ORDEN FORAL 62/2004, de 10 de junio, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establecen los requisitos para la obtención de los carnés de instalador y mantenedor de calefacción, agua caliente sanitaria y climatización, en la Comunidad Foral de Navarra, regulados por el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio,...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 62/2004, de 10 de junio, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establecen los requisitos para la obtención de los carnés de instalador y mantenedor de calefacción, agua caliente sanitaria y climatización, en la Comunidad Foral de Navarra, regulados por el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, que aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

El Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

El artículo 15, Carnés Profesionales, de dicho Real Decreto, establece dos categorías profesionales con dos especialidades dentro de cada una de ellas. Conformeestas distinciones se establecen los distintos carnés:

CI A: Carné de Instalador en la especialidad Calefacción y Agua Caliente Sanitaria.

CM A: Carné de Mantenedor en la especialidad Calefacción y Agua Caliente Sanitaria.

CI B: Carné de Instalador en la especialidad en Climatización.

CM A: Carné de Mantenedor en la especialidad en Climatización.

El mismo artículo 15 establece los requisitos para obtener el carné profesional, en cualquiera de sus categorías y especialidades. Dichos requisitos son:

_Poseer como mínimo, un título o certificado de estudios de formación profesional, nivel (FP-2), en alguna de las especialidades relacionadas con el Reglamento.

Transitoriamente durante el plazo de 5 años contado a partir del día siguienteal de la entrada en vigor de esta instrucción, los solicitantes del carné que no posean la titulación exigida deben recibir y superar un curso teórico-práctico impartido por una entidad reconocida por el órgano territorial competente, relativo a conocimientos técnicos. El temario y la duración mínima del curso son los que figuran en el apéndice 11.1 de la Instrucción Técnica Complementaria ITE 11.

_Haber recibido y superado un curso teórico-práctico impartido por una entidad reconocida por el órgano territorial competente, relativo a conocimientos específicos; el temario y la duración mínima del curso son los que figuran en el apéndice 11.2 de la Instrucción Técnica Complementaria ITE 11.

_Superar un examen sobre conocimiento de este Reglamento ante el órgano que expida el carné.

Actualmente no existe titulación o certificado de estudios de formación profesional, nivel FP-2, en alguna de las especialidades relacionadas con el Reglamento. En consecuencia, el Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra propone al Servicio de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo adecuar los requerimientos para acceder a los carnés relacionados con el RITE por parte de personas con el título de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor, y el título de Técnico Superior de Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Proceso, títulos ambos de la familia profesional Mantenimiento y Servicios de Producción e impartidos en la Comunidad Foral, y cuya formación considera adecuada para los requerimientos del RITE.

Ambos Departamentos, tras el análisis de los contenidos exigidos en el RITE por una parte, y del currículo del ciclo formativo de ambos títulos por otra, establecen un plan de estructura formativa para la obtención de los carnés profesionales contenidos en el RITE.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito.

El objeto de esta Orden Foral es establecer, en la Comunidad Foral de Navarra, el plan de estructura formativa para la obtención de los carnés de instalador y mantenedor en las especialidades de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria y Climatización, regulados en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio.

Artículo 2 Estructura formativa del Plan.

En el plan de estructura formativa se consideran las dos especialidades y las dos categorías que define el RITE junto a tres situaciones de partida, según la formación del alumno.

Especialidades definidas por el RITE:

_"A" Calefacción y Agua Caliente Sanitaria.

_"B" Climatización.

Categorías definidas por el RITE:

_"CI" Carné instalador.

_"CM" Carné mantenedor.

Formación de partida:

_Sin estudios previos profesionales.

_Con formación profesional técnica de grado medio o superior en especialidades no relacionadas con instalaciones térmicas.

_Con formación profesional técnica de grado medio en la especialidad "Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor" o técnica de grado superior en la especialidad de "Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso".

Los contenidos del Plan de Estructura Formativa figuran en el Anexo I de la presente Orden Foral. El contenido de los módulos formativos figura en el Anexo II y los puntos del Plan de Estructura Formativa que deben realizarse para la obtención de los diferentes carnés figuran en el Anexo III de la misma.

Artículo 3 Carnés de instalador CIA y CIB y de mantenedor CMA y CMB.

Una vez superados los exámenes indicados en los apartados 5.A, 7.A, 5.B y 7.B, se obtienen los correspondientes Certificados de Capacitación. Dichos certificados facultan para la obtención del carné de la de la especialidad y categoría correspondiente, que está supeditada a figurar en plantilla de una empresa o formar empresa propia, cumpliendo con los requisitos establecidos para ello.

Artículo 4 Resto de condiciones.

En todo lo no regulado en la presente Orden Foral que pueda afectar a la obtención de los carnés de instalador y mantenedor de calefacción y climatización se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 10 de junio de 2004._El Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, José Javier Armendáriz Quel.

ANEXO 1

Plan de estructura formativa para la obtención de los carnés de instalador y mantenedor en las especialidades CI/A, CI/B, CM/A, CM/B

Conocimientos generales.

  1. _Módulo número 1 de conocimientos técnicos generales teórico-prácticos de 300...

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