ORDEN FORAL 64/2013, de 5 de julio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
Por Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, se aprobaron las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal.
La necesidad de adecuar los compromisos de gasto a las disponibilidades presupuestarias sin diferir gastos a ejercicios futuros, hace preciso modificar la aludida Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, para establecer un nuevo sistema de abono de las cantidades a transferir por el Departamento de Educación, para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal.
A tal fin y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
-
Modificar el artículo 7 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 7. Plazos de pago.
La cantidad total a transferir por el Departamento de Educación, se abonará en dos plazos. El primer pago, de una cuantía de hasta el 80% del total de la cuantía que corresponda al total del curso académico, se efectuará a la firma de los convenios en el primer trimestre del año siguiente al inicio de curso. El segundo pago, del 20% restante se abonará en el mismo año, una vez remitida por la entidad local la justificación de los ingresos y gastos efectuados durante el curso finalizado, estableciéndose como plazo límite de entrega de dicha justificación el 1 de septiembre de cada año.
-
Añadir una nueva Disposición transitoria con el siguiente contenido:
Disposición transitoria tercera.–Adecuación a las disponibilidades presupuestarias.
Durante el tiempo que persista la actual coyuntura económica, las cantidades a transferir, que en aplicación de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación correspondan a las entidades locales, podrán ser reducidas en función de la cuantía presupuestaria disponible, prorrateándose dicha cuantía, en proporción a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba