ORDEN FORAL 290/2006 de 28 agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica la Orden Foral 197/2006, de 22 de junio, por la que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2006

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 290/2006 de 28 agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica la Orden Foral 197/2006, de 22 de junio, por la que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2006

El artículo 37 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, establece que compete a la Administración de la Comunidad Foral la planificación, coordinación y ejecución de las medidas previstas para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

De cara a la implementación de medidas para la prevención de incendios forestales, más frecuentes en periodos estivales y, sobre todo, en situaciones climatológicos adversas, se aprobó la Orden Foral 197/2006, de 22 de junio, estableciendo medidas de prevención de incendios forestales.

En el apartado 1.5 de la citada Orden Foral se establece la prohibición de todo tipo de quema en suelo agrícola.

El Servicio de Agricultura informa de la presencia de focos de enfermedades que afectan a cultivos agrícolas, entre ellas el virus del bronceado del tomate (Tomatoe spotted wilt virus, TSWV).

La lucha contra su transmisión implica la eliminación de los restos de la cosecha, siendo el único medio efectivo la quema de los mismos, dado que no pueden ser trasladadas a otros lugares por riesgo de contaminación.

De la misma manera el Servicio de Agricultura solicita que sea autorizada la quema de restos en terrenos de regadío de cultivo de maíz y arroz.

Analizada la situación el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, entiende que este tipo de quemas no genera riesgo de incendios en dichos terrenos, por lo que se propone la modificación de la Orden Foral 197/2006, de 22 de junio y permitir las quemas de determinados restos de cultivos agrícolas, con carácter excepcional, aunque manteniendo unas condiciones mínimas de seguridad y prevención.

Vistos los informes emitidos por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad y por la Secretaría General Técnica y en virtud de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 41, apartado 1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

  1. Modificar el apartado 1.5 de la Orden Foral 197/06, de 22 de junio de 2006, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecen medidas de prevención de...

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