ORDEN FORAL 184/1996, de 7 de mayo, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones a líneas nuevas en centros escolares para adquisición de material en euskera del año 1996.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 184/1996, de 7 de mayo, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones a líneas nuevas en centros escolares para adquisición de material en euskera del año 1996.Boletín Oficial de Navarra Número 64 - Fecha 27/05/1996

Por Orden Foral 184/1996, de 7 de mayo, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones a líneas nuevas en centros escolares para adquisición de material en euskera del año 1996, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

B A S E S

  1. Objeto.

    Podrán optar a dichas ayudas aquellos centros docentes de niveles no universitarios (Educación Infantil, Primaria y Enseñanza Secundaria Obligatoria) que incorporen por primera vez durante el curso 1996-97 nuevas líneas (o se encuentren en período de consolidación por su incorporación en el año precedente) de enseñanza de o en euskera de acuerdo a los modelos (A, B y D) establecidos en el Decreto Foral 159/1988 (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 1 de junio de 1988).

  2. Tipos de materiales.

    Las ayudas se concederán para la adquisición de las siguientes modalidades de material educativo en euskera:

    1. Material bibliográfico: libros de consulta y uso por parte del profesorado y material complementario de aula dirigido al alumnado y que forme una dotación auxiliar de materiales de contextualización e instrumentales.

    2. Material audiovisual e informático: grabaciones educativas en vídeo y/o audio, y software educativo (programas).

    3. Juegos educativos: destinados tanto al apoyo conceptual como lingüístico de las actividades educativas en euskera.

    4. Trabajos de adaptación o traducción de materiales expresos dirigidos al alumno y cuya oferta no existe en el mercado.

    No será objeto de ayuda el material fungible de uso en el aula, ni el material reprográfico (fotocopias), ni los aparatos de uso audiovisual o informático. Igualmente no se comprende el material dotacional inventariable (muebles, accesorios para patios o clases, etc...)

  3. Modalidades.

    Se diferenciarán dos modalidades de solicitud, la primera dirigida a Centros de Enseñanza Secundaria Obligatoria que impartan enseñanza en euskera, y la segunda a Centros de Educación Infantil y Primaria que incorporen enseñanza de o en euskera y Centros de E.S.O. que incorporen enseñanza de euskera como asignatura.

  4. Enseñanza Secundaria Obligatoria en euskera.

    Serán objeto de ayuda los centros de E.S.O. en los niveles correspondientes al Primer Ciclo (1.º y 2.º cursos) y 1.er curso de 2.º ciclo que impartan durante el curso 96-97 enseñanza en euskera según el modelo D.

    4.1. Los centros presentarán solicitud según modelo 1 que acompaña la presente normativa, adjuntando la...

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