ORDEN FORAL 564/2005, de 3 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Milagro, en el suelo urbanizable residencial AR-2, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 564/2005, de 3 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Milagro, en el suelo urbanizable residencial AR-2, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Milagro ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Milagro, en el AR-2 de suelo urbanizable residencial, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

  2. La glorieta cerrada a construir en la NA-134 para acceso a las unidades U.E.1 y U.E.2 debe diseñarse con diámetro interior de 30 metros con calzada de 8 metros. El proyecto constructivo será sometido a la autorización del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

  3. La EMOT del Plan General de Milagro en redacción deberá considerar la presente modificación en el momento de plantear los esquemas de ordenación estructurante y la necesidad de sistemas generales.

  4. En el plazo de tres meses desde la notificación de esta Orden Foral, se presentará en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda un Texto Refundido debidamente diligenciado que recoja las modificaciones introducidas durante la tramitación del expediente. Dicho Texto Refundido completará adecuadamente los aspectos recogidos en el capítulo de Consideraciones del informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 24 de octubre de 2005, en particular los relativos a las condiciones geométricas de los espacios libres situados en la UE-1 junto al vial continuidad de la calle San Juan, y al cumplimiento de la Ley Foral de barreras físicas (recorridos exentos de barreras y aparcamientos para personas con movilidad reducida).

  5. Señalar que contra esta Orden Foral, que no agota la vía...

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