DECRETO FORAL 474/2003, de 11 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 270/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 474/2003, de 11 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 270/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

El Decreto Foral 270/2003, de 28 de julio, establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda. En dicho Decreto Foral se incluyen modificaciones sobre la estructura vigente, consideradas necesarias para el correcto funcionamiento del Departamento.

Dicho Decreto Foral debería haber recogido una reestructuración de las funciones de control financiero dentro del Servicio de Intervención General. Sin embargo, la redacción definitiva no llegó a recoger este cambio, por lo que desde un punto de vista formal resulta necesario abordarlo por la vía de la modificación del Decreto Foral aprobado y publicado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de agosto de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo único _Se modifican los artículos 9.º, 12 y 13 del Decreto Foral 270/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, y se adiciona un nuevo artículo 13 bis, que quedarán redactados en los siguientes términos:

"Artículo 9.º El Servicio de Intervención General se estructura en las siguientes Secciones:

  1. Intervención.

  2. Contabilidad.

  3. Auditoría.

  4. Control financiero de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión.

  5. Control Financiero de las Ayudas del FEOGA-Garantía".

"Artículo 12. La Sección de Auditoría ejercerá las siguientes funciones:

_El control financiero de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos autónomos y de los entes y sociedades a que se refieren los artículos 4.º y 5.º de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, con excepción de las funciones de control financiero de las ayudas comunitarias.

_La coordinación y colaboración con la Cámara de Comptos en materias de fiscalización y control.

_La realización o dirección de los trabajos de auditoría, interna o externa, que se le...

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