aprobación.

    2. Aprobar y aplicar como mínimo un incremento anual en los tipos impositivos por contribución territorial, del Indice de Precios al Consumo de la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio aumentado en dos puntos, hasta alcanzar, al menos, los siguientes porcentajes de gravamen:

    _Contribución Territorial para bienes de naturaleza urbana: 0,30.

    _Contribución Territorial para bienes de naturaleza rústica: 0,62.

    _Contribución Territorial Unificada: 0,30.

    En el caso de los Concejos, establecimiento de medidas tendentes a la obtención de ingresos en base a sus bienes patrimoniales y comunales.

  4. Podrán ser beneficiarios de dicho anticipo aquellos Ayuntamientos y Concejos que, previa solicitud del órgano competente, y una vez estudiadas las condiciones generales conforme a su situación económica, no consigan restablecer su equilibrio presupuestario. Las condiciones del anticipo se formalizarán en un convenio en el que se recogerán los compromisos concretos para cada entidad local.

  5. La cuantía del anticipo podrá ser de, hasta la totalidad del remanente de tesorería negativo, pudiéndose abonar en dos ejercicios presupuestarios.

    El reintegro del anticipo se realizará mediante la retención anual de hasta el 40 por ciento de la cuantía del Fondo de Transferencias Corrientes que le corresponda percibir al beneficiario durante un periodo máximo de 10 años, pudiendo establecerse una carencia máxima de otros 2 años. El porcentaje de retención, y los plazos de reintegro y de carencia señalados, podrán ser ampliados en determinadas situaciones excepcionales, previa información a la Comisión Foral de Régimen Local.

  6. El seguimiento del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el convenio se llevará a cabo con una periodicidad anual coincidiendo con el cálculo del Fondo de Transferencias Corrientes, y, en todo caso, durante la vigencia de la devolución del anticipo concedido, por lo que el expediente de liquidación de presupuestos deberá presentarse antes del 1 de mayo de cada ejercicio.

    En el caso de incumplimiento del convenio por parte del beneficiario, se le podrá retener hasta el 100 por ciento de la anualidad que se hará efectiva a partir del tercer reparto del Fondo de Transferencias Corrientes.

Artículo 18 Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.

La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa, podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.

Artículo 19 Incorporación de créditos correspondientes a planes anteriores al plan de infraestructuras locales 2005-2008.

Las cuantías incorporadas en el ejercicio 2005, correspondientes a planes anteriores al plan de infraestructuras locales 2005-2008 pendientes de concesión al cierre del ejercicio 2005, se incorporarán al presupuesto de 2007, a la partida presupuestaria que se habilite para tal fin, por una cuantía de 8.153.018 euros.

Artículo 20 Fomento de los procesos de reestructuración administrativa.

Las partidas 211002-21400-4609-942300, denominada "Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales" y 211002-21400-7609-942300, denominada "Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales", financiarán las previsiones de los convenios a suscribir entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales que procedan a la agrupación de sus servicios.

La partida 211002-21400-7609-942300, denominada "Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales", podrá ser utilizada para la construcción y mejora de sedes de mancomunidades o de otras entidades asociativas dirigidas a la prestación en común de sus servicios administrativos. La priorización se hará respetando el orden de las calificaciones obtenidas en el Plan cuatrienal de infraestructuras locales 2005-2008.

TITULO V Artículos 21 a 40

De la gestión presupuestaria

Artículo 21 Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo.

Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidente o Defensora del Pueblo.

Artículo 22 Consejo Audiovisual de Navarra y Consejo de Navarra.

Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo Audiovisual de Navarra y el Consejo de Navarra estará sometido a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.

Igualmente, sus actuaciones de índole económica y presupuestaria estarán sujetas al control de la Intervención General del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Las transferencias corrientes al Consejo Audiovisual de Navarra y al Consejo de Navarra se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.

Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite su presidente, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquéllas.

Artículo 23 Exposición Internacional Zaragoza 2008.

A la partida denominada "Exposición Internacional Zaragoza 2008" de la Oficina del Portavoz del Gobierno-Dirección General de Comunicación del Departamento de Administración Local, podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos, inversiones y actividades que se consideren necesarios para la gestión y promoción del Pabellón de Navarra.

Artículo 24 Dotación presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra.

La partida 431000-43100-4455-322300, denominada "Financiación de la UPNA: Campus de Pamplona y Tudela" engloba los siguientes epígrafes:

  1. Las transferencias corrientes para atender la financiación docente investigadora por valor de 48.406.950 euros, que se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.

  2. Las transferencias corrientes para atender las retribuciones complementarias del profesorado, por un importe máximo de 2.308.050 euros, se librarán en dos plazos, previa justificación por la Gerencia de la Universidad. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

  3. Las transferencias corrientes para la financiación de proyectos de docencia e investigación, acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad, 677.507 euros. Esta cuantía se librará previa solicitud de su Gerencia. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

  4. Las transferencias corrientes para la implantación de estudios presenciales en Tudela, acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad, 2.170.000 euros, que se librarán previa justificación por la Gerencia de la Universidad. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

Las cuantías de los apartados b) y d) que no se pudiesen ejecutar ante la falta de justificación de los gastos correspondientes por la Universidad Pública de Navarra, podrán destinarse, previa solicitud de su Gerencia, a la financiación de proyectos de docencia e investigación acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad.

Las transferencias de capital a favor de la Universidad Pública de Navarra para la financiación de las inversiones en Pamplona y Tudela se librarán previa solicitud de su Gerencia. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 25 Dotación Presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED.
  1. Las transferencias corrientes para atender la financiación de los Centros Asociados de la UNED de Pamplona y Tudela, se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.

  2. Las transferencias de capital a los Centros Asociados de la UNED, de Pamplona y Tudela, para atender la financiación de sus inversiones, se librarán previa solicitud de su Dirección. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente.

Artículo 26 Subvención a consultorios locales.

Con los créditos de la partida presupuestaria recogida en el proyecto 547000 denominada "Transferencias para la construcción y reforma de centros de atención primaria" y destinada a la construcción y remodelación de consultorios locales, se subvencionará el cien por cien de dichas obras, de acuerdo con las condiciones y máximos que se establezcan en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria para la concesión de dichas subvenciones que apruebe el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El equipamiento de los consultorios locales se efectuará directamente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 27 Fomento de transplantes de órganos.

El importe finalista, que se reciba en los centros hospitalarios, que tenga por objeto el fomento de transplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.

Artículo 28 Modificaciones presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Director Gerente del mismo, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 46.2 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 29 Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.

