ORDEN FORAL 634/2004, de 21 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece el procedimiento para llevar a cabo modificaciones en parques eólicos por motivos medioambientales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 634/2004, de 21 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece el procedimiento para llevar a cabo modificaciones en parques eólicos por motivos medioambientales.

El Decreto Foral 200/2004, de 10 de mayo, por el que se regulan las modificaciones en los parques eólicos por motivos medioambientales contempla la posibilidad de llevar a cabo de manera excepcional y por motivos medioambientales, cambios de los aerogeneradores emplazados en parques eólicos.

Estos cambios pueden consistir en:

  1. Traslado o sustitución de aerogeneradores dentro de un mismo parque eólico.

  2. Traslado o sustitución de aerogeneradores entre diversos parques eólicos existentes.

En desarrollo de lo previsto en el Decreto Foral citado, se han de establecer normas de procedimiento para llevar a cabo los cambios en los parques eólicos.

Además, dado que los cambios pueden conllevar un gasto suplementario, procede establecer las ayudas que podrán percibir los titulares de parques eólicos para sufragar el sobrecoste de las medidas que, por satisfacer las demandas ambientales, hayan de poner en marcha. Ayudas que siempre se circunscribirán al marco global de las ayudas comunitarias a favor del medio ambiente.

A este respecto, las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del Medio Ambiente (2001/C 37/03) establecen en su epígrafe E.1.9 la posibilidad de ayudas para el traslado de empresas por motivos de protección del Medio Ambiente, previa decisión administrativa o judicial que pueden abarcar hasta el 30% bruto del coste de inversión subvencionable.

Vistos los informes del Servicio de Integración Ambiental, la conformidad del Interventor delegado de Economía y Hacienda a la partida presupuestaria, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 200/2004, de 10 de mayo,

ORDENO:

Primero._La aplicación de modificaciones en los Parques Eólicos existentesen Navarra por motivos ambientales seguirá el siguiente procedimiento:

_La posibilidad de llevar a cabo cambios en los parques eólicos será propuesta, inicialmente, por el Departamento de Medio ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a la vista del análisis de los resultados del Plan de seguimiento y vigilancia ambiental de los Parques eólicos existentes.

_El análisis de los resultados y las afecciones negativas generadas se...

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