ORDEN FORAL 375/2004, de 2 de abril, del Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulael procedimiento para el pago de los daños producidos en accidentesde carretera en Navarra por las especies cinegéticas.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 375/2004, de 2 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regula el procedimiento para el pago de los daños producidos en accidentes de carretera en Navarra por las especies cinegéticas.
En Navarra son relativamente frecuentes los daños producidos a los vehículos en accidentes causados por especies de carácter cinegético.
La responsabilidad derivada de estos siniestros es atribuible a quien tiene asignada la gestión cinegética del Coto, mayoritariamente las Asociaciones Locales de Cazadores, siempre que el accidente se produzca dentro de los acotados de caza y la especie causante sea de las que se encuentran recogidas en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética. Esta interpretación se deriva del texto del apartado 4 del artículo 31 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.
Mediante Ley Foral 18/2002, de 13 de junio, se han modificado diversos artículos de la Ley Foral 2/1993, entre ellos el apartado 4 del artículo 31 que encomienda al Gobierno de Navarra el pago de las indemnizaciones por los daños que en los citados siniestros se produzcan, planteando como condición para el pago, la...
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