La consignación de gasto que se establece en el presupuesto del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, destinada a centrales sindicales en proporción a su representatividad, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha.

Asimismo, la partida denominada "Compensación a sindicatos de trabajadores, asociaciones de economía social y organizaciones empresariales presentes en el Consejo Económico y Social de Navarra por su participación en el mismo" se distribuirá entre las mencionadas entidades proporcionalmente al número de miembros que cada una de ellas ostente en el citado Consejo.

Igualmente la partida "Compensación a los sindicatos componentes del comité de seguimiento del proceso electoral sindical, por su participación en el mismo" se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión, creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.

Asimismo, la partida "Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL", se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Navarra de Empresas Laborales (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.

Artículo 30 Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.
  1. Los Departamentos de Educación; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo; de Salud; y de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán conceder becas y subvenciones para la formación y especialización del personal investigador o artístico, para la educación especial, para el programa de auxiliares de conversación en la Comunidad Foral y para proyectos de interés especial para Navarra, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos anuales no sobrepasen las cuantías consignadas para tal finalidad en el ejercicio precedente. Idénticos compromisos de gasto y con los mismos límites mencionados, podrán adquirir el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para las ayudas a la competitividad de las empresas, reguladas en el Decreto Foral 208/1991, de 23 de mayo, para las subvenciones a proyectos de cooperación suprarregionales y para las ayudas contenidas en los programas de "Escuelas taller y casas de oficios" transferidos del Estado y regulados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, y el Departamento de Educación para contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares.

    El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud podrá conceder ayudas para actividades de formación en áreas de acción social, adquiriendo para ello compromisos con cargo a futuros ejercicios, siempre y cuando no sobrepasen las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.

  2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, incluidas transferencias corrientes, para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea, así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a tres años.

  3. El Departamento de Administración Local podrá conceder subvenciones corrientes a las entidades locales para los procesos de reestructuración administrativa, plan de calidad y modernización, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a los tres ejercicios posteriores al correspondiente en el que se inicie el gasto. Los citados compromisos futuros no podrán sobrepasar los límites que para cada ejercicio establezca el Gobierno de Navarra.

  4. El Departamento de Administración Local podrá conceder subvenciones corrientes para la producción audiovisual, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a los tres ejercicios posteriores al correspondiente en el que se inicie el gasto. Los citados compromisos futuros no podrán sobrepasar los límites que para cada ejercicio establezca el Gobierno de Navarra.

  5. Dentro de los límites que para cada ejercicio sean fijados por el Gobierno de Navarra, el Departamento de Educación podrá adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, para la financiación del convenio entre el Ayuntamiento de Tudela y el Departamento de Ecuación por el que se facilita el acceso de los alumnos que se matriculen en la Escuela Municipal de Música Fernando Remacha de Tudela, a las Enseñanzas de Grado Medio.

  6. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la concesión de subvenciones para la construcción y remodelación de consultorios locales de sanidad, recogidos en la partida "Transferencias para la construcción y reforma de centros de atención primaria" del proyecto 547000, podrá adquirir al efecto compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando el conjunto de los citados compromisos anuales no sobrepasen las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.

  7. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente para conceder compensaciones a las empresas titulares de servicios públicos de transporte.

  8. Dentro de los límites que para cada ejercicio sean fijados por el Gobierno de Navarra, el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, para la concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas, para la financiación de proyectos de I+D+i.

  9. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al ejercicio correspondiente para financiar proyectos de cooperación al desarrollo, subvencionados a tenor de lo dispuesto en la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo y en el Decreto Foral 95/1992, de 9 de marzo, y para cuya viabilidad sea imprescindible una planificación superior al propio ejercicio y que no sobrepase los tres años.

  10. De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta básica y en el Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regula el Empleo Social Protegido, el Instituto Navarro de Bienestar Social podrá adquirir compromisos de gastos con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos no sobrepasen los límites establecidos en las disposiciones legales.

  11. De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 241/2000, de 27 de junio, por el que se regulan las ayudas económicas a familias por el nacimiento de dos o más hijos en el mismo parto, y en el Decreto Foral 242/2000, de 27 de junio, por el que se regulan las ayudas económicas directas, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad, la Dirección General de Familia podrá adquirir compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos no sobrepasen los límites establecidos en las disposiciones legales.

Artículo 31 Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.

El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.

Artículo 32 Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

Todos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representación del Gobierno de Navarra en Bruselas serán abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar.

La Delegada del Gobierno de Navarra en Bruselas podrá autorizar los gastos y pagos antes mencionados, siendo necesaria la autorización previa del Director General de Asuntos Europeos y Planificación para aquéllos cuya cuantía exceda de 12.000 euros.

Artículo 33 Proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación en ciencias de la salud que se promuevan por el Departamento de Salud, tendrán la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dichos proyectos serán seleccionados de entre los que lo soliciten con ocasión de convocatoria pública y a propuesta de una comisión técnica cuya composición se determinará en la citada convocatoria.

Artículo 34 Aportación de bienes de dominio privado.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a los efectos previstos en el artículo 11.2 de la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra, a aportar, excediendo el límite establecido en dicho precepto, bienes de dominio privado y, en especial, acciones propiedad del Gobierno de Navarra, a sociedades públicas de la Comunidad Foral o sociedades mercantiles participadas.

Artículo 35 Partidas presupuestarias destinadas a beneficios fiscales.

Las partidas denominadas "Gastos fiscales para alquiler de vivienda", "Gastos fiscales por inversión en vivienda habitual", "Gastos fiscales por creación de empleo", "Gastos fiscales por inversión", "Gastos fiscales por inversión. Plan Prever", "Gastos fiscales por inversión en I+D+i", "Gastos fiscales derivados de las deducciones por pensiones de viudedad", "Gastos fiscales derivados de las deducciones por cotizaciones de personas cuidadoras", "Gastos fiscales por aportaciones a sistemas de previsión social" y "Gastos fiscales por inversión en bienes de interés cultural", sólo podrán destinarse al uso para el que han sido aprobadas, es decir, para recoger el beneficio fiscal a ellas asociadas. No podrán ser objeto de minoración ni por ajuste presupuestario, para financiar ninguna otra finalidad.

Artículo 36 Sostenimiento de centros concertados y subvencionados.
  1. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2007, es el fijado en la disposición adicional decimotercera.

