ORDEN FORAL 49/2002, de 14 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de cartas de pago correspondientes al Servicio de Inspección Tributaria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 49/2002, de 14 de febrero, del Consejero de EconomÌa y Hacienda, por la que se aprueban modelos de cartas de pago correspondientes al Servicio de InspecciÛn Tributaria.

Por Orden Foral 277/2001, de 9 de noviembre, del Consejero de EconomÌa y Hacienda, se aprobaron, entre otros, modelos de cartas de pago en euros correspondientes al Servicio de InspecciÛn Tributaria.

La prÛxima implantaciÛn de una nueva aplicaciÛn inform·tica en el referido Servicio aconseja la sustituciÛn de las actuales cartas de pago por las que se aprueban en la presente Orden Foral. Asimismo, estos modelos incorporan el signo gr·fico representativo del euro.

El artÌculo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la AdministraciÛn de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros, en relaciÛn con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia y haciendo uso de tal atribuciÛn,

ORDENO:

Aprobar los siguientes modelos de cartas de pago en euros del Departamento de EconomÌa y Hacienda, correspondientes al Servicio de InspecciÛn Tributaria, que figuran en los Anexos de la presente Orden Foral que a continuaciÛn se indican:

-Modelo 810 de deuda tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas (Anexo I).

-Modelo 811 de deuda tributaria por el Impuesto sobre el Patrimonio (Anexo II).

-Modelo 812 de deuda tributaria por el Impuesto sobre Sociedades (Anexo III).

-Modelos 813 y 814, trimestral y mensual respectivamente, de deuda tributaria por el Impuesto sobre el Valor AÒadido (Anexo IV).

-Modelos 815 y 845, trimestral y mensual respectivamente, de deuda tributaria por retenciones de trabajo del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas (Anexo V).

-Modelos 816, 846 y 847, trimestral y mensuales respectivamente, de deuda tributaria por retenciones de capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas (Anexo VI).

-Modelos 818 y 819, trimestral y mensual respectivamente, de deuda tributaria por los Impuestos Especiales (Anexo VII).

-Modelo 824 de deuda tributaria por el Impuesto Especial...

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