DECRETO FORAL 244/2001, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, que aprobó los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El artículo 50 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que la modificación de la estructura de los Organismos Autónomos deberá ser aprobada por el Gobierno de Navarra.

El Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, aprobó los estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, en cuyo Título II se establece la estructura orgánica.

En el momento actual se advierte la necesidad de reestructurar el actual Servicio de Tributos en dos Servicios denominados "Tributos Directos y Grandes Empresas" y "Tributos Indirectos".

En su origen, las funciones de gestión de los diferentes tributos se organizó a través de dos secciones una de impuestos directos y otra de impuestos indirectos, reconociendo en aquel momento la heterogeneidad de los impuestos a gestionar en cada unidad. Posteriormente, el desarrollo de la estructura orgánica a nivel de Servicio integró en una única unidad, el actual Servicio de Tributos, la gestión tributaria de todas las secciones gestoras (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Sociedades, Impuestos Especiales, Impuesto sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y Grandes Empresas).

Con la estructura actual, el Servicio de Tributos gestiona más de 326.000 millones de pesetas, más de 300.000 declaraciones (sólo con Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades), y tiene adscritas 51 personas (lo que supone el 26% del personal del Organismo Autónomo).

La aplicación de los procedimientos que se derivan de la Ley Foral General Tributaria y la implantación de la gestión "activa" en todas las secciones gestoras de los impuestos, requiere un mayor grado de especialización y control. Con la citada Ley Foral se van a desarrollar, entre otros, aspectos como la comprobación abreviada, la audiencia previa, el procedimiento sancionador separado, que suponen una mayor seguridad jurídica para el contribuyente navarro e implican nuevos mecanismos de control de la gestión tributaria. Actualmente desde el Servicio de Tributos se supervisa la gestión de 6 secciones. La carga de trabajo en tareas y personal, la correcta aplicación de la Ley Foral mencionada, y la heterogeneidad de los diferentes tributos hacen necesaria la división propuesta. Adicionalmente, cabe señalar que esta es la división natural de la actual gestión tributaria, que conllevaría su realización en dos grandes áreas: por un lado los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio y el Impuesto sobre Sociedades, y por el otro el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales, como máximos exponentes de los capítulos 1 y 2 de ingresos.

Así mismo, con la reestructuración de funciones que supone la división del Servicio de Tributos se ha considerado oportuno adscribir una sección ya existente al nuevo Servicios de Tributos Indirectos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de septiembre de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo único Los artículos del Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, que se relacionan a continuación, quedarán redactados con el siguiente contenido:

Uno. Artículo 14.

Artículo 14. La Hacienda Tributaria de Navarra se estructura en las siguientes unidades administrativas:

-Servicio de Gestión de Hacienda.

-Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas.

-Servicio de Tributos Indirectos.

-Servicio de Inspección Tributaria.

-Servicio de Recaudación.

-Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

-Servicio de Riqueza Territorial.

-Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

Dos. Artículo 16.

Artículo 16. El Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas ejercerá, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no residentes, las siguientes funciones:

-La dirección técnica de la gestión tributaria.

-La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los referidos tributos, con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

-La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.

-La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

-La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

-La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.

-La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

-La imposición de sanciones derivadas de infracciones tributarias, en el ámbito de su competencia.

-En cuanto a las Grandes Empresas, además de las funciones señaladas anteriormente, las mismas funciones referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto la formación y propuesta de los criterios interpretativos de la normativa.

-Cualesquiera otras relativas a los aspectos...

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