LEY FORAL 12/2002, de 31 de mayo, de medidas complementarias para la financiación del Plan de Empleo de Navarra 2002-2004.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 12/2002, de 31 de mayo, de medidas complementarias para la financiación del Plan de Empleo de Navarra 2002-2004.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA FINANCIACION DEL PLAN DE EMPLEO DE NAVARRA 2002-2004

El Plan de Empleo de Navarra 2002-2004 suscrito entre el Gobierno de Navarra y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Foral, Confederación de Empresarios de Navarra, Unión General de Trabajadores de Navarra y Comisiones Obreras de Navarra, contiene un amplio número de medidas y acciones a realizar para la consecución de los objetivos perseguidos por el mismo y evalúa los recursos públicos necesarios para llevarlas a cabo, cifrados en 141,7 millones de euros para el ejercicio de 2002.

Estas necesidades financieras a las que el Gobierno de Navarra se comprometió fueron consignadas fielmente en el Proyecto de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 2002 remitido al Parlamento de Navarra, que al no ser aprobado por éste, ha dejado sin cobertura económica algunas importantes medidas del Plan de Empleo.

Tal y como preceptúa el artículo 41.1 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, el Gobierno de Navarra, siempre que ello sea posible mediante la realización de las modificaciones presupuestarias previstas en dicha Ley Foral, cubrirá aquellas necesidades del Plan de Empleo insuficientemente dotadas en los créditos consignados en el presupuesto prorrogado de 2001 para 2002. Tal es el caso de los créditos referidos a las subvenciones a fondo perdido por inversión y empleo, partida que a pesar de estar dotada en el presupuesto prorrogado con 12,48 millones de euros menos de lo previsto en el Plan de Empleo, puede, por su carácter de ampliable, ser completada por el Gobierno de Navarra hasta alcanzar el nivel fijado en el Plan.

Sin embargo, existen otras acciones del Plan de Empleo que, por su carácter novedoso o por la práctica imposibilidad de complementar las partidas del presupuesto prorrogado que les dan cobertura financiera, precisan de la concesión de los pertinentes créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Entre las primeras se encuentra la dotación para gastos de funcionamiento del Centro Nacional de Formación en energías renovables, que actualmente se está construyendo, partida a la que, en función de la fórmula que se elija para la gestión del Centro, se le aplicarán tanto gastos corrientes como transferencias de esta naturaleza, y las dos nuevas acciones previstas en el Plan que se piensan acometer para la prevención de riesgos laborales, como son la formación continua en esta materia y la subvención a delegados de la Comunidad Foral para la prevención de riesgos laborales, las cuales sustituyen y se financian en su mayor parte con la partida prevista en los Presupuestos prorrogados de 2001 para 2002 bajo el título de "Programa de ayudas para delegados sectoriales de prevención de riesgos laborales".

En lo que a los suplementos de crédito se refiere, se pretende con ellos, por una parte, posibilitar la organización, por el Servicio Navarro de Empleo, de unas Jornadas Internacionales sobre el Empleo y, por otra, poder cumplir en toda su extensión el Convenio de dicho Servicio con entidades públicas para programas específicos de empleo.

Estas medidas financieras se completan con otras previsiones necesarias para el estricto cumplimiento del Plan de Empleo, como son las contenidas en los artículos 4 y 5 de la presente Ley Foral, para finalmente, mediante su Disposición Adicional, hacer posible un mejor desarrollo de las acciones en materia de formación continua.

Artículo 1 Se conceden al Servicio Navarro de Empleo los siguientes créditos extraordinarios para atender las necesidades que se citan derivadas del Plan de empleo de Navarra 2002-2004:

-300.506 euros para atender necesidades de funcionamiento del Centro Nacional de Formación en energías renovables. Este crédito extraordinario se aplicará a la partida 880000-84400-2269-322202, denominada "Gastos de funcionamiento del Centro Nacional de energías renovables" del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002.

-210.354 euros para atender necesidades derivadas del programa de prevención de riesgos laborales. Este crédito extraordinario se aplicará a la partida 882002-84200- 4709-322100, denominada "Acciones de formación continua para prevención de riesgos laborales", del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002.

-180.304 euros para atender necesidades derivadas del programa de prevención de riesgos laborales. Este crédito extraordinario se aplicará a la partida 870000-83100- 4810-315106, denominada "Subvención a delegados de la Comunidad Foral para la prevención de riesgos laborales, creados al amparo del acuerdo intersectorial de relaciones laborales de Navarra de 1995", del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002.

Artículo 2 Se conceden los siguientes suplementos de crédito que se aplicarán a las partidas del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002 que se citan a continuación:

-60.101 euros a la partida 880000-84000-2269-322200, denominada "Servicio Navarro de Empleo".

-60.101 euros a la partida 880000-84000-4459-322200, denominada "Convenio del Servicio Navarro de Empleo con entidades públicas para programas específicos de empleo".

Artículo 3

La financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito referidos en los artículos 1 y 2 se realizará hasta la cuantía de 330.556 euros con cargo a la partida del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002: 870000-83100-4810-315105, denominada "Programa de ayudas para delegados sectoriales de prevención de riesgos laborales" y el resto, por cuantía de 480.810 euros con cargo a la partida del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002: 112000-11400-8700-000000, denominada "Aplicación del superávit de ejercicios anteriores".

Artículo 4 A la partida denominada "Gastos de funcionamiento del Centro Nacional de Formación en energías renovables" del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002 podrán aplicársele tanto gastos corrientes como transferencias de esta naturaleza.
Artículo 5 La partida 881002-84100-4810-322100, denominada "Acciones para iniciativas de empleo cofinanciadas por fondos de la UE" y las del Proyecto 882002 "Formación continua", excepto las del capítulo 1, del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002, tendrán el carácter de ampliables.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA

La prestación de garantías previstas en el artículo 18.2 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, no se aplicará a las entidades que participen en acciones derivadas del Convenio del Servicio Navarro de Empleo con la Fundación INAFRE para formación continua.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al ""Boletín Oficial del Estado"" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, treinta y uno de mayo de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma. -- -- A0206125 --

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