ORDEN FORAL 102/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se convocan ocho licencias por estudios, para el curso 2000/2001, destinadas al personal docente funcionario o contratado laboral fijo adscrito al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 102/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se convocan ocho licencias por estudios, para el curso 2000/2001, destinadas al personal docente funcionario o contratado laboral fijo adscrito al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

El Servicio de Renovación Pedagógica presenta un informe proponiendo la aprobación de la Convocatoria para la concesión de 8 licencias por estudios, para el curso escolar 2000/2001, destinadas al personal docente funcionario o contratado laboral fijo adscrito al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar la Convocatoria que se adjunta para la concesión de un máximo de 8 licencias por estudios, para el curso escolar 2000/2001, destinadas al personal docente funcionario o contratado laboral fijo adscrito al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

  2. Publicar la presente Convocatoria y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Renovación Pedagógica, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Vascuence, a la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado y a la Sección de Innovación Educativa y Promoción Educativa, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintidós de marzo de dos mil.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Laguna Peña.

ANEXO I

Esquema del contenido del proyecto de estudios o trabajo según modalidades

Modalidad A.1.-Licenciatura, Ingeniería, Ingeniería Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica:

  1. -Curso que proyecta realizar

  2. -Certificación académica de los cursos realizados

  3. -Centro en el que proyecta realizar los estudios: (nombre, domicilio, localidad, provincia, país, teléfono)

  4. -Carga lectiva (en horas o créditos)

    Modalidad A.2.-Tesis Doctoral:

  5. -Título de la Tesis

  6. -Informe del Director especificando: fecha del comienzo del trabajo y fase en la que se encuentra (iniciación, media, redacción final, etc.)

  7. -Trabajo ya realizado

  8. -Trabajo a realizar durante el periodo de la licencia

  9. -Certificación académica oficial de tener aprobados los créditos correspondientes al programa de tercer ciclo, de estar en posesión de la suficiencia investigadora y de aprobación del proyecto de tesis doctoral por la Comisión de Doctorado de la Universidad correspondiente.

    Modalidad A.3.-Otros Estudios de Especialización:

  10. -Estudios que proyecta realizar.

  11. -Centro en el que proyecta realizar sus estudios

  12. -Carga lectiva (horas o créditos)

  13. -Plan oficial de los estudios a realizar

  14. -Justificación de estos estudios para el área o especialidad objeto de docencia del solicitante.

  15. -Posible explotación posterior de estos estudios, tanto personal como institucional.

    Modalidad B.-Proyectos de Investigación Educativa:

  16. -Título del Proyecto.

  17. -Antecedentes y estado actual del tema incluyendo la bibliografía más relevante

  18. -Objetivos

  19. -Justificación

  20. -Metodología y plan de trabajo suficientemente detallado

  21. -Informe de la Autoridad o Entidad que avala el Proyecto.

ANEXO II

Baremo

  1. Proyecto de estudios académicos, tesis doctorales o investigación educativa. Máximo 10 puntos.

    Modalidad A.1.-Licenciatura, Ingeniería, Ingeniería Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica.

    Se valorarán los siguientes aspectos:

    1. La adecuación de los estudios a realizar al perfil académico del puesto docente que ocupa el solicitante. Máximo 7 puntos.

    2. Los estudios ya aprobados que sean necesarios para obtener la licenciatura o título correspondiente. Máximo 3 puntos.

      Modalidad A.2.-Tesis doctorales

      Se valorarán los siguientes aspectos:

    3. El grado de explicitación y concreción en lo que se refiere a trabajo realizado. Máximo 2 puntos.

    4. Su relación con el perfil profesional del docente. Máximo 6 puntos.

    5. La temporalización del trabajo por realizar, así como el informe de director de la tesis y las calificaciones obtenidas en las materias de tercer ciclo. Máximo 2 puntos.

      Modalidad A.3.-Otros estudios de especialización.

      Se valorarán los siguientes aspectos:

    6. La adecuación de los estudios objeto de la solicitud de licencia, al perfil docente del solicitante. Máximo 6 puntos.

    7. La posible explotación posterior, tanto por la Administración Educativa como por el Centro de destino del candidato, de los estudios solicitados. Máximo 4 puntos.

      Modalidad B.-Proyectos de Investigación Educativa

      Se valorarán los siguientes aspectos:

    8. El grado de explicitación y concreción del proyecto. Máximo 2 puntos.

    9. Relación del proyecto con el perfil profesional del docente. Máximo 6 puntos.

    10. La temporalización del trabajo que se va a realizar. Máximo 1 punto.

    11. El informe de la Autoridad o Entidad que avala el Proyecto. Máximo 1 punto.

  2. Méritos docentes. Máximo 25 puntos.

    2.1. Servicios docentes: Por cada año de servicio como funcionario de carrera o contratado laboral fijo docente: 1 punto por año completo, a partir del quinto exigido como requisito. Máximo 10 puntos.

    2.2. Por cada año como Funcionario de carrera o Contratado Laboral Fijo desempeñando el puesto de Director o Director Adjunto en Centros públicos docentes, en Centros de Apoyo al Profesorado o instituciones análogas: 1 punto por año completo. Máximo 5 puntos.

    2.3. Por cada año como Funcionario de carrera o Contratado Laboral Fijo desempeñando el puesto de Vicedirector, Vicedirector Adjunto, Subdirector, Subdirector Adjunto, Secretario, Secretario Adjunto, Jefe de Estudios, Jefe de Estudios Adjunto, Coordinador de ciclo, Jefe de Seminario, Jefe de Seminario Adjunto, Jefe de Departamento, Jefe de Departamento Adjunto, Tutor y otros cargos directivos de Centros públicos docentes.

    1. Por cada año como de Vicedirector, Vicedirector Adjunto, Subdirector, Subdirector Adjunto...

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