RESOLUCION 713/1999, de 16 de julio, del Director General de Educación, por la que se resuelve la Convocatoria pública para la dotación de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales y minorías étnicas o culturales en situación socialmente desfavorecida, aprobada por la Orden Foral 128/1999, de 1...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 713/1999, de 16 de julio, del Director General de Educación, por la que se resuelve la Convocatoria pública para la dotación de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales y minorías étnicas o culturales en situación socialmente desfavorecida, aprobada por la Orden Foral 128/1999, de 12 de mayo.

La Comisión encargada de seleccionar las solicitudes presentadas a esta Convocatoria presenta informe favorable para que se proceda a la resolución de la convocatoria pública aprobada por la Orden Foral 128/1999, de 12 de mayo.

La propuesta de la Comisión incluye los recursos que se destinarán íntegramente a los apartados A) y B) del punto primero de la Orden Foral mencionada, es decir, para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, escolarizados en modalidad de integración en centro ordinario y para alumnos de minorías étnicas o culturales en situaciones sociales de desventaja, con dificultades de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno de la Orden Foral 128/1999, y en ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 398/1996, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

  1. Conceder los recursos humanos necesarios para atender las necesidades educativas especiales a las que se refiere esta convocatoria consistentes en profesorado de apoyo, orientador en Educación Primaria, y personal complementario: cuidadores de alumnos con discapacidades y personal titulado no docente que realice el servicio de logopedia, que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.

  2. Conceder los recursos económicos destinados a remover, en parte, los obstáculos que se presentan en la integración del alumnado de minorías étnicas en situaciones social o culturalmente desfavorecidas, que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución.

  3. Los recursos, tanto de personal como económicos, solicitados por los centros incluidos en los Anexos I y II y que no han sido concedidos en esta Resolución, tienen su motivación en que no han sido propuestos en los informes elaborados por el personal técnico designado por el Servicio de Renovación Pedagógica, o por no existir más disponibilidades presupuestarias.

  4. Las cuantías de los salarios, antigüedad y cargas sociales del personal docente incluido en el Anexo I se abonarán directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio, de la relación laboral entre el personal docente y el titular del centro respectivo, y sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Departamento de Educación y Cultura y el mencionado personal, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio.

  5. El salario, antigüedad y cargas sociales del personal complementario no docente incluido en el Anexo I será abonado directamente por el titular del centro y compensado por la Administración Educativa a dicho titular mediante abonos bimensuales. El titular del centro, como justificación de estos ingresos, presentará en el Negociado de Conciertos y Subvenciones, en los meses de enero, mayo y septiembre, los justificantes de los pagos a la Seguridad Social de la cuota patronal y obrera (TC1 y TC2) debidamente sellados por la entidad bancaria, a partir de la siguiente liquidación a la última presentada. Se subrayarán los nombres de este personal complementario.

    Se presentará, en los mismos plazos, declaración suscrita por el personal complementario de estar al corriente en el cobro de los haberes al día de la fecha, y justificantes de los pagos relativos a las retenciones a cuenta del...

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