DECRETO FORAL 277/2002, de 30 diciembre, por el que se modifica la composición de la Junta de Contratación Administrativa.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Junta de Contratación Administrativa, como órgano asesor y consultivo de la Administración de la Comunidad Foral en materia de contratos, se creó, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre, de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Decreto Foral 132/1988, de 4 de mayo.

Mediante Decreto Foral 590/1995, de 18 de diciembre, el Gobierno de Navarra modificó la composición de la Junta, con las finalidades de adaptarla a la reestructuración departamental y a los cambios operados en la titularidad de los órganos administrativos, así como a la experiencia proporcionada por los años de funcionamiento del órgano, que aconsejaba reducir su composición en busca de una mayor operatividad y especialización.

Con posterioridad, la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, en su artículo 162, tras atribuir a la Junta de Contratación Administrativa la condición de órgano consultivo y asesor en materia de contratación administrativa de las Administraciones Públicas de Navarra, de sus organismos autónomos y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquéllas, estableció que reglamentariamente se determinaría su composición, organización y funciones, señalando que este desarrollo reglamentario deberá contemplar, junto a las funciones expresamente previstas en el articulado de la Ley Foral, aquéllas que expresamente se señalan en el propio artículo 162. A su vez, la Disposición Derogatoria Unica de la Ley Foral derogó el Decreto Foral 132/1988, de 4 de mayo, en lo que se oponga a la misma.

Por parte del Departamento de Administración Local se interesa su incorporación como miembro de la Junta de Contratación, poniendo de manifiesto que, en aplicación de la normativa reguladora de los Planes de Obras de Infraestructuras Locales, desde ese Departamento se controla la legalidad de los contratos que suscriben las entidades locales para la ejecución de los trabajos de redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa y ejecución de obras, control que conlleva, entre otras actuaciones, la revisión de los pliegos de cláusulas...

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