LEY FORAL 7/2002, de 27 de marzo, por la que se regula la implantación del Grado Superior de Música-LOGSE y se crea el Conservatorio Superior de Música de Navarra 'Pablo Sarasate'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACION DEL GRADO SUPERIOR DE MUSICA-LOGSE Y SE CREA EL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MUSICA DE NAVARRA "PABLO SARASATE"

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) aborda, por primera vez en el contexto de una reforma del sistema educativo, una regulación extensa de las enseñanzas de la música y de la danza, del arte dramático y de las artes plásticas y de diseño, atendiendo el creciente interés social por las mismas, manifestado singularmente por el incremento notabilísimo de su demanda. Diversas razones aconsejan que estén conectadas con la estructura general del sistema y que, a la vez, se organicen con la flexibilidad y especialidad necesarias para atender a sus propias peculiaridades y proporcionar distintos grados profesionales, alcanzando titulaciones equivalentes a las universitarias, que, en el caso de la música, y las artes escénicas, que comprenden la danza y el arte dramático, lo son de Licenciado.

En su artículo 38, la LOGSE señala que "Las enseñanzas artísticas tendrán como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño."

Así en el artículo 39 de la citada Ley se dice que:

"1. Las enseñanzas de música y danza comprenderán tres grados:

  1. Grado elemental, que tendrá cuatro años de duración.

  2. Grado medio, que estructurará en tres ciclos de dos cursos académicos de duración cada uno.

  3. Grado superior, que comprenderá un solo ciclo cuya duración se determinará en función de las características de estas enseñanzas.

    1. Los alumnos podrán, con carácter excepcional, y previa orientación del profesorado, matricularse en más de un curso académico cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje.

    2. Para ejercer la docencia de las enseñanzas de régimen especial de música y danza será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente, a efectos de docencia, y haber cursado las materias pedagógicas que se establezcan.

    3. Para el establecimiento del currículo de estas enseñanzas se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley.

    4. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, podrán cursarse en escuelas específicas, sin limitación de edad, estudios de música o de danza, que en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica y profesional y cuya organización y estructura serán diferentes a las establecidas en dichos apartados. Estas escuelas se regularán reglamentariamente por las Administraciones educativas".

      Por otro lado, en el artículo 40 de la LOGSE se dispone que:

      "1. Para el grado elemental de las enseñanzas de música y danza podrán establecerse por parte de las Administraciones educativas criterios de ingreso, que tendrán en cuenta, entre otras circunstancias, la edad idónea para estas enseñanzas.

    5. Para acceder al grado medio de las enseñanzas de música y danza será preciso superar una prueba específica de acceso. Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

    6. Se accederá al grado superior de las enseñanzas de música y danza si se reúnen los siguientes requisitos:

  4. Estar en posesión del titulo de Bachiller.

  5. Haber aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo de grado medio.

  6. Haber superado la prueba específica de acceso que establezca el Gobierno, en la cual deberá demostrar el aspirante los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

    1. No obstante lo previsto en el apartado anterior, será posible acceder al grado superior de estas enseñanzas sin cumplir los requisitos académicos establecidos siempre que el aspirante demuestre tener tanto los conocimientos y aptitudes propios del grado medio como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes".

      Por último, en el artículo 42 se establece que:

      "1. Al término del grado elemental se expedirá el correspondiente certificado.

    2. La superación del tercer ciclo del grado medio de música o de danza dará derecho al título profesional de la enseñanza correspondiente.

    3. Quienes hayan cursado satisfactoriamente el grado superior de dichas enseñanzas tendrán derecho al título superior en la especialidad correspondiente, que será equivalente a todos su efectos al título de Licenciado Universitario.

    4. Las Administraciones educativas fomentarán convenios con las Universidades a fin de facilitar la organización de estudios de tercer ciclo destinados a los titulados superiores a que se refiere el apartado anterior".

      El Real Decreto 986/1991 de 14 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo (modificado por los Reales Decretos 535/1993, de 12 de abril, 1487/1994, de 1 de julio, 173/1998, de 16 de febrero, 1468/1997, de 19 de septiembre y 1112/1999, de 25 de junio) dispone en su artículo 28 que "a partir del año académico 2000-2001 se iniciará con carácter general la implantación de los cursos de grado superior de la nueva ordenación que las Administraciones educativas consideren oportuno".

