ORDEN FORAL 48/2011, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas superiores de Grado en Música, en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye entre las enseñanzas artísticas a las enseñanzas artísticas superiores, cuya ordenación, establecida en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, se estructura en estudios de Grado y de Posgrado, nivel que comprende asimismo las enseñanzas de Máster y de Doctorado.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y la Orden Foral 110/2010, de 1 de julio, del Consejero de Educación, regula el plan de estudios de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

El Grado de las enseñanzas superiores de música se organiza en cuatro cursos de duración, de 60 créditos cada uno, y al superar dichos estudios se obtiene el Título de Graduado o Graduada en Música.

La implantación en la Comunidad Foral de Navarra de los estudios superiores de Grado en Música a partir del curso académico 2010/2011 hace necesario que el Departamento de Educación establezca las normas que han de regir el acceso, la matriculación y la permanencia en dichas enseñanzas.

El Director General de Formación Profesional y Universidades presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente orden foral que tiene por objeto regular el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden foral tiene como objeto regular el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música.

  2. La presente orden foral será de aplicación en los centros públicos, Conservatorios Superiores de Música o Escuelas Superiores de Música, y centros privados autorizados de la Comunidad Foral de Navarra que impartan las enseñanzas superiores de Grado en música.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 10

Acceso

Artículo 2 Acceso a las enseñanzas superiores de Grado en Música.

Para acceder a los estudios superiores de Grado en música será preciso reunir los requisitos siguientes:

  1. Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

  2. Superar una prueba específica de acceso regulada por el Departamento de Educación en la que el aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. La posesión del título profesional será tenida en cuenta en la calificación final de la prueba.

Artículo 3 Prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso.

3.1. Las personas mayores de 19 años que no cumplan con los requisitos académicos establecidos en el artículo 2.a) de la presente orden foral podrán acceder también mediante la superación de una prueba de madurez organizada por el Departamento de Educación, en la que el aspirante acredite que posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para cursar con aprovechamientos las correspondientes enseñanzas. Dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

3.2. El Departamento de Educación convocará anualmente una prueba de madurez con anterioridad a la realización de la prueba específica de acceso.

Artículo 4 Prueba específica de acceso: Objetivo y validez de la prueba.

El objetivo de la prueba específica de acceso es verificar que los aspirantes poseen los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas superiores de Grado en música en la especialidad que solicitan. La superación de dicha prueba faculta únicamente para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

Artículo 5 Prueba específica de acceso: Convocatorias por curso académico.

Se convocará anualmente y con anterioridad al inicio de cada curso académico al menos una convocatoria de la prueba específica de acceso para cada una de las especialidades implantadas, pudiendo realizarse una segunda convocatoria en el caso de que se estime pertinente.

El Departamento de Educación aprobará y publicará las convocatorias correspondientes a los centros educativos que sean de su competencia.

En el caso de centros privados, serán los titulares de dichos centros los encargados de realizar las convocatorias correspondientes a cada curso académico.

Artículo 6 Tribunales.

Para cada una de las especialidades se constituirá un tribunal integrado por tres miembros: presidente, secretario y vocal. Asimismo, se podrán establecer tribunales diferenciados por instrumento en la especialidad de Interpretación.

Artículo 7 Prueba específica de acceso: Contenido de la prueba.

El contenido de la prueba específica de acceso para las especialidades implantadas actualmente en la Comunidad Foral de Navarra, así como su valoración parcial se incluye en el Anexo que acompaña a la presente orden foral.

El contenido del citado Anexo podrá ser modificado o ampliado mediante Resolución del Director General de Formación Profesional y Universidades, del Departamento de Educación.

Artículo 8 Certificación de superación de la prueba.

Los centros emitirán una certificación a los aspirantes que superen la prueba de acceso que incluirá, al menos, el año académico, la especialidad correspondiente y la calificación obtenida, todo ello firmado por el secretario del tribunal y con el visto bueno del presidente del mismo.

Artículo 9 Oferta de plazas.

El Departamento de Educación...

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