LEY FORAL 19/2003, de 25 de marzo, por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra durante el mes de febrero del presente año.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE LOS AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DURANTE EL MES DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO

Como consecuencia de las inundaciones acaecidas durante el mes de febrero del presente año, algunos términos municipales de la Comunidad Foral sufrieron daños y pérdidas en diversos sectores de la actividad económica, que hacen necesaria la adopción de medidas conducentes a paliar los perjuicios sufridos por las personas y entidades afectadas.

De conformidad con el artículo 57 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, no pueden reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos de las entidades locales de Navarra, que los previstos en la misma o en otra Ley Foral. Asimismo establece que las Leyes Forales por las que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos de las entidades locales distintos de los previstos en la referenciada Ley Foral fijarán fórmulas de compensación.

Esta Ley Foral contempla la exención en favor de los afectados del pago de las cuotas de la Contribución Territorial correspondiente al año 2003, con referencia a los concretos municipios que sufrieron lo efectos de las inundaciones.

Se establecen, además, determinadas medidas que tienden a facilitar la contratación y la financiación de las obras, suministros y asistencias, conducentes a la reparación de infraestructuras y equipamientos, o a la reposición de los mismos, que hubieren resultado perjudicados por las inundaciones.

Tal y como se recoge en el Real Decreto Ley 1/2003, de 21 de febrero, las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en los cultivos y territorios afectados configuran, por la magnitud de los daños ocasionados, una situación equiparable a la de desastre natural, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

El artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea establece en el apartado 2, letra b), que serán compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.

Habida cuenta que estas contingencias no tienen cobertura completa en el marco del seguro agrario combinado, se hace necesario arbitrar medidas paliativas adecuadas, en consonancia con la naturaleza e incidencias de los daños ocasionados en las producciones de los territorios afectados y en las rentas de los agricultores.

Artículo 1 Esta Ley Foral tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de medidas a favor de las personas y entidades afectadas por las recientes inundaciones del pasado mes de febrero, que han producido diversos daños en algunos municipios de la Comunidad Foral de Navarra, que serán incluidos en una lista que aprobará el Gobierno de Navarra.
Artículo 2. 1 Quedarán exentos de la Contribución Territorial correspondiente al año 2003 los bienes inmuebles que hubiesen resultado afectados por las inundaciones acaecidas durante el mes de febrero del presente año y se hallen situados en los términos municipales a que se refiere el artículo anterior.

Tratándose de bienes de naturaleza rústica la aplicación de la exención requerirá que se hayan producido daños en el inmueble, o en las cosechas o ganados, si están afectados a una actividad empresarial, y que el siniestro no sea cubierto por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.

En el supuesto de bienes de naturaleza urbana la aplicación de la exención exigirá la acreditación de que las personas o los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.

La exención comprenderá, en su caso, los recargos legalmente autorizados.

  1. Los sujetos pasivos que teniendo derecho a la exención establecida en apartado anterior hubieran satisfecho algún recibo correspondiente al ejercicio 2003, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

  2. La disminución de ingresos que se produzca en los Ayuntamientos como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, será compensada de conformidad con el procedimiento regulado en el Decreto Foral 325/1998, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en la tramitación de las peticiones de compensación económica solicitada por las entidades locales como consecuencia de la aprobación de beneficios fiscales en tributos locales, así como en la norma reglamentaria que apruebe el Gobierno de Navarra en desarrollo de esta Ley Foral y con cargo a la partida 211000-21110- 4600-912900 "Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos" del presupuesto de 2002, prorrogado para 2003.

Artículo 3

A los efectos previstos en el artículo 80.1.c) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, se considerará que concurre la situación de imperiosa urgencia que habilita a utilizar el procedimiento negociado sin publicidad previa para la contratación de obras, suministros o asistencias relacionados con la reparación de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales afectadas o con su reposición, siempre que en este último caso el valor unitario de la misma sea inferior a 1.210.000 euros.

Artículo 4

No será preciso para los municipios aludidos en el artículo 1 de esta Ley Foral obtener la autorización a que hace referencia el articulo 130 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, para aquellas operaciones de crédito que proyecten para financiar obras de reparación de infraestructuras y equipamientos, o reposición de los mismos, motivadas por las recientes inundaciones.

Artículo 5 Una vez demostrada la existencia de un desastre natural o de un acontecimiento de carácter excepcional, el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de hasta un 100 por 100 de los daños materiales

Las compensaciones se calcularán normalmente por beneficiario individual y, con el fin de evitar un exceso de compensación, se deducirán de la cuantía total de la ayuda todas las sumas percibidas en virtud de, por ejemplo, pólizas de seguro. El Gobierno de Navarra podrá establecer también ayudas destinadas a compensar a los agricultores por la pérdida de renta a raíz de la destrucción de medios de producción agrícola, siempre que no se produzca un exceso de compensación. Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que hayan sufrido pérdidas superiores al 20 ó 30 por 100 de la producción, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto.

La concesión y el pago de las ayudas a que se refiere este artículo estarán subordinados a la previa autorización de su régimen por la Comisión Europea en el marco de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas al sector agrario.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

El Gobierno de Navarra solicitará a la Confederación Hidrográfica del Ebro la realización, con carácter urgente, de los estudios oportunos, en coordinación con los Ayuntamientos afectados, sobre la conveniencia de proceder a la realización de dragados, mejoras y creación de defensas necesarias en Navarra.

Asimismo, establecerá un calendario de actuaciones a corto plazo.

Disposiciones Finales
DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, veinticinco de marzo de dos mil tres_El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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