ORDEN FORAL 64/2013, de 5 de julio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, se aprobaron las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal.

La necesidad de adecuar los compromisos de gasto a las disponibilidades presupuestarias sin diferir gastos a ejercicios futuros, hace preciso modificar la aludida Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, para establecer un nuevo sistema de abono de las cantidades a transferir por el Departamento de Educación, para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal.

A tal fin y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Modificar el artículo 7 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, que queda redactado de la siguiente forma:

    Artículo 7. Plazos de pago.

    La cantidad total a transferir por el Departamento de Educación, se abonará en dos plazos. El primer pago, de una cuantía de hasta el 80% del total de la cuantía que corresponda al total del curso académico, se efectuará a la firma de los convenios en el primer trimestre del año siguiente al inicio de curso. El segundo pago, del 20% restante se abonará en el mismo año, una vez remitida por la entidad local la justificación de los ingresos y gastos efectuados durante el curso finalizado, estableciéndose como plazo límite de entrega de dicha justificación el 1 de septiembre de cada año.

  2. Añadir una nueva Disposición transitoria con el siguiente contenido:

    Disposición transitoria tercera.–Adecuación a las disponibilidades presupuestarias.

    Durante el tiempo que persista la actual coyuntura económica, las cantidades a transferir, que en aplicación de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación correspondan a las entidades locales, podrán ser reducidas en función de la cuantía presupuestaria disponible, prorrateándose dicha cuantía, en proporción a...

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