ORDEN FORAL 234/2008, de 22 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de cartas de pago para ingresos no tributarios.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
Los cobros de los ingresos a favor de la Hacienda de Navarra se vienen realizando a través de entidades de depósito declaradas como "entidades colaboradoras", en los términos recogidos en el Reglamento de Recaudación, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio. En su virtud, los deudores deberán ingresar en las cuentas abiertas al efecto en estas entidades los importes correspondientes, acompañando el modelo normalizado que se establezca para cada tipo de ingreso de que se trate.
Los ingresos de naturaleza tributaria cuentan con modelos normalizados que permiten su tratamiento informático, lo que reduce considerablemente el coste de gestión y permiten un control muy cercano de la evolución de la recaudación por estos conceptos. Por el contrario, la dificultad para la normalización de los ingresos no tributarios, derivada de su variedad y heterogeneidad, ha impedido un tratamiento informático similar, llevándose hasta ahora una gestión manual, con las carencias consiguientes en cuanto al seguimiento y disponibilidad de la información de cobros.
El sistema informático de gestión electrónica de cartas de pago resuelve las dificultades para tratar este tipo de situaciones, permitiendo en consecuencia la normalización de la totalidad de las cartas de pago utilizadas en la Administración de la Comunidad Foral, con lo que las entidades bancarias comunicarán por vía telemática la totalidad de los ingresos, eliminando la lentitud y coste de los actuales procedimientos soportados en papel. Este sistema informático tiene otras ventajas para el ciudadano, por cuanto posibilita la obtención de cartas de pago perfectamente cumplimentadas a través del Portal de Navarra o de otras aplicaciones que soportan prestaciones de servicios al público. Además, abre la posibilidad de utilizar medios de pago electrónicos, bien mediante la Pasarela de Pagos de la Administración de la Comunidad Foral o a través de los datáfonos instalados en las dependencias de la Administración de la Comunidad Foral.
La implantación efectiva de este mecanismo requiere que, en aplicación del apartado 4 del artículo 80 del Reglamento de Recaudación, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, el Departamento de Economía y Hacienda apruebe los modelos normalizados a utilizar por el ciudadano en sus relaciones con la entidad financiera, así como determinar las actuaciones a realizar por la entidad colaboradora, que deberán consistir en el...
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- lucro cesante
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