ACUERDO de 25 de junio de 2007, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal 'Centro de Logística y del Transporte 'Corredor del Ebro', en Cortes (Navarra)', promovido por la Sociedad Centro Logístico y de Transporte del Corredor del Ebro, S.L. (CELTCE, S.L.).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 25 de junio de 2007, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Centro de Logística y del Transporte 'Corredor del Ebro', en Cortes (Navarra)", promovido por la Sociedad Centro Logístico y de Transporte del Corredor del Ebro, S.L. (CELTCE, S.L.).

I._Antecedentes.

Con fecha 3 de abril de 2006, el Gobierno de Navarra acordó declarar el proyecto de "Centro de Logística y del Transporte 'Corredor del Ebro', en Cortes (Navarra)", promovido por la Sociedad Centro Logístico y de Transporte del Corredor del Ebro, S.L. (CELTCE, S.L.), como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y someter el mismo a información pública y audiencia al Ayuntamiento cuyo término queda afectado, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

El objeto del PSIS es la implantación en término de Cortes de un gran Centro de Logística y de Servicios al Transporte (en adelante CELT), que se apoya principalmente en los siguientes aspectos:

_Ubicación estratégica en el conjunto de las vías de comunicación de ámbito nacional e internacional y respecto a la actividad del intenso tráfico de la Carretera N-232 en la que se apoya, y a distancias óptimas de las grandes ciudades del entorno.

_Idea de diversificación de la actividad económica de Logística y de Servicios al Transporte en Navarra, creando infraestructuras complementarias a las que existen en Pamplona.

_Constituirse en elemento real dinamizador de la vida económica y social de la zona de influencia, una vez que se ha detectado una demanda intensa para la ubicación concreta de este Centro.

El citado Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 50, de 26 de abril de 2006, habiéndose presentado en el periodo de información pública dos escritos de alegaciones, cuyo contenido y respuesta se expresan en el apartado siguiente.

Uno de estos escritos corresponde a la propia empresa promotora, y en él se describen las modificaciones que propone introducir en el documento inicial-que incluyen las derivadas de las determinaciones establecidas en el Acuerdo del Gobierno de 3 de abril de 2006 y de la consideración de las alegaciones del Ayuntamiento de Cortes, y que se recogen en un nuevo documento del PSIS, fechado en mayo de 2006, que se adjunta al escrito de alegaciones. Por ello, en la respuesta a las alegaciones del Ayuntamiento de Cortes se hará referencia a este nuevo documento.

II._Alegaciones presentadas.

1._Resolución del Señor Alcalde de Cortes.

El Señor Alcalde de Cortes, mediante Resolución de 24 de mayo de 2006, formula alegaciones en los términos expresados en el informe jurídico de Secretaría del Ayuntamiento y en el informe del Arquitecto municipal, los cuales se adjuntan a la Resolución.

1.1 Contenido del informe jurídico de Secretaría.

  1. Los terrenos para la implantación del CELT constituyen actualmente un bien comunal del Ayuntamiento, suponiendo ello un grave impedimento para la enajenación de los mismos, la cual resulta necesaria para dicha implantación. Por ello se solicita que en el artículo 4 de la Normativa Urbanística del PSIS, referido al Régimen Urbanístico del Suelo, se incluya la siguiente determinación: "De conformidad con lo establecido en el artículo 103.3 a) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la aprobación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del CELT producirá la desafectación automática de la superficie comunal objeto de su ámbito, y su paso a bien patrimonial del Ayuntamiento de la Villa de Cortes con la clasificación de suelo urbanizable".

  2. Que en relación al cumplimiento de las disposiciones en materia medioambiental se utilizan referencias legales ya derogadas por lo que, habida cuenta además de los cambios que sucesivamente se van produciendo al respecto, se considera deben sustituirse por la siguiente expresión: "Será aplicable la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación".

  3. Que se corrija un error material producido en el artículo 2 de la Normativa, de modo que se diga que la vigencia del PSIS será indefinida.

    Respuesta al informe jurídico de Secretaría:

    A la 1.ª: En primer lugar, y con independencia de lo innecesario de que una disposición con rango legal se incorpore como una determinación en una normativa urbanística, se considera que la determinación que se propone no tiene carácter urbanístico, siendo en este sentido improcedente su inclusión en la normativa del PSIS. En cualquier caso, se incorpore o no se incorpore a la normativa, la aplicación del precepto que se cita en la alegación lo sería, en su caso, en virtud de la propia Ley Foral que lo establece, sin que la efectividad de tal aplicación precise o dependa de tal incorporación.

    En conclusión, la determinación que se propone no debe figurar en la normativa urbanística del PSIS, por lo que, habiendo sido incluida en el artículo 4 de la normativa del nuevo documento presentado, debe excluirse de la misma.

    A la 2.ª y 3.ª: Procede la estimación de estas alegaciones. Las determinaciones que en ellas se proponen han sido incluidas en los artículos 13 y 2 respectivamente del nuevo documento.

    1.2 Contenido del informe del Arquitecto municipal:

  4. Las conexiones con la red viaria existente tienen que incluirse en la delimitación general del CELT.

  5. Debe incluirse en el artículo 26 de la Normativa la siguiente determinación: "La redacción y ejecución del Proyecto de Urbanización del CELT y de las conexiones rodadas precisas, serán de iniciativa privada a desarrollar por la entidad concesionaria".

  6. Se deben incluir en el artículo 7 coeficientes de homogeneización para el uso de "Aparcamiento de camiones" (AC) y "Estación de Servicio" (ES), ya que son usos lucrativos.

  7. En los artículos 36 y 45 se establece para las parcelas "EAdos" y "EAis" una superficie mínima de 100 m² (a la que no acompaña ni el frente ni el fondo mínimo de parcela), cuando esta superficie es inferior a la de la parcela de menor dimensión proyectada en el PSIS. Por ello, se considera que en dichos artículos debe figurar la siguiente determinación: "Superficie mínima: 516 m²; Frente mínimo: 12 m; Fondo mínimo: 43 m".

  8. En los artículos 39 y 48 se establece como coeficiente de edificabilidad neta de las parcelas el de 0,8 m²/m², contradiciendo lo dispuesto en la documentación gráfica, en la que la edificabilidad está referida a las alineaciones máximas. Por ello, se considera que en dichos artículos debe figurar la siguiente determinación: "La edificabilidad máxima queda reflejada en la documentación gráfica: plano de alineaciones".

  9. Las parcelas privadas del Centro Motor (CM), no solo deben cuantificar la edificabilidad máxima, sino también la superficie total de las parcelas.

    Respuesta al informe del Arquitecto municipal.

    A la 1.ª: Según la Memoria y la documentación gráfica del PSIS, el acceso general, o conexiones del Centro con la red viaria existente, se computa dentro de lo que se denomina "Superficie total del Centro", calificándose como "sistema general".

    Ahora bien, la calificación del acceso rodado...

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