Mancomunidad de Servicios de la Comarca de SangÜesa - Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos sólidos urbanos

SecciónII - Administración Local de Navarra

Mancomunidad de Servicios de la Comarca de SangÜesa - Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos sólidos urbanos

La Asamblea General de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2005, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 3, de 6 de enero de 2006, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Sangüesa, 13 de febrero de 2006._El Presidente, José Daniel Plano Izaguirre.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA COMARCA DE SANGÜESA

TITULO I _CONDICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1

La Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa es una Entidad Local, de carácter asociativo, entre cuyas finalidades se encuentra la prestación de los servicios de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, en los términos de las Entidades Locales que, en cada momento, se integren en la propia Mancomunidad, en orden a conseguir las adecuadas condiciones de pulcritud y ornato público, la protección del medio ambiente y la adecuada recuperación de los residuos.

Artículo 2
  1. _La presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones entre la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa que asume el servicio de gestión de Residuos Sólidos Urbanos y los usuarios de los mismos, en el ámbito territorial citado, determinando los derechos, deberes y obligaciones de cada una de las partes.

  2. _En materia tributaria y de recaudación los servicios se regirán por lo establecido en la normativa específica de Navarra en materia de Haciendas Locales y, en especial, por la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento aprobada por la Mancomunidad.

Artículo 3
  1. _Esta Ordenanza será de aplicación general a los servicios de gestión de residuos sólidos urbanos en su área de competencia, así como, en su caso, total o parcialmente en aquellos que se presten fuera de dicho ámbito.

  2. _Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no están expresamente regulados y que, por su naturaleza, están comprendidos en su ámbito de aplicación.

  3. _La Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa establecerá la interpretación que estime conveniente en las dudas que pudieran presentarse en la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 4 La regulación de la presente Ordenanza se atiene a los principios de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos y demás disposiciones aplicables sobre gestión de los residuos.
Artículo 5 De acuerdo con la Ley citada en el artículo anterior, se entiende por:

"Residuo" cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la misma, del cual se desprenda su poseedor o tenga la intención u obligación de desprenderse, teniendo asimismo, esa consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias;

"Residuos urbanos o municipales" los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades, teniendo asimismo, la consideración de residuos urbanos los siguientes:

_Residuos procedentes de la limpieza de vías, zonas verdes y áreas recreativas, siempre y cuando todas ellas sean públicas.

_Voluminosos, muebles, enseres y trastos viejos.

"Gestión" la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

"Valorización" todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

"Eliminación" todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

Artículo 6 De acuerdo con la Ley 10/1998 los residuos sólidos urbanos pasan a ser propiedad de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, una vez se realice la entrega de los mismos.
Artículo 7 Quedan fuera del ámbito de esta Ordenanza los almacenamientos de residuos de cualquier tipo en las estructuras subterráneas, naturales o artificiales, así como el almacenamiento o aprovechamiento de los residuos obtenidos en operaciones de investigación, explotación o beneficio minero.

Quedan asimismo excluidos los desechos y residuos de las actividades agrícolas y ganaderas en su fase de explotación, cuando se produzcan o depositen en suelo calificado como no urbanizable conforme a la Ley del Suelo.

TITULO II _DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Artículos 8 a 34
Capítulo I _Condiciones generales y categorías de residuos Artículos 8 a 13
Artículo 8 El presente título regulará las condiciones en las cuales la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa prestará y el usuario utilizará los servicios destinados a la recogida de los desechos y residuos urbanos.
Artículo 9 Tienen la categoría de usuarios, a los efectos de prestación de estos servicios, todas las personas físicas y jurídicas que resulten beneficiadas o afectadas por dichos servicios.
Artículo 10 A los efectos de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes categorías de residuos que, a su vez, definen las condiciones de prestación de los servicios, uno de ellos obligatorio de recogida de basuras domiciliarias o asimilados, y los restantes, de carácter voluntario para el ciudadano:
  1. El servicio de recogida de basuras domiciliaria afectará a los siguientes residuos urbanos:

    1. Los desechos de la alimentación y del consumo doméstico producidos por los ciudadanos en sus viviendas.

    2. Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuado por los ciudadanos o los servicios de limpieza municipales.

  2. Residuos asimilables a domésticos: Se entenderán como asimilables a los domésticos los siguientes residuos, cuando supongan una entrega diaria habitualmente no superior a 50 Litros.

    1. Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales.

    2. Los materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales e industriales, de características similares a los desechos domiciliarios.

    3. Los residuos producidos por el consumo de bares, restaurantes y demás establecimientos que expidan alimentos cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Asimismo los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares.

    4. Los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, colegios y otros establecimientos públicos.

    5. Residuos originados por la actividad de los mercados municipales.

  3. Otros residuos sólidos que en ningún caso se incluirán en la recogida domiciliaria y por lo tanto queda prohibido su vertido en los contenedores de uso público.

    1. Industriales: Tendrán la consideración de residuos industriales:

      1. Los materiales de desecho, cenizas y escorias producidas en fábricas, talleres, almacenes y grandes comercios, así como los producidos en instalaciones de tratamiento de residuos.

      2. Los neumáticos.

      3. Los procedentes de explotaciones agrícolas o ganaderas.

      4. En general, aquellos residuos urbanos que por las condiciones de su presentación, volumen, peso, cantidad de libramiento diario, contenido de humedad y otras, resulte que, a juicio de los servicios de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, no puedan ser objeto de la recogida domiciliaria de residuos urbanos, entendiéndose como tal un volumen de libramiento medio diario superior a los 50 litros.

    2. Voluminosos, muebles, enseres domésticos, trastos viejos.

Artículo 11 A efectos de la presente Ordenanza, tendrá la consideración de recogida domiciliaria de basuras la de los residuos sólidos urbanos definidos en el artículo 10.A) y B) de recepción obligatoria.
Artículo 12 La prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias comprenderá las siguientes operaciones:
  1. Traslado de las basuras desde los puntos de depósito hasta los vehículos de recogida, siempre que el acceso sea posible al camión de recogida, en caso contrario el ayuntamiento respectivo será el responsable de trasladar los contenedores hasta el punto de acceso del camión.

  2. Vaciado de las basuras en los elementos de carga de dichos vehículos.

  3. Devolución de los contenedores, una vez vaciados, a su punto de ubicación habitual.

  4. Limpieza de las basuras vertidas en la vía pública a consecuencia de estas operaciones.

  5. Transporte y descarga de las basuras en los Centros de Tratamiento habilitados al...

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