    Se faculta al Gobierno de Navarra, previo acuerdo con el sector de la enseñanza concertada, para modificar los módulos económicos de la disposición adicional decimotercera y las cuotas fijadas en los apartados cuatro y cinco del presente artículo e incrementar los créditos de las partidas presupuestarias destinadas a la enseñanza concertada en las cuantías suficientes para dar cumplimiento a dicho acuerdo, con objeto de fijar los incrementos retributivos, las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel educativo objeto de concierto, la antigüedad, los complementos de cargo directivo o cualesquiera otros aspectos que favorezcan la mejora de la calidad de la educación. Este incremento no tendrá, en cualquier caso, la consideración de modificación presupuestaria a efectos de lo establecido en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

    Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición adicional decimotercera, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2007, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2007.

    El componente del módulo destinado a "otros gastos" y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposición adicional decimotercera, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2007.

    Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

    Las cuantías correspondientes a "otros gastos" se abonarán a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

    La distribución de los importes que integran los "gastos variables" se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.

  2. Dado que en Navarra no se imparten actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Programas de Iniciación Profesional que sean de nueva implantación en el curso 2007/2008 y no estén incluidos en la disposición adicional decimotercera, y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2007/2008 a la vista de la implantación de los mismos.

  3. A los centros que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, y los Programas de Garantía Social, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.

  4. El concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que, las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 37,42 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Se exceptúa el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en Centros de Trabajo, que abonará 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2007/2008.

    El concierto singular del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior será parcial, de tal manera que, las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 26,53 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.

    La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, es para afrontar el apartado de "otros gastos" del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de "otros gastos".

  5. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición adicional decimotercera de la presente Ley Foral, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo llevan incorporados en el concepto de otros gastos 675,79 euros anuales para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de "gastos variables".

  6. Los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores u otro personal complementario.

    La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.

Artículo 37 Gestión de los créditos de los convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años del Departamento de Educación.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas 410000-41100-4609322504, denominada "Convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años" y 410001-41120-7609-325102, denominada "Convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años", no estando sujetos a las limitaciones establecidas en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en concreto, en los artículos 39 a 53, ambos inclusive, de la mencionada Ley Foral.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 38 Gestión del Plan director de infraestructuras de centros escolares.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas 410001-41120-6020-325100, denominada "Construcción de nuevos centros y obras de adaptación" y 410001-41120-7609-325103, denominada "Construcción de nuevos centros y obras de adaptación", no estando sujetos a las limitaciones establecidas en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en concreto, en los artículos 39 a 53, ambos inclusive, de la mencionada Ley Foral.

Artículo 39 Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
  1. El personal docente que conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores de los centros públicos no universitarios de Navarra, realice las funciones de Administrador, Encargado o cuidador de comedor, percibirá las siguientes retribuciones brutas por curso escolar:

    Compensaciones máximas autorizadas en importe bruto. Curso 2006/2007

    0-80 1.880,49 1.662,61 1.880,49

    81-160 2.099,79 1.662,61 1.880,49

    161-240 2.251,14 1.863,01 1.880,49

    +240 2.328,77 2.134,70 1.880,49

  2. En los comedores de hasta 40 comensales las funciones de Encargado de Comedor y de Administrador, las realizará la misma persona, recibiendo retribuciones solamente por una de dichas funciones.

  3. En los Colegios Públicos de Educación Infantil y PriMaría e Institutos de Enseñanza Obligatoria, donde se autorice el funcionamiento del comedor por el Departamento de Educación en los meses de septiembre y junio, el Encargado, Administrador y Cuidador profesor, percibirán además la parte correspondiente a los meses citados de las compensaciones máximas autorizadas.

  4. En los Colegios Públicos de Educación Especial, donde se preste el servicio de Comedor autorizado por el Departamento de Educación en los días de jornada única (miércoles, junio y septiembre), el Encargado, Administrador y Cuidador profesor, percibirán además la parte correspondiente a los meses citados de las compensaciones máximas autorizadas.

  5. Las retribuciones establecidas en el presente artículo se actualizaran para el siguiente curso escolar en el porcentaje que corresponda al Indice Oficial de Precios al Consumo registrado en la Comunidad Foral de Navarra en el mes de mayo.

Artículo 40 Modificación del artículo 12.3 de la Ley Foral 26/2002, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.

Se modifica el apartado 3 del artículo 12 de la Ley Foral 26/2002, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, que queda redactado con el siguiente contenido:

"3. Los funcionarios públicos y los contratados laborales que participen en las actividades de los tribunales y órganos de selección de aspirantes a la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra, así como aquellos que lo hagan en la elaboración y definición de los exámenes certificativos de nivel de las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial, percibirán las compensaciones previstas por formar parte de tribunales de selección para personal docente."

TITULO VI Artículos 41 a 43

De la contratación

Artículo 41 Atribuciones en materia de contratación.

La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte, precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Artículo 42 Contratos de suministros en determinados Organismos Autónomos.
  1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

  2. El Instituto Navarro de Bienestar Social podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición cuatrimestral de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

Artículo 43 Prestación de garantías.

La prestación de garantías prevista en el artículo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, no se aplicará a los Centros de Innovación y Tecnología (CIT) reconocidos como tales al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, regulador del registro de Centros de Innovación y Tecnología.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera _Junta de Transferencias.

En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.

Disposición adicional segunda _Incremento definitivo de las retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra para el año 2006.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006, por parte del Gobierno de Navarra se procederá a cuantificar el incremento general de retribuciones que, con carácter definitivo, se aplicará en el año 2006 a las retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra en aplicación del Acuerdo de 21 de julio de 2006 suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007, y con sujeción a los límites resultantes de la adaptación al sistema retributivo específico de las mismas del incremento establecido por las disposiciones relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Disposición adicional tercera _Incremento definitivo de las retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra para el año 2007.

Por parte del Gobierno de Navarra se procederá a cuantificar el incremento general de retribuciones que, con carácter definitivo, se aplicará en el año 2007 a las retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra en aplicación del Acuerdo de 21 de julio de 2006 suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007, y con sujeción a los límites resultantes de la adaptación al sistema retributivo específico de las mismas del incremento que se establezca, para el año 2007, por las disposiciones relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Disposición adicional cuarta _Incremento y adecuación de retribuciones complementarias del personal docente no universitario del Departamento de Educación.

Se habilita al Gobierno de Navarra para establecer, mediante Decreto Foral, el incremento del complemento específico docente que deba percibir el personal docente no universitario del Departamento de Educación en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2, letras B) y C), del Acuerdo de 21 de julio de 2006 suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007.

Disposición adicional quinta _Adecuación de retribuciones complementarias del personal funcionario al servicio de las Entidades Locales de Navarra.

Al personal funcionario al servicio de las Entidades Locales de Navarra le será de aplicación el incremento de retribuciones complementarias que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2.C) del Acuerdo de 21 de julio de 2006 suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007, se establezca por el Gobierno de Navarra.

