ORDEN FORAL 328/2007, de 19 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2007.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 328/2007, de 19 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2007.

El artículo 37 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, y su modificación en la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, establece que compete a la Administración de la Comunidad Foral la planificación, coordinación y ejecución de las medidas previstas para la prevención y lucha contra los incendios forestales. Así mismo la Administración Forestal tiene competencias en materia de prevención de incendios forestales.

La acción 341 del Plan Forestal de Navarra "Implementación de la prevención de incendios forestales", contempla las medidas destinadas a prevenir los incendios forestales, siendo el agente responsable de la citada acción la Administración Forestal.

El número de incendios en el medio rural en Navarra se ha incrementado en los últimos años, si bien el resultado en cuanto a superficie afectada no alcanza la cifra de otras comunidades autónomas, y se mantiene variable en función de las condiciones meteorológicas que imperen. Sin embargo su control para evitar afecciones a nuestros sistemas obliga a la movilización de una gran cantidad de recursos humanos y técnicos tanto en labores de prevención como de extinción.

Las previsiones meteorológicas para este verano apuntan a temperaturas muy elevadas, y ausencia de precipitaciones. Esta situación unida a una abundancia de combustible, resultado de una primavera especialmente lluviosa, plantea una situación de elevado riesgo de incendio forestal.

Se ha constatado durante los dos años anteriores, en las que se han dictado sendas Ordenes Forales prohibiendo el uso del fuego en suelo rústico, una disminución del número de incendios.

Así se hace preciso regular el uso del fuego en el conjunto de la Comunidad Foral de Navarra con el fin de prevenir pérdidas de índole ecológica, económica y social.

Vistos los informes emitidos por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad y por la Secretaría General Técnica y en virtud de las facultades que me han sido conferidas por el Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

ORDENO:

  1. Se prohíbe el uso del fuego en suelo rústico en terreno abierto en los términos establecidos a continuación:

    1.1. Prohibición de uso del fuego en todos aquellos terrenos forestales, independientemente de su régimen de protección, cubiertos por vegetación arbórea, arbustiva o de matorral, pastizales y prados incluyendo los lugares habilitados para ello, tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores destinadas a la realización de fuego.

    1.2. Prohibición de uso del fuego en áreas de descanso localizadas junto a vías de comunicación, incluyendo los lugares habilitados para ello, tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores destinadas a la realización de fuego.

    1.3. Prohibición de quemas de residuos forestales procedentes de aprovechamientos forestales o de tratamientos selvícolas, salvo que, por imperiosas razones fitosanitarias, se autoricen por Resolución del Director General de Medio Ambiente.

    1.4. Prohibición de todo tipo de quema en suelo agrícola de secano, salvo las excepciones contempladas en el punto 7.5 de la presente Orden Foral.

    1.5. Prohibición de utilización de material pirotécnico, sea cual fuera el objetivo, en suelo rústico...

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