DECRETO FORAL 297/1998, de 13 de octubre, por el que se regula el marco de cooperación entre el Gobierno de Navarra y las distintas entidades locales de Navarra para la protección y fomento del uso del vascuence en el ámbito municipal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, establece en su artículo 1.º, 2), como objetivos esenciales de la misma, el amparar el derecho de la ciudadanía a conocer y usar el vascuence, así como proteger la recuperación y el desarrollo de esta lengua en Navarra.

En base a ello, el Decreto Foral 9/90, de 25 de enero, estableció un sistema de ayudas para la financiación de proyectos para la protección y fomento del vascuence, elaborados por las entidades locales, como consecuencia de lo cual fueron creándose en distintos municipios navarros diversos servicios municipales de vascuence, los cuales han contado en todo momento con el apoyo del Gobierno de Navarra.

Al objeto de conseguir una mayor racionalización de estas relaciones, en fecha 15 de marzo de 1994 fue firmado un Convenio de Cooperación entre el Gobierno y algunas entidades locales de Navarra para el funcionamiento y financiación de los servicios municipales de vascuence, el cual ha sido posteriormente articulado a través de las Ordenes Forales 384/1996, de 26 de marzo, del Consejero de Presidencia y 105/1997, de 26 de marzo y 39/1998, de 17 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura. Con posterioridad, en fecha de 27 de marzo de 1996, fue suscrito un Convenio de Cooperación específico, de carácter similar, con el Ayuntamiento de Pamplona.

Por medio de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, se ha regulado el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, razón por la cual se hace preciso ahora adecuar este tipo de relaciones entre el Gobierno y diversas entidades locales de Navarra, al nuevo marco legal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto Foral lo constituye la regulación del marco general de cooperación entre el Gobierno y las entidades locales de Navarra de las zonas Mixta y Vascófona, para la protección y fomento del uso del vascuence en el ámbito municipal, así como para responder a las exigencias lingüísticas derivadas de la Ley Foral del Vascuence.

  2. Las actividades a las cuales hace referencia esta cooperación serán las siguientes:

  1. Fomento del uso del vascuence en el ámbito municipal.

  2. Contratación de Técnicos de Vascuence para los...

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