Disposición adicional sexta _Convocatoria de pruebas selectivas en el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, en las convocatorias de pruebas selectivas de ingreso para el puesto de trabajo de Técnico de Hacienda, a celebrarse en el año 2007 y sucesivos, podrá establecerse, para los titulares de plazas de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda que participen en el turno de promoción, la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso de su puesto de trabajo.

En este caso, se reservarán para dichos funcionarios hasta un máximo del 50 por 100 de las plazas del turno de promoción fijadas en la correspondiente convocatoria. Si dentro de esta reserva resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza no podrán optar a las restantes plazas del turno de promoción ni a las vacantes del turno libre. No obstante, si resultan vacantes en el resto del turno de promoción o en el turno libre, las mismas podrán acrecentar el número de la referida reserva.

Los funcionarios que obtengan plaza a través de la reserva regulada en este apartado tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de aspirantes del turno de promoción.

Disposición adicional séptima _Concesión de anticipos y aplazamientos a los Ayuntamientos y Concejos.
  1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que, a través del Departamento de Economía y Hacienda, con carácter excepcional y previo informe del Departamento de Administración Local, pueda conceder a ayuntamientos y concejos:

    1. Anticipos a cuenta del importe de un trimestre de la cuantía que corresponda por transferencias corrientes en el Fondo de Participación en tributos, a reintegrar en el último trimestre del ejercicio económico.

      Si la situación económico-financiera de la entidad local, sugiriese la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, el anticipo a cuenta podrá concederse por importe de hasta dos trimestres, a reintegrar en los trimestres siguientes del ejercicio económico.

    2. Aplazamientos en los pagos de deudas vencidas recogidas en la cuenta de repartimientos.

  2. Estos anticipos y aplazamientos se concederán exclusivamente en aquellos casos en que, coyunturalmente, se produzcan graves tensiones de tesorería.

  3. En el caso de la letra b) la entidad solicitante deberá tener actualizadas las ponencias de valoración de la contribución territorial de acuerdo con la normativa vigente, así como un tipo impositivo mínimo del 0,28 en la contribución territorial para bienes de naturaleza urbana y del 0,60 en la contribución territorial para bienes de naturaleza rústica, o bien del 0,30 en la contribución territorial unificada.

    El tipo de interés aplicable será el establecido para los aplazamientos de deudas tributarias, si bien el Consejero de Economía y Hacienda podrá modificarlo en función de la situación económico-financiera de la entidad solicitante.

Disposición adicional octava _Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales.
  1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2007 serán las siguientes:

    1. Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,35 euros/metro cúbico.

    2. Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos:

    b.1. Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,44 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno convenio.

    b.2. Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,06 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b.1 anterior.

  2. La tarifa aplicable por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, será de 7,00 euros / metro cúbico.

  3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

Disposición adicional novena _Referencias al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Las referencias contenidas en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda y disposiciones de desarrollo, al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se entenderán referidas al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) regulado en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del Salario Mínimo Interprofesional y para el incremento de su cuantía.

Disposición adicional décima _Modificación de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra.

Se añade una Disposición adicional duodécima a la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, que quedará redactada con el siguiente contenido:

"Disposición adicional duodécima._Quedan exceptuados del requisito de acreditar ingresos mínimos los solicitantes que accedan a vivienda protegida a través de las reservas de las letras a), b), e) y f) del apartado 3 del artículo 18 de la presente Ley Foral."

Disposición adicional undécima _Acreditación cumplimiento de requisitos para acceder a una vivienda protegida.

En las convocatorias públicas para acceder a una vivienda protegida que se convoquen tras la entrada en vigor de la presente Ley Foral, los solicitantes que participen en las mismas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de ingresos establecidos en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, para acceder a viviendas protegidas o ayudas públicas, en la fecha en que comience el plazo de presentación de solicitudes, excepto en el caso de realojo, que se regirán por la regulación específicamente aplicable a los mismos.

Disposición adicional duodécima _Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para habilitar y/o incrementar dentro de los programas 310 y 320, las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos que se originen por la implantación de la Red de oficinas de apoyo a las entidades locales en materia de medio ambiente, urbanismo y vivienda. En ningún caso, esta habilitación y/o incremento tendrán la consideración de modificación presupuestaria.

La financiación se realizará, en todo caso, con cargo a las partidas presupuestarias que integran los programas 310 y 320, siempre que éstas no estén calificadas como partidas ampliables.

Disposición adicional decimotercera _Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: "Salarios del personal docente incluidas cargas sociales", con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, "Gastos variables", y "Otros gastos", con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.

En el concepto de "Salarios del personal docente incluidas cargas sociales", se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.

En el concepto de "Gastos variables", además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, de las sustituciones del profesorado, del complemento de dirección, y de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores, se recogen las cantidades destinadas a la financiación de la reducción de dos horas lectivas de la jornada lectiva semanal del profesorado de los niveles educativos de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y Ciclos Formativos de grado Medio y Superior, a la financiación de la reducción de una hora lectiva en Educación PriMaría y en Educación Especial, de la jornada lectiva semanal, durante todo el año 2007, y a la financiación de la reducción de la segunda hora lectiva semanal de estos dos últimos niveles educativos, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2007, tal y como se determina en el Acuerdo sobre las Condiciones de Trabajo en la Enseñanza Concertada de la Comunidad Foral de Navarra, de 26 de agosto de 2002, propiciado por la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.

Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.

Disposición adicional decimocuarta _Compensación económica del personal docente.
  1. El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:

    1. Formación presencial:

      a.1. La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de un experto en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 60,60 euros.

      a.2. La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de un especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 370 euros.

    2. Formación a distancia:

      b.1. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.073 euros por un total de cinco tutores. En el caso de que el número de tutores a coordinar sea inferior a cinco, la retribución correspondiente al coordinador se calculará de forma proporcional. En el caso de que el número de tutores a coordinar exceda de cinco, por cada tutor a partir del quinto el coordinador telemático será retribuido con 100,60 euros.

      b.2. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 48,03 euros por cada alumno tutorizado.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.

  3. Unicamente tendrán derecho a percibir indemnización por kilometraje por asistencia a actividades formativas los profesores que deban asistir a ellas por designación expresa de la Administración educativa, mediante Resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

Disposición adicional decimoquinta _Funcionarios sanitarios municipales.

Los funcionarios sanitarios titulares municipales que tengan plaza en propiedad en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral podrán optar a ser transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la sanidad local, presentando escrito en tal sentido ante el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Disposición adicional decimosexta _Creación de nuevas zonas básicas de salud.
  1. Se crea la Zona Básica de Salud de Echavacoiz, que comprende las Secciones 12, 13 y 26 del Distrito 4 del municipio de Pamplona.