      El Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, establece las proporciones entre el número de alumnos y el de profesores, así como los mínimos en cuanto a espacios e instalaciones que han de cumplir los Centros de Enseñanzas Artísticas.

      Asimismo, en su artículo 16, señala las especialidades que, como mínimo, impartirán los centros superiores de enseñanza de música.

      Finalmente, el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de música y se regula la prueba de acceso a estos estudios, determina las especialidades que configuran dichas enseñanzas y las bases sobre las que han de desarrollar los currículos las Administraciones educativas.

      Descrito el marco legal existente, procede establecer las pautas normativas que propicien el desarrollo de las infraestructuras adecuadas.

      Del estudio profundo del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, se desprende que, efectivamente, los Conservatorios profesionales (imparten grado medio) y los superiores deberán ser centros diferentes.

      Navarra cuenta en la actualidad con grado superior de música con arreglo al plan de estudios de 1966, en extinción. En el curso 2000-2001 ha habido en Navarra 341 alumnos matriculados en el grado medio. Algunos alumnos para el grado superior proceden de Provincias limítrofes que no cuentan con este grado: La Rioja, Soria, Huesca. No es lógico ni conveniente que Navarra pierda este grado que es la culminación de los estudios musicales, que proporcionan una titulación equivalente a todos los efectos a la universitaria.

      Navarra, como ha sido tradicional a través de los planes anteriores de música de 1942 y 1966, deberá seguir ofertando estudios musicales del máximo nivel, lo que además servirá tanto de motor e impulso para los niveles educativo-musicales inferiores que se imparten en Conservatorios profesionales o Escuelas de música como para la vida cultural de Navarra.

      Los alumnos y alumnas podrán culminar sus estudios musicales en su propia Comunidad, lo que les permitirá obtener el título superior de Música con rango de licenciatura universitaria, e incluso realizar estudios de tercer ciclo universitario.

Artículo 1 El Gobierno de Navarra implantará, para el curso académico 2002-2003, el Grado Superior de Música en Navarra conforme a las exigencias de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Artículo 2 Se crea el Conservatorio de Música de Grado Superior de Navarra, dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con la denominación de Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate".
Artículo 3

El Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate" tiene como objetivo prioritario la formación de profesionales de la música altamente cualificados en los campos de la pedagogía, la composición, la interpretación y la investigación que puedan desarrollarse profesionalmente en las áreas de la música clásica, de la tradicional y de la moderna, con altos niveles de formación tecnológica, teórica y humanística.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Educación y Cultura, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establecerá el currículo correspondiente a las enseñanzas del grado superior de música y regulará las pruebas de acceso a dicho grado.

Segunda.-El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Educación y Cultura, desarrollará el correspondiente Reglamento Orgánico con el objeto de dotar al Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate" de un marco organizativo adecuado a su carácter de enseñanza superior, favoreciendo la flexibilidad y especificidad necesaria para atender a sus propias peculiaridades.

Tercera.-El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Educación y Cultura, establecerá un sistema de apoyo específico a la implantación en las Escuelas de Música de programas de preparación de pruebas de acceso a los estudios musicales reglados y propiciará políticas de apoyo al desarrollo de especialidades orquestales con implantación insuficiente.

Cuarta.-El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Educación y Cultura, propiciará convenios de colaboración entre el Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate" y las instituciones musicales locales con capacidad artística y organizativa suficiente para desarrollar los programas correspondientes a las enseñanzas musicales de grado superior relacionadas con actividades de conjunto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-El Gobierno de Navarra iniciará los trámites para acometer las obras de infraestructura, acondicionamiento y equipamiento del recinto escolar y edificio correspondientes al Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate" en el año 2002.

Segunda.-El Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate" podrá compartir con el Conservatorio "Pablo Sarasate" la sede que éste ocupa, durante el período de construcción de las nuevas sedes de ambos Conservatorios.

Tercera.-El Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate" y el Conservatorio "Pablo Sarasate" podrán ser dirigidos por el mismo equipo directivo durante el período en el que compartan sede.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

Segunda.-Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, veintisiete de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

Código del anuncio: A0203383

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