RESOLUCION 49/2003, de 20 de febrero, del Director General de Educación, por la que se determina la relación media mínima de alumnos por unidad concertada a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, para los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para los cursos académicos 2003/04 hasta 2006/07, ambos inclusive.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, y para la aplicación del régimen de Conciertos Educativos a partir del curso académico 2003/04 hasta el 2006/07, ambos inclusive. Teniendo en cuenta la ratio media alumnos por unidad escolar existente en los centros públicos de los correspondientes ámbitos geográficos excluidos los que tienen carácter singular.

En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 339/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

Primero._Determinar para los centros concertados de Navarra la relación media mínima de alumnos por unidad escolar concertada que se indica a continuación, para los cursos 2003/04 hasta 2006/07, ambos inclusive:

  1. Centros con una sola unidad para cada curso de los que constituyen el nivel, etapa o grado de que se trate.

    1. Centros concertados de Enseñanza Básica:

      En Pamplona y su cuenca (Ansoáin, Barañáin, Beriáin, Berriozar, Berrioplano, Burlada, Cendea de Cizur, Cendea de Galar, Huarte, Orcoyen, Valle de Aranguren, Valle de Elorz, Valle de Egüés, Villava y Zizur Mayor):

      19 alumnos por unidad escolar concertada de Educación Primaria.

      25 alumnos por unidad escolar concertada de Educación Secundaria Obligatoria.

      En el resto de la Comunidad Foral de Navarra:

      18 alumnos por unidad escolar concertada de Educación Primaria.

      23 alumnos por unidad escolar concertada de Educación Secundaria Obligatoria.

    2. Centros concertados de Formación Profesional:

      19 alumnos por unidad escolar concertada de Ciclos Formativos de grado medio o superior.

  2. Centros con más de una unidad para cada curso de los que constituyen el nivel, etapa o grado de que se trate.

    Si el número de alumnos matriculados en un mismo curso académico supera la capacidad máxima de una unidad escolar, según...

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