  2. La Zona Básica de Salud de Rochapea-Ansoain queda desdoblada en dos:

  1. Zona Básica de Ansoain, que comprende el municipio de Ansoain.

  2. Zona Básica de Rochapea que comprende las secciones 1 a 8, 15, 16, 18 y 19 del distrito 7 del municipio de Pamplona y por el Concejo de Artica del municipio de Berrioplano.

Disposición adicional decimoséptima _Alteración de las zonas básicas de salud.

El Gobierno de Navarra podrá, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o en su caso Concejo interesado, modificar la adscripción de distritos y secciones de una zona básica de salud a otra contigua, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen.

En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia del órgano de representación de las zonas básicas, si lo hubiere, y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.

Disposición adicional decimoctava _Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes de Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).

A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de Economía y Hacienda, podrán celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes de las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrán encomendar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional decimonovena _Modificación del Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero.

Se modifican los siguientes preceptos del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, que quedan redactados con el siguiente contenido:

Uno._"Artículo 3. Objeto.

Se entenderán comprendidas en este Título las siguientes ayudas que tengan por finalidad la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias:

  1. Las Ayudas al Desarrollo Rural establecidas de conformidad con el Reglamento (CE) número 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, relativo a Ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

  2. Las Ayudas de Estado financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, que persigan la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias."

    Dos._"Artículo 4. Beneficios.

  3. Los beneficios establecidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante las correspondientes bases reguladoras, podrán adoptar la forma de subvenciones de capital, su equivalente en bonificaciones de interés o una combinación de ambas, respetando los límites máximos establecidos en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación."

    Tres._"Artículo 5. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación y en las bases reguladoras de las ayudas."

    Cuatro._"Artículo 6. Ayudas a las inversiones en regadíos.

    Las ayudas a las inversiones para la transformación en regadío o mejora de los existentes, se regirán por lo establecido en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, su normativa de desarrollo y en las correspondientes bases reguladoras, respetando los límites máximos establecidos en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación."

    Cinco._Quedan derogados los artículos 7 y 8.

    Seis._"Artículo 13. Beneficios.

    Las ayudas para la compensación de las pérdidas a que se refiere el artículo anterior, podrán concederse en forma de ayuda directa o mediante una subvención de los puntos de interés, en este segundo caso el tipo de interés a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al 1,5 por 100, respetando los límites máximos establecidos en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación."

    Siete._"Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios.

    Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en las bases reguladoras de las ayudas".

Disposición adicional vigésima _Modificación de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

La letra a) del apartado 5. del artículo 50 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, queda redactada con el siguiente contenido:

"a) Cambio de uso de la tierra en razón de planes urbanísticos que cuenten con la aprobación del Gobierno de Navarra, debiendo reintegrarse a la Administración de la Comunidad Foral los costes en que ésta haya incurrido de los definidos en el artículo 71 apartado 2, subapartado 2.º, letras a), b) y c), de esta Ley Foral".

Disposición adicional vigésimo primera _Ayudas a la promoción de polígonos industriales de ámbito local.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo 5 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local, aquellas entidades locales que promuevan inversiones para cubrir carencias y déficits de polígonos industriales de iniciativa pública cuya conservación y mantenimiento les corresponda, siempre y cuando hayan transcurrido al menos quince años desde su construcción y las inversiones a realizar sean superiores a 300.000 euros.

Asimismo, y a iniciativa del Gobierno de Navarra, la sociedad de capital público, Navarra de Suelo Industrial, S.A. (NASUINSA) podrá adquirir directamente el suelo necesario para, en colaboración con las entidades locales, desarrollar polígonos de actividades de ámbito local cuya promoción podrá acogerse a los beneficios establecidos en la citada Ley Foral.

Disposición adicional vigésimo segunda _Convenios de colaboración con NASUINSA.

Se faculta al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para suscribir convenios de colaboración con la sociedad Pública "Navarra de Suelo Industrial S.A." (NASUINSA) encaminados a completar y cubrir carencias de infraestructuras industriales, con cargo a las partidas habilitadas al efecto en los presupuestos generales de Navarra de cada ejercicio.

Disposición adicional vigésimo tercera _Devolución de prestaciones indebidas de Bienestar Social.

El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde el Instituto Navarro de Bienestar Social y desde la Dirección General de Familia sin exigir intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de dicho Organismo Autónomo y de dicha Dirección General.

Disposición adicional vigésimo cuarta _Actualización de los precios máximos establecidos en la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, los precios máximos se establecen en los siguientes importes mensuales:

Residencia:

Plaza de válido: 789,82 euros.

Plaza de asistido: 1.436,07 euros.

Centro de día: 789,82 euros.

Disposición adicional vigésimo quinta _Modificación del Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
  1. Se incorporan tres nuevos nombramientos al anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, en los siguientes términos:

    ANEXO DE ESTAMENTOS Y ESPECIALIDADES

    A._Estamentos Sanitarios

    _Estamentos:

    Código: A.2.

    Denominación: Otros Facultativos Sanitarios.

    _Especialidades:

    Código: A.2.8.

    Denominación: Química.

    _Nombramientos:

    Código: A.2.8.2.

    Denominación: Químico (Disciplina Preventiva, Seguridad en El Trabajo E Higiene Industrial).

    ANEXO DE ESTAMENTOS Y ESPECIALIDADES

    B._Estamentos no Sanitarios

    _Estamentos:

    Código: B.1.

    Denominación: Técnicos De Admón. Pública.

    _Especialidades:

    Código: B.1.1.

    Denominación: Ingeniería Superior.

    Código: B.1.7.

    Denominación: Psicología.

    _Nombramientos:

    Código: B.1.1.2.

    Denominación: Ingeniero (Disciplina Preventiva, Seguridad En El Trabajo E Higiene Industrial).

    Código: B.1.7.1.

    Denominación: Psicólogo (Disciplina Preventiva, Ergonomía Y Psicosociología Aplicada).

  2. Se modifica el siguiente nombramiento del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, en los siguientes términos. Donde dice:

    ANEXO DE ESTAMENTOS Y ESPECIALIDADES

    B._Estamentos no Sanitarios

    _Estamentos:

    Código: B.2.

    Denominación: Gestión De Administración Pública.

    _Especialidades:

    Código: B.2.2.

    Denominación: Ingeniería Técnica.

    _Nombramientos:

    Código: B.2.2.8.

