ORDEN FORAL 422/2007, de 8 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se concede Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de llantas de aluminio, promovida por Mapsa Sociedad Cooperativa Limitada, en el término municipal de Orcoyen.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 422/2007, de 8 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se concede Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de llantas de aluminio, promovida por Mapsa Sociedad Cooperativa Limitada, en el término municipal de Orcoyen.

Esta instalación ya existente está incluida en el Anejo I, epígrafe 2.5.b), "Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusiva la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales por día", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

Asimismo, esta instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 2.5.b), "Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusiva la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales por día", de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental; y en consecuencia, está sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

Por otro lado, la instalación existente está incluida en el grupo 4, apartado f), del Anejo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto presentado contempla la modificación de la instalación existente, habiéndose considerado que, dicha modificación no puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el epígrafe F) 5, del Anejo 3B de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental; ni está incluida en el grupo 9, apartado k), del Anejo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo; por lo cual, el Departamento de Medio Ambiente ha decidido que el proyecto no debe someterse a evaluación de impacto ambiental.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el Anejo IV de la presente Orden Foral se incluye...

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