ORDEN FORAL 3/2010, de 14 de enero, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de dieciocho años en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 68.2 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 28.1 que, a partir del año académico 2008-2009, las Administraciones educativas, al organizar las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el Título de graduado en educación secundaria obligatoria, referirán dichas pruebas, en todo caso, a los objetivos y las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Decreto Foral 61/2009, de 20 de julio, regula la Educación Básica de las Personas Adultas y establece la estructura y currículo de estas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra. En su Disposición adicional primera señala que el Departamento de Educación organizará las pruebas y realizará las convocatorias que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a las personas mayores de dieciocho años. E indica que estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento de la Educación Secundaria para las Personas Adultas y su currículo, incluido en el Anexo 3 del Decreto Foral.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Finalidad de las pruebas libres.

Estas pruebas tienen como finalidad permitir la obtención directa de la titulación básica de nuestro sistema educativo a las personas que demuestren haber alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Podrán concurrir a las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad dentro del año natural en que se presenten a las mismas.

  2. Las personas matriculadas de forma oficial en las enseñanzas de Educación Secundaria para las Personas Adultas que deseen inscribirse en las pruebas libres, deberán renunciar a la matrícula en dichas enseñanzas quince días antes de la apertura del plazo de inscripción para realizar las pruebas.

  3. No podrán inscribirse en las pruebas libres aquellas personas matriculadas en Educación Secundaria Obligatoria o en Programas de Cualificación Profesional Inicial de modalidad básica.

Artículo 4 Convocatorias.

Se realizarán dos convocatorias anuales de las pruebas. La Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación convocará anualmente las pruebas mediante una Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

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