    Denominación: Ingeniero Técnico Disciplina Preventiva (Seguridad En Salud E Higiene Industrial).

    Debe decir:

    ANEXO DE ESTAMENTOS Y ESPECIALIDADES

    B._Estamentos no Sanitarios

    _Estamentos:

    Código: B.2.

    Denominación: Gestión De Administración Pública.

    _Especialidades:

    Código: B.2.2.

    Denominación: Ingeniería Técnica.

    _Nombramientos:

    Código: B.2.2.8.

    Denominación: Ingeniero Técnico (Disciplina Preventiva Seguridad En El Trabajo E Higiene Industrial).

Disposición adicional vigésimo sexta _Modificación de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra.

Se añade una nueva letra d) al apartado 1 del artículo 29 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, con el siguiente contenido:

"El funcionario tenga reconocidos como de cotización a cualquier régimen público de Seguridad Social o sustitutorio de éste, siempre que, en su caso, la prestación laboral que haya dado origen a los mismos no sea simultánea a la de servicios a una Administración Pública."

Disposición adicional vigésimo séptima _Plan de restitución de Yesa.

A la partida denominada "Plan de restitución de Yesa" del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con las actuaciones necesarias para la restitución del entorno afectado por las obras de recrecimiento del embalse de Yesa.

Disposición adicional vigésimo octava _Desarrollo de la Carrera de Enfermería.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a que durante el año 2007 adquiera los compromisos de gasto necesarios para proceder al desarrollo de la Carrera de Enfermería, en el seno de los Acuerdos alcanzados con los representantes de los trabajadores de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional vigésimo novena _Equiparación salarial de los trabajadores de la enseñanza concertada.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a que, en el seno de la negociación colectiva con los representantes de los trabajadores de la enseñanza concertada, pueda adquirir compromisos de gasto que favorezcan la equiparación salarial de este colectivo, de forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2008 el 95 por 100 de las retribuciones que en concepto de salario base y complemento específico docente perciben los trabajadores de la enseñanza pública.

Disposición adicional trigésima _Procesos electorales.

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que, con independencia de su régimen retributivo y de dedicación, participe en la organización y desarrollo de los procesos electorales que se celebren en el año 2007, podrá devengar horas extraordinarias por el tiempo que de manera adicional al cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo dedique a ello, en la forma y condiciones que se determinen mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.

Disposición final única _Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 27 de diciembre de 2006._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

RESUMEN ORGANICO ECONOMICO DE GASTOS PARA 2007

C A P I T U L O S E C O N O M I C O S

1 2 3 4 6 7 8 9

EXPLICACION DEL GASTO Gastos Gastos Bien. Gastos Transfe.Inversiones Transfe. Activos Pasivos T O T A L

Personal Corr. y Serv. Financie. CorrientesReales Capital Financie.Financie.

P Parlamento de Navarra 14.022.922 1.246.992 15.269.914

0 Departamento de Presidencia,

Justicia e Interior 162.859.696 21.590.806 14.777.307 17.336.955 999.100 18.591.278 236.155.142

1 Departamento de Economía y Hacienda 30.260.920 31.057.781 30.505.553 582.587.939 27.415.275 5.777.001 3 7.000 707.611.472

2 Departamento de Administración Local 5.458.902 7.879.344 178.021.412 1.047.850 70.361.519 1.987.575 264.756.602

3 Departamento de Medio Ambiente,

Ordenación del Territorio y Vivienda 13.016.101 12.285.202 17.059.945 28.363.283 200.500.570 271.225.101

4 Departamento de Educación 297.191.899 36.105.865 192.140.106 20.736.392 13.687.537 559.861.799

5 Departamento de Salud 396.065.568 187.491.800 179.328.854 43.316.884 1.066.346 807.269.452

6 Departamento de Obras Públicas,

Transportes y Comunicaciones 11.443.999 33.145.551 6.386.180 88.614.569 3.509.000 143.099.299

7 Departamento de Agricultura,

Ganadería y Alimentación 16.897.303 13.433.620 33.622.884 10.704.900 63.711.900 138.370.607

8 Departamento de Industria y Tecnología,

Comercio y Trabajo 12.480.699 7.106.730 84.816.903 4.590.589 261.674.355 300.000 370.969.276

9 Departamento de Bienestar Social,

Deporte y Juventud 29.874.500 15.099.725 224.865.280 12.527.012 20.665.226 303.031.743

A Departamento de Cultura y Turismo -

Institución Príncipe de Viana 10.689.101 16.115.600 14.173.702 20.228.500 21.307.200 82.514.103

C Consejo de Navarra 546.917 42.500 589.417

D Consejo Audiovisual de Navarra 538.420 72.200 610.620

TOTAL PRESUPUESTO 986.238.688 381.312.024 30.505.553 1.542.888.771 274.882.209 664.621.446 20.878.856 7.000 3.901.334.547

RESUMEN ORGANICO ECONOMICO DE INGRESOS PARA 2007

C A P I T U L O S E C O N O M I C O S

1 2 3 4 5 6 7 8

Enajenación

EXPLICACION DEL INGRESOImpuestos Impuestos Tasas y Transfe. Ingresos Inversiones Transfe.Activos T O T A L

Directos Indirectos otros Ingre. Corrientes Patrimon.Reales de Capital Financie.

0 Departamento de Presidencia,

Justicia e Interior 7.441.249 104 80.000 18.000.400 25.521.753

1 Departamento de Economía y Hacienda 1.870.963.006 1.775.500.000 33.821.956 484.089 57.938.428 7.508.020 705.828 1.000 3.746.922.327

2 Departamento de Administración Local 141.934 3.291.408 3.062.758 6.496.100

3 Departamento de Medio Ambiente,

Ordenación del Territorio y Vivienda 2.556.000 924.700 530.000 19.600.000 4.840.000 1.570.000 30.020.700

4 Departamento de Educación 919.723 5.849.769 20.869 1 6.790.362

5 Departamento de Salud 9.719.221 53.728 9.772.949

6 Departamento de Obras Públicas,

Transportes y Comunicaciones 4.133.100 201.000 20.000 2.352.394 6.706.494

7 Departamento de Agricultura,

Ganadería y Alimentación 669.100 3.412.751 57.000 13.920.350 462.000 18.521.201

8 Departamento de Industria y Tecnología,

Comercio y Trabajo 2.772.600 31.199.072 79.000 819.790 4.002.000 2.870.330 41.742.792

9 Departamento de Bienestar Social,

Deporte y Juventud 5.678.020 1.405.062 12.000 1 7.095.083

A Departamento de Cultura y Turismo -

Institución Príncipe de Viana 213.086 30.000 134.800 1.156.900 210.000 1.744.786

TOTAL PRESUPUESTO 1.870.963.006 1.775.500.000 68.065.989 46.851.683 58.772.097 27.947.810 30.120.232 23.113.730 3.901.334.547

