ORDEN FORAL 157/2009, de 18 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, aprobó modelos de declaración relativos a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros, ordenando asimismo sus plazos de presentación. Posteriormente, la Orden Foral 168/2008, de 5 de agosto, modificó algunos de esos plazos de presentación, afectando, entre otros, al correspondiente a las declaraciones-liquidaciones trimestrales de los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas.

En este momento, debido a las actuales circunstancias económicas, y con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los sujetos pasivos, se considera oportuno modificar el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales correspondientes a los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas. Modificación que tendrá efectos desde la presentación de la declaración-liquidación del tercer trimestre de 2009.

El artículo 18.3 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, indica que el Departamento de Economía y Hacienda establecerá el lugar, forma, plazos e impresos en los que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único Modificación de la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.

El apartado Cuarto.Uno de la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros, queda redactado del siguiente modo:

Uno. Impuestos Especiales de Fabricación.

1. Los sujetos pasivos de estos Impuestos estarán obligados a presentar una declaración-liquidación, ante el Departamento de Economía y Hacienda, comprensiva de las cuotas devengadas dentro de cada período de liquidación, así como a efectuar, simultáneamente, el ingreso de las cuotas líquidas en cualquier entidad financiera...

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