ORDEN FORAL 168/2008, de 5 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Septiembre de 2008
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral



La Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, aprobó modelos de declaración correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros, ordenando asimismo sus plazos de presentación. En este momento, con la finalidad de facilitar el cumplimiento por los sujetos pasivos de sus obligaciones tributarias, y de avanzar en el perfeccionamiento de la gestión de los tributos, se considera oportuno modificar determinados plazos de presentación relativos a las mencionadas declaraciones, que serán de aplicación a los períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009.

El artículo 18.3 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, indica que el Departamento de Economía y Hacienda establecerá el lugar, forma, plazos e impresos en los que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.

La Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado cuarto.uno queda redactado del siguiente modo:

"Uno. Impuestos Especiales de Fabricación.

1. Los sujetos pasivos de estos Impuestos estarán obligados a presentar una declaración-liquidación, ante el Departamento de Economía y Hacienda, comprensiva de las cuotas devengadas dentro de cada período de liquidación, así como a efectuar, simultáneamente, el ingreso de las cuotas líquidas en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra.

2. El período de liquidación coincidirá con el mes natural. No obstante, para los sujetos pasivos que deban presentar declaración-liquidación trimestral por el Impuesto sobre el Valor Añadido, dicho período coincidirá con el trimestre natural, salvo para aquellos que deban tributar por los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco en que coincidirá, en todo caso, con el mes natural.

3. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto...

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