ANEXO I

Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos, para el año 2007

  1. CICLO DE INFANTIL 1,12 39.253,91 69,54 8.233,63 14,59 8.959,10 15,87 56.446,64

    EDUCACION PRIMARIA (Enero - agosto) 1,28 44.861,60 71,48 8.400,20 13,38 9.496,75 15,13 62.758,55

    EDUCACION PRIMARIA (Septiembre - diciembre) 1,28 44.861,60 69,04 10.622,64 16,35 9.496,75 14,61 64.980,99

    E.S.O. PRIMER CICLO 1,52 54.702,55 70,60 11.522,05 14,87 11.256,12 14,53 77.480,72

    E.S.O. SEGUNDO CICLO 1,59 65.659,37 71,57 13.447,20 14,66 12.634,64 13,77 91.741,21

    E.S.O. UD. DIVERS. CURRICULAR 0,68 0,6 50.098,56 68,51 10.392,39 14,21 12.634,64 17,28 73.125,59

    E.S.O. UD. CURRICULO ADAPTADO 0,88 0,6 58.357,59 70,24 12.096,80 14,56 12.634,64 15,21 83.089,03

    BACHILLERATO 1,52 63.608,32 70,66 13.771,93 15,30 12.634,64 14,04 90.014,89

    CURSO PREPARATORIO PARA EL ACCESO A LOS

    CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR 1,4 77.634,97 72,70 16.525,10 15,47 12.634,64 11,83 106.794,71

    CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

    1) C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA 1.º 0,52 0,92 55.234,15 65,55 11.354,80 13,48 17.667,45 20,97 84.256,40

  2. 0,24 9.910,84 66,69 2.038,16 13,71 2.912,32 19,60 14.861,32

    2) C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA EN 1.º 0,36 0,32 26.609,12 62,33 5.555,89 13,01 10.527,72 24,66 42.692,73

    TRES AÑOS 2.º 0,36 0,24 23.673,42 66,10 5.001,20 13,96 7.139,75 19,94 35.814,37

  3. 0,24 9.910,84 66,69 2.038,16 13,71 2.912,32 19,60 14.861,32

    3) C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE 1.º 0,4 1,2 60.553,71 68,01 12.277,25 13,79 16.211,30 18,21 89.042,26

    ENFERMERIA 2.º 0,24 9.910,84 66,69 2.038,16 13,71 2.912,32 19,60 14.861,32

    4) C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERIA 1.º 0,48 1,24 65.325,19 61,56 13.233,95 12,47 27.549,88 25,96 106.109,02

  4. 0,84 0,56 55.237,94 58,54 11.576,17 12,27 27.549,88 29,20 94.363,99

    5) C.F.M. PREIMPRESION EN ARTES GRAFICAS 1.º 0,4 1,12 57.617,99 61,91 11.722,51 12,60 23.725,07 25,49 93.065,57

  5. 0,68 0,68 53.034,26 60,40 11.049,46 12,58 23.725,07 27,02 87.808,79

    6) C.F.M. IMPRESION EN ARTES GRAFICAS 1.º 0,56 0,96 58.353,83 60,32 12.964,06 13,40 25.423,89 26,28 96.741,78

  6. 0,24 9.910,84 66,69 2.038,16 13,71 2.912,32 19,60 14.861,32

    7) C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INSTALACION 1.º 0,76 0,92 65.144,99 63,65 13.392,96 13,09 23.805,95 23,26 102.343,90

    DE CARPINTERIA Y MUEBLE 2.º 0,52 0,92 55.234,15 61,10 11.354,82 12,56 23.805,95 26,34 90.394,92

    8) C.F.M. FARMACIA 1.º 0,36 1,08 54.498,36 66,81 11.105,48 13,61 15.968,60 19,58 81.572,44

  7. 0,24 9.910,84 66,69 2.038,16 13,71 2.912,32 19,60 14.861,32

    9) C.F.M. EQUIPOS E INSTALACIONES 1.º 0,64 0,96 61.657,44 62,74 12.651,25 12,87 23.967,75 24,39 98.276,44

    ELECTRONICAS 2.º 0,6 0,76 52.666,36 60,15 10.924,78 12,48 23.967,75 27,37 87.558,89

    10) C.F.M. MECANIZADO 1.º 0,56 1,2 67.160,95 64,03 13.636,02 13,00 24.086,39 22,96 104.883,36

  8. 0,6 0,8 54.134,21 60,54 11.202,09 12,53 24.086,39 26,94 89.422,69

    11) C.F.M. COMERCIO 1.º 0,96 0,64 63.129,07 68,00 13.149,93 14,17 16.551,07 17,83 92.830,07

  9. 0,24 9.910,84 66,69 2.038,16 13,71 2.912,32 19,60 14.861,32

    12) C.F.M. COMERCIO EN TRES AÑOS 1.º 0,44 0,24 26.977,01 67,97 5.619,37 14,16 7.093,31 17,87 39.689,69

  10. 0,28 0,32 23.305,50 61,95 4.854,58 12,90 9.457,76 25,14 37.617,84

  11. 0,24 9.910,84 66,69 2.038,16 13,71 2.912,32 19,60 14.861,32

    13) C.F.M. ATENCION SOCIO SANITARIA 1.º 0,64 0,88 58.721,73 67,47 12.096,55 13,90 16.211,30 18,63 87.029,58

  12. 0,84 0,36 47.898,66 64,47 10.189,33 13,71 16.211,30 21,82 74.299,29

    CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

    1) C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL 1.º 1,08 0,32 56.341,65 67,46 11.938,75 14,29 15.240,51 18,25 83.520,91

