ORDEN FORAL 59/2011, de 17 de febrero, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por el que se somete a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el proyecto de Decreto Foral por el que se desarrolla la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 124/2010, de 15 de abril, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, se inicia el procedimiento para la elaboración del proyecto de Decreto Foral por el que se desarrolla la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicaciones por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra.

La Dirección de Empresa propone someter a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el citado proyecto de Decreto Foral.

El artículo 61 de 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma lo aconseje.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Someter a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el proyecto de Decreto Foral por el que por el que se desarrolla la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, cuyo texto figura como Anexo de esta Orden Foral.

  2. Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para que los interesados puedan efectuar, ante el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, 17 de febrero de 2011.-El Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, José María Roig Aldasoro.

ANEXO

Proyecto de Decreto Foral por el que se desarrolla la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra

Exposición de motivos

El presente Decreto Foral realiza el desarrollo reglamentario de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicaciones por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra. A tal fin regula el procedimiento para la aprobación de los Planes Territoriales de Infraestructuras y para cualquier modificación del mismo. Asimismo ordena el ejercicio de las competencias de los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral en la materia objeto de la citada Ley Foral.

En el Capítulo 1 "Disposiciones generales" se establece el objeto del Decreto Foral.

En el Capítulo 2 "Plan Territorial de Infraestructuras" se establece el procedimiento para su aprobación y para su actualización y modificación. En aras de los principios de eficacia, eficiencia y coordinación administrativa se ha establecido un procedimiento en el que se coordinan los trámites necesarios para la aprobación del Plan y para la obtención de la autorización de afecciones ambientales. Asimismo se integran en el mismo los preceptivos informes en materia de patrimonio histórico-artístico y cultural. Conforme a lo establecido en la normativa medioambiental, la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, cuando ésta sea exigible de acuerdo con la legislación urbanística, se integra en la autorización de afecciones ambientales.

El procedimiento contempla en todos los casos la emisión de informe por los municipios afectados y el trámite de información pública y audiencia de los interesados, con la finalidad de garantizar la participación de los mismos.

De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo y ante la falta de una previsión específica en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, el plazo para resolver y notificar la solicitud se fija en seis meses. El transcurso de este plazo sin haber notificado la resolución expresa legitima a la operadora para entenderla estimada por silencio administrativo. No obstante, en el caso de emplazamientos en suelo no urbanizable la falta de notificación y resolución en plazo de la autorización de afecciones ambientales tendrá efectos desestimatorios de la solicitud de aprobación del Plan Territorial de Infraestructuras, ya que la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, exige que los mismos sean aprobados por el Departamento competente en la materia, aprobación que ha de tramitarse conforme a lo establecido en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Asimismo se recogen las previsiones pertinentes para la tramitación telemática del procedimiento.

En el Capítulo 3 "Régimen de protección de la legalidad y sancionador" se delimitan las competencias de los diferentes Departamentos para el ejercicio de las funciones de control e inspección y para la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.

Este Decreto Foral contiene dos disposiciones adicionales, en la primera se recogen previsiones relativas a los emplazamientos sometidos a licencia de actividad clasificada y en la segunda las relativas a la tramitación simultánea del Plan Territorial de Infraestructuras y de las licencias municipales. En la disposición transitoria se recogen las previsiones sobre los procedimientos iniciados con anterioridad.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día,

DECRETO:

Capítulo 1
Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
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