  13. 1,12 0,2 53.589,90 66,76 11.446,84 14,26 15.240,51 18,98 80.277,25

    2) C.F.S. DESARROLLO PRODUCTOS 1.º 1,32 0,24 63.316,81 64,65 13.420,79 13,70 21.201,06 21,65 97.938,66

    ELECTRONICOS 2.º 0,76 0,72 57.805,72 63,52 11.994,73 13,18 21.201,06 23,30 91.001,51

    3) C.F.S. ADMINISTRACION Y FINANZAS 1.º 0,8 0,48 50.650,42 65,43 10.671,56 13,79 16.089,96 20,78 77.411,94

  14. 1,24 0,12 55.610,14 66,51 11.910,84 14,25 16.089,96 19,24 83.610,94

    4) C.F.S. DOCUMENTACION SANITARIA 1.º 0,96 0,48 57.257,65 65,41 12.029,04 13,74 18.249,92 20,85 87.536,61

  15. 0,24 9.910,84 66,70 2.036,21 13,70 2.912,32 19,60 14.859,37

    5) C.F.S. EDUCACION INFANTIL 1.º 0,64 0,88 58.721,73 68,21 12.085,00 14,04 15.289,06 17,76 86.095,79

  16. 1,08 0 44.598,83 64,07 9.722,04 13,97 15.289,06 21,96 69.609,93

    6) C.F.S. DE GESTION COMERCIAL Y 1.º 0,96 0,64 63.129,07 68,44 13.137,37 14,24 15.968,60 17,31 92.235,04

    MARKETING 2.º 0,24 9.910,84 66,70 2.036,21 13,70 2.912,32 19,60 14.859,37

    7) C.F.S. ADMINISTRACION SISTEMAS 1.º 1,2 0,52 68.636,34 68,84 14.342,32 14,39 16.720,94 16,77 99.699,60

    INFORMATICOS 2.º 1,04 0,44 59.093,42 66,97 12.430,66 14,09 16.720,94 18,95 88.245,02

    8) C.F.S. SISTEMAS DE REGULACION 1.º 0,96 0,8 69.000,48 67,54 14.245,74 13,94 18.919,75 18,52 102.165,97

    Y CONTROL 2.º 1,16 0,32 59.645,26 65,41 12.617,48 13,84 18.919,75 20,75 91.182,49

    9) C.F.S. PRODUCCION POR 1.º 0,6 1 61.473,48 64,32 12.576,89 13,16 21.524,62 22,52 95.574,99

    MECANIZADO 2.º 1,28 0,2 60.197,14 63,68 12.804,33 13,55 21.524,62 22,77 94.526,09

    10) C.F.S. GESTION DEL TRANSPORTE 1.º 0,72 0,64 53.218,22 66,89 11.101,17 13,95 15.240,51 19,16 79.559,90

  17. 1,32 0 54.509,67 66,88 11.758,24 14,43 15.240,51 18,70 81.508,42

    11) C.F.S. DESARROLLO DE 1.º 1,16 0,48 65.516,67 68,64 13.725,86 14,38 16.211,30 16,98 95.453,83

    APLICACIONES INFORMATICAS 2.º 1,04 0,36 56.157,70 66,66 11.876,47 14,10 16.211,30 19,24 84.245,47

    12) C.F.S. ANATOMIA PATOLOGICA 1.º 0,88 0,68 61.293,29 66,60 12.735,73 13,84 17.997,52 19,56 92.026,54

    Y CITOLOGIA 2.º 1,16 0 47.902,45 62,78 10.400,78 13,63 17.997,52 23,59 76.300,75

    13) C.F.S. PRODUCCION EN INDUSTRIAS 1.º 0,36 1,24 60.369,77 62,75 12.203,23 12,69 23.627,97 24,56 96.200,97

    DE ARTES GRAFICAS 2.º 1,04 0,44 59.093,42 62,10 12.430,66 13,06 23.627,97 24,83 95.152,05

    14) C.F.S. DESARROLLO DE PROYECTOS 1.º 0,76 0,8 60.741,44 64,46 12.548,91 13,32 20.942,18 22,22 94.232,53

    MECANICOS 2.º 1,48 0 61.116,89 64,22 13.115,69 13,78 20.942,18 22,00 95.174,76

    15) C.F.S.AGENCIAS DE VIAJES 1.º 1,44 0 59.465,09 67,41 12.776,31 14,48 15.968,60 18,10 88.210,00

  18. 0,24 0 9.910,84 66,70 2.036,21 13,70 2.912,32 19,60 14.859,37

    MODULOS DE LA EDUCACION ESPECIAL APLICABLES DESDE ENERO HASTA AGOSTO DE 2007

    EDUCACION ESPECIAL

    BASICA PISIQUICOS 1 35.048,13 43,81 5.601,88 7,00 9.496,75 11,87 29.855,10 37,32 80.001,86

    EDUCACION ESPECIAL

    BASICA. AUTISTAS 1 35.048,13 47,47 5.601,88 7,59 9.496,75 12,86 23.679,88 32,07 73.826,64

    EDUCACION ESPECIAL BASICA

    PLURIDEFICIENTES 1 35.048,13 41,35 5.601,88 6,61 9.496,75 11,20 34.616,25 40,84 84.763,01

    PROGRAMA DE INICIACION

    PROFESIONAL ESPECIAL 1 1 71.646,42 51,72 10.704,15 7,73 12.634,64 9,12 43.552,46 31,44 138.537,67

    PROGRAMA DE FORMACION

    PARA LA TRANSICION A LA

    VIDA ADULTA 0,64 0,36 35.606,19 47,85 5.631,21 7,57 9.496,75 12,76 23.679,88 31,82 74.414,03

    UNIDAD ESPECIFICA PARA LA

    EDUCACION ESPECIAL BASICA

    PISIQUICOS EN CENTROS DE

    SECUNDARIA 1,28 44.861,61 74,31 6.010,78 9,96 9.496,75 15,73 60.369,14

    MODULOS DE LA EDUCACION ESPECIAL APLICABLES DESDE SEPTIEMBRE HASTA DICIEMBRE DE 2007

    EDUCACION ESPECIAL

    BASICA PISIQUICOS 1 35.048,13 42,90 7.297,85 8,93 9.496,75 11,62 29.855,10 36,54 81.697,83

    EDUCACION ESPECIAL

    BASICA. AUTISTAS 1 35.048,13 46,41 7.297,85 9,66 9.496,75 12,57 23.679,88 31,35 75.522,61

    EDUCACION ESPECIAL BASICA

    PLURIDEFICIENTES 1 35.048,13 40,54 7.297,85 8,44 9.496,75 10,98 34.616,25 40,04 86.458,98

    PROGRAMA DE INICIACION

    PROFESIONAL ESPECIAL 1 1 71.646,42 50,48 14.096,09 9,93 12.634,64 8,90 43.552,46 30,69 141.929,61

    PROGRAMA DE FORMACION

    PARA LA TRANSICION A LA

    VIDA ADULTA 0,64 0,36 35.606,19 46,78 7.327,18 9,63 9.496,75 12,48 23.679,88 31,11 76.110,00

    UNIDAD ESPECIFICA PARA LA

    EDUCACION ESPECIAL BASICA

    PISIQUICOS EN CENTROS DE

    SECUNDARIA 1,28 44.861,61 71,73 8.181,62 13,08 9.496,75 15,19 